Decisión nº 2006-03 de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar de Barinas, de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar
PonenteLeslie Mendez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, Dos (2) de Octubre de Dos Mil Seis, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinitas, se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio donde funciona el Restauran El Paraparo, ubicado en la Avenida Intercomunal sector el Paraparo Parroquia Barinitas, Municipio B. deE.B., lugar este previamente señalado por la parte actora Abogado W.I.G.S., titular de la cedula de identidad Nro.V-10.132.201, Matriculado en el inpreabogado bajo el Nro. 57.810 y M.A.V.M., titular de la cedula de identidad Nro. 15.669.850, Matriculado en el Inpreabago bajo el Nro. 114.905, ambos de este domicilio; a los fines de practicar MEDIDA DE SECUESTRO con motivo del Juicio de Desalojo intentado por la Ciudadana A.L. viuda DE ANGELIS, titular de la cedula de identidad Nro. 4.932.168, representada por sus apoderados abogados W.I.G.S. y M.A.V.M. ya identificados, para lo cual ha sido comisionado este Juzgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Barinas, según consta en Despacho de Comisión de fecha 09 de agosto de 2006; a continuación el Tribunal le notifica de su misión a la ciudadana: M.A.R.G., quien se identifico con la cedula Nro. 16.488.638; y quien manifestó ser la propietaria del FONDO DE COMERCIO BAR RESTAURAN EL PARAPARO para lo cual mostró al Tribunal un Documento Autentificado por ante la Notaria Pública de Barinas, de fecha veintiocho (28) de J. deD.M.S., el cual quedo insertado bajo el Nro.79, Tomo 107 donde consta la compra de dicho fondo de comercio. A los fines de respetar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le concede a la notificada un lapso prudencial de Treinta minutos para que se comunique con el demandado Ciudadano: J.D.D.U.R., titular de la cedula de identidad Nro. 9.474.992, o abogado de su confianza para que defienda sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso se hizo presente el Ciudadano A.U.R., titular de la cedula de identidad Nro. 25.075.066, quien manifestó ser hermano del Demandado J.D.D.U.R., en compañía de su abogado asistente ROMBET ENRIQUE CAMPERO ROBLES, identificado con la cedula Nro. 6.357.541, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.634, quien solicitó el derecho de palabra y expuso: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal se suspenda y se deje sin efecto la Medida Preventiva de Secuestro oponiéndome a la misma por cuanto consta en el Juzgado del Municipio Bolívar de que se han venido cancelando los Cánones de arrendamiento de este Local Comercial a nombre de la señora A.L.R. viuda DE ARGELIS, encontrándose solvente en el pago hasta la actualidad como se puede constatar en dicho Juzgado, por otro lado el Tribunal Ejecutor aquí presente trae una Medida Preventiva en contra del Ciudadano: J.D.D.U., quien no es arrendatario y mucho menos tiene la posesión pacifica, continua y reiterada ni el carácter de arrendatario ya que el mismo lo tiene su hermano A.U.R., anteriormente identificado, por lo que seria contra lege ejecutar medida alguna a una persona distinta e indudablemente se estaría violentando lo consagrado en el Articulo 49 de nuestra Constitución Nacional, la cual establece el derecho a al defensa, por lo antes señalado es que nos oponemos a la medida que hoy preventivamente se quiere ejecutar en el Bar Restauran el Paraparo, ubicado en el sector el Paraparo de esta Población de Barinitas; en cuanto la propiedad del Registro de Comercio Mobiliario es de hacer notar que los mismo pertenecen de propiedad a la Ciudadana: M.A.R.G., anteriormente identificada,y como consta en el documento autenticado anteriormente presentado a este Tribunal Ejecutor dejando constancia de que dicha ciudadana es la concubina del Ciudadano: A.U.R., antes identificado. