Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 9 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Marianela Melean |
Procedimiento | Auto De Mero Tramite |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
Asunto AP21-L-2007-004125
Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo I, denominado de la prueba documental, promovió las instrumentales marcadas con las letras B, C, D y E. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia de que las presentes instrumentales rielan a los folios del 30 al 35 del expediente.
En cuanto al Capítulo II, denominada De la prueba de informes, promovió la prueba de informes a la Oficina de Recursos Humanos de la Vicepresidencia de la República, es decir, a su representada. Al respecto este Tribunal observa que el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos documentos o copias de los mismos; y en vista que la parte requiere información de ella misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, este Tribunal niega su admisión, dado que la promoción no reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo antes mencionado, por cuanto es una prueba dirigida a obtener informes a terceros que no sean parte en el juicio (subrayado del Tribunal de Juicio). Así se establece.-
M.M.L.
LA JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA
MML/yc/vr.
EXP: AP21-L-2007-004125.
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