Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-1031

PARTE ACTORA: L.A.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.329.922.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.O.T.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.396.

PARTE DEMANDADA: ALENTUY C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 21 de junio de 2011 se recibió por ante este Juzgado, solicitud de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana L.A.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.329.922, asistido por el abogado M.O.T.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.396.

En fecha 27 de junio de 2011, este Tribunal se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir; “Debe indicar el domicilio de la parte actora y el domicilio de la empresa demandada.” ordenándose a la parte actora la corrección del libelo dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Es el 11 de junio de 2011, la ciudadana L.A.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.329.922, asistido por el abogado M.O.T.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.396, presenta diligencia mediante la cual expone: “…DANDOME POR NOTIFICADO DE LA SUBSANACIÓN, QUE RIELA EN AUTOS, DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, VISTO QUE POR ERROR INVOLUNTARIO DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, SE INTRODUJO UNA SUBSANACIÓN EN EL EXPEDIENTE KP02-L-2011-145 Y APERTURARON OTRO EXPEDIENTE”

En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadana: L.A.R.A., desiste de manera voluntaria del presente procedimiento, acuerda homologar el Desistimiento respecto al referido demandante. Y así lo declara.

DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por la ciudadana L.A.R.A., en contra de la empresa ALENTUY C.A., y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. M.S.C.C.

Juez

Abg. Manuel García

Secretario

Nota: En esta misma fecha (13/07/2011) se publicó la presente Decisión.-

Abg. Manuel García

Secretario

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