Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAcción Merodeclarativa De Concubinato

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 7 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000124

DEMANDANTE: L.A.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.790.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio L.J.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.469, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.619.

DEMANDADO: Y.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.646.089.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio O.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.525, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.695.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN.

Vista el acta de celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Sustanciación fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, para el día de hoy, viernes 07 de junio de 2.013, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO; se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana L.A.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.790, asistida por el Apoderado Judicial Abog. L.J.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.469, la parte demandada, ciudadano Y.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.646.089, Y.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.646.089, previamente asistido por el Abog. O.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.525. Así mismo se dejó constancia de la presencia de la Defensora pública Segunda Abog. Belangel Leclair Camacho Lucena, actuando en representación de los derechos e intereses de las niñas Identificación omitida por Disposición de la Ley .

En atención a la celebración de la presente audiencia en fase de Sustanciación, las partes intervinientes en el asunto manifestaron llegar a un acuerdo, quedando establecido en los siguientes términos:

Primero

La parte demandada, ciudadano Y.D.R., plenamente identificado, declara y acepta que la demandante, ciudadana L.A.C.R., plenamente identificada, es su concubina.

Segundo

La parte demandada, ciudadano Y.D.R., plenamente identificado, declara que visto el avalúo practicado al bien inmueble ubicado en el Barrio S.M., sector III, calle 2, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el Nº Catastral: 18-04-01, sector 37, manzana 23, Lote 23, con un área de Doscientos Veintisiete metros cuadrados con setenta y seis centímetros (227.76m2) alinderada de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de C.F. con (14,60ML); Sur: Calle 2 con (14,60ML); Este: Solar y casa de M.R. con (15,60ML); Oeste: Solar y casa de B.M. con (15,60ML) el cual reflejó valor de la vivienda por la cantidad de Bs. 172.000,00; En atención ello, visto que a la parte demandada, ciudadano Y.D.R. le corresponde darle el 50%, es decir la cantidad real es de Bs. 86.000,00, Se ofrece, el ciudadano antes identificado a cancelar a la parte demandante, ciudadana L.A.C.R. en cuatro (04) partes la cantidad de Bs. 21.500,00 los cuales cancelará de la siguiente forma: la primera parte la cancelará dentro de dos meses (07/08/2013) y el resto lo tramitará por adelanto de prestaciones, dentro de los 5 meses a partir del primer pago, obligándose a cancelar los tres pagos restantes.

Tercero

La parte demandante, ciudadana L.A.C.R., manifiesta aceptar el ofrecimiento realizado por el ciudadano Y.D.R., solicitando ambas partes que se homologue el convenimiento planteado en la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal antes de decidir, toma en cuenta las siguientes consideraciones:

La presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.

Cabe destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.

Sin embargo quien aquí sentencia, toma en cuenta los convenios presentados por la parte accionante y demandada, transcritos anteriormente, en los mismos términos y condiciones establecidos. Razones éstas por las cuales se declara con lugar la demanda. En consecuencia a la actora le corresponde el 50% de los Bienes habidos durante su unión estable de hecho, como resultado de la comunidad concubinaria. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, visto el acuerdo presentado y aceptado por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la demandaron motivo de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana L.A.C.R., ut-supra identificada, en contra del ciudadano Y.D.R., plenamente identificados, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fueren menester. Expídase a la parte demandada copias simples de los folios 76 al 81, ambos inclusive del expediente una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A.

PPG/lbba/M. Alej.-

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