Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jesús Salvador Sucre |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: L.A.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.16.701.186, domiciliada en urbanización la Llanada, sector N° 1, barrio 4 de Marzo, Calle N° 3, Casa N° 27, parroquia Altagracia, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en su condición de madre de los niños: ART. 65 LOPNA y expuso que el ciudadano : J.J.G., titular de la cédula de identidad N° 14.661.537, domiciliado en esta ciudad de Cumaná , no le suministra la obligación de manutención de su hijo, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del mencionado niño, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
A los folios SIETE (07) y OCHO (08) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-144-2009 de fecha QUINCE (15) de Abril del año dos mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: L.A.S. y J.J.G. y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano J.J.G., le suministrara por concepto de Obligación manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) , por concepto de obligación de manutención ,en el mes de diciembre el padre dará un bono de fin de año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00), los gastos de los útiles, uniformes, médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno, asimismo ambos padres solicitan se aperture una cuenta de ahorros que le designe el Tribunal de Protección . La ciudadana L.A.S., quedó totalmente de acuerdo con el convencimiento celebrado por ante la Fiscalía antes referida.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención , no siendo ello contrario al interés superior de los niños: ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: L.A.S. y J.J.G., en su condición de padres de los niños: A.J., AIBERSON JAVIER Y A.J.G.S.. Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes ordenándose aperturar cuenta de ahorros nombre de la ciudadana: L.A.S., a favor de los niños ART. 65 LOPNA. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009) ..-Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Nº 1,
Abg. J.S.R..
La Secretaria,
Abg. L.M.R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUETENCION
PARTES. L.A.S. y J.J.G..-
Exp: N° TP1 -1611-09
JSSR/ellen