Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 18 de Enero de 2013.

202º y 153º

Expediente Nº 79-2012.

De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.

DEMANDANTE: L.A.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.871.863, domiciliada en la Calle Principal del Sector Valle Verde, Casa S/Nº, de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, en representación de los derechos de sus hijas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (02) y Un (01) año de edad, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: A.R.G., actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-

DEMANDADO: J.O.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.781.282, quien labora en la Peluquería “El Puinki”, ubicada en la Calle Principal, Casa S/N° del Sector El Chispero de esta misma población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.-

BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (02) y Un (01) año de edad, respectivamente, del mismo domicilio de la madre.-

ACCION DEDUCIDA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

PRIMERO

En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año 2012, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda presentada por la ciudadana L.A.M.H., en la cual solicitó Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijas, en contra del ciudadano J.O.J.M., todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copias Certificadas por Secretaría de las Partidas de Nacimiento de sus hijas y copia fotostática de su Cédula de Identidad (folios 1 al 3).-

El día Dos (02) de Noviembre de 2012, se dictó auto, admitiendo la presente demanda, ordenándose designar a la abogada ANA ROSA GIL, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas como Defensora Judicial de las beneficiarias alimentistas, a fin de que las asista en el presente juicio, se libró oficio Nº 2920-434/12 al Coordinador de la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas participándole la designación de la profesional del derecho en la presente causa, se libró B. de Citación al demandado y B. de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, informándole sobre la admisión de la presente demanda (folios 04 al 08).

El día Nueve (09) de Noviembre de 2012, diligenció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano J.R.C.C., y consignó B. de Notificación firmada de la Defensora Pública Segunda de Protección, abogada A.R.G. (folios 9 y 10). Ese mismo día se recibió diligencia suscrita por la misma profesional del derecho en la cual se da por notificada de su designación, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando el cargo encomendado en el presente expediente (folio 11).-

En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2012, vuelve a diligenciar el Alguacil del Tribunal, ciudadano J.R.C.C., y consigna B. de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, abogada B.D.V.G.M. (folios 12 y 13).-

Luego, el día Once (11) de Enero de 2013, nuevamente compareció el Alguacil Titular del Tribunal y consignó B. de Citación debidamente firmada del ciudadano J.O.J.M., parte demandada en el presente expediente (folios 14 y 15).

El día Dieciséis (16) de Enero de 2013, siendo las 10:00 a.m. hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, comparecieron ambas partes de manera voluntaria, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron los montos que el demandado ofrece a la demandante, para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención de las niñas de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 16).

Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

SEGUNDO

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes que celebraron el Convenimiento con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.

Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Dieciséis (16) y su vuelto del presente expediente, dispone: Acordar la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de las niñas de autos por… “la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, divididos en cuatro (4) cuotas semanales de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) cada una, dicha cantidad aumentará el Obligado de Manutención en la medida en que aumente su capacidad económica, comprometiéndose en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, cuando a sus hijas les corresponda, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de atención médica y medicinas cuando así lo requieran, además de comprometerse en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con otros gastos que se pudieran presentar. Estas cantidades las depositará por adelantado, en dinero en efectivo, en una Cuenta de Ahorros que a los efectos solicita su apertura en el Banco Caroní, Agencia Aragua de Maturín, cuya titular sea la ciudadana L.A.M.H., en beneficio de sus hijas”.

Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de las niñas involucradas, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.

Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:

Promovidas por la Parte Demandante

Copias Certificadas por Secretaría de las Partidas de Nacimiento de las niñas involucradas, las cuales no fueron impugnadas de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo pruebas fehacientes que demuestran y ayudan a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y las beneficiarias alimentistas, se les concede pleno valor probatorio.

Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y las niñas involucradas; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Fijación de Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado alimentario, es, por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-

TERCERO

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos L.A.M.H. y JESÚS OMAR JIMÉNEZ MUNDARAY, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne al FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Dieciséis (16) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se Fija la Obligación de Manutención de la siguiente manera: “la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, divididos en cuatro (4) cuotas semanales de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) cada una, dicha cantidad aumentará el Obligado de Manutención en la medida en que aumente su capacidad económica, comprometiéndose en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, cuando a sus hijas les corresponda, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de atención médica y medicinas cuando así lo requieran, además de comprometerse en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con otros gastos que se pudieran presentar. Estas cantidades las depositará por adelantado, en dinero en efectivo, en una Cuenta de Ahorros que a los efectos solicita su apertura en el Banco Caroní, Agencia Aragua de Maturín, cuya titular sea la ciudadana L.A.M.H., en beneficio de sus hijas”.

L.O. al Gerente del Banco Caroní, Agencia Aragua de Maturín, a los fines de la apertura de la Cuenta de Ahorros, antes mencionada.

Queda entendido que la Fijación de Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado Alimentista.

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA PROVISORIA

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Abg. Y.S..

LA SECRETARIA TITULAR

_____________________________

Abg. M.C.B.C..

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR:

_____________________________

Abg. M.C.B.C..

YS/mcb.

EXP. N° 79-2012.-

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