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el coapoderado actor abogado W.G., y concedidole como le fue expuso: “Le informo a este Tribunal que insisto en que se practique la medida de secuestro decretada por el l Tribunal de la Causa por cuanto que estamos constituidos en el bien designado y que la oposición a la presente medida no es suficiente para la suspensión de la misma, en virtud de que la cualidad de arrendatario que aduce el ciudadano A.U. no le corresponde y la cual rechazamos de hecho y de derecho; así mismo le informo a la parte que presenta la oposición que la medida de Secuestro no recae sobre una persona en particular sino sobre un inmueble propiedad de mi representada y debidamente identificado en el documento que consigno en este acto constantes de (10) folios en copia fotostática certificada y teniendo en cuenta la naturaleza propia de la medida deberá decidir sobre el fondo el Tribunal de la causa quedando este Tribunal restringido a la Ejecución de la Medida tal cual se lo ha encomendado el Tribunal comitente, así mismo por no alegar el oponente de la Medida un mejor derecho al de mi representada en este acto por esta razón insisto en la ejecución de la medida de secuestro y se le entregue a la Depositaria Judicial el Inmueble objeto de la misma libre de personas y de cosas a los efectos de preservar el estado del inmueble. Es todo”. En este momento toma la palabra la ciudadana Juez y expone; “Vista la presencia del Perito Avaluador designado Ciudadano W.E.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.382.456, e inscrito en la Sociedad Venezolana de Economista Tasadores bajo el Nro SBA-161, previamente juramentado quien manifestó aceptar el cargo y cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo, se le solicita le informe a este Tribunal si esta constituido en la dirección especificada en el Despacho de Comisión, seguidamente toma la palabra el Perito Avaluador y expone: “Nombrado como estoy en este acto los linderos expuestos en la comisión son: Norte : Casa Rural de V.S. deP. que fue o es, Sur Carretera Nacional Barinas Mérida hoy Avenida Ínter comunal, Este; Carretera que conduce al Barrio el Paraparo a las oficinas de Ministerio de Obras Públicas zona Barinitas y Oeste: El edificio de M.S., y luego de una inspección minuciosa se ha determinado que el mismo se corresponde con el desscrito en la Comisión. En cuanto a la inspección realizada a la estructura del inmueble es visible la falta de mantenimiento que tiene el mismo, teniendo como principal fuente las filtraciones en las paredes y en la loza intermedia del techo, en la parte alta o azotea del mismo es visible también la falta de Aseo y mantenimiento lo cual conlleva al deterioro progresivo del inmueble; Igualmente existe correspondencia con las características, medidas y demás determinaciones desde el punto de vista de la distribución del inmueble y sus características constructivas. Es todo”.En este momento toma la palabra la ciudadana juez y expone:”Por cuanto se encuentra presente también ell representante del C. deP. del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Barinas, ciudadano J.O.M., titular de la cedula de identidad Nro. 4.260.328 y habiéndose constatado la presencia de niños y de adolescentes en el interior del inmueble objeto de la Medida, se le solicita dicte una Medida de Protección, para resguardar sus derechos.” Seguidamente el consejero J.O.M., antes identificado solicita el derecho de palabra y expuso: “Se constato la presencia del niño JHONNIER S.R.R., con fecha de nacimiento el 20/09/06 hijo de la Adolescente MEIBIS J.R.V., de trece años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.937.429, por tal motivo en uso de mis atribuciones consagradas en el articulo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dicta la Medida de Protección estipulada en el articulo 127 de la misma ley es decir, en este inmueble objeto de la Medida deberán permanecer si no se produce el desalojo del mismo, caso contrario se deberá tomar otra medida, ya que el tribunal ejecutor no se ha pronunciado sobre el desalojo del mismos. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano A.U.R.,ya identificado asistido por su abogado ROMBERT CAMPERO, anteriormente identificado y expone:”Consigno en este acto comprobante original de consignación de pagos emitidos por el Juzgado del Municipio Bolívar de los meses Enero, Febrero, Abril, y Mayo del dos mil seis, a efectos de dejar constancia que el arrendatario de dicho local es el ciudadano A.U.R., y que se encuentra al día con el pago del arrendamiento del local comercial ubicado en el sector el paraparo y cuya denominación es Bar Restaurante El Paraparo,de igual forma consignamos constancia de residencia emitidos por la Asociación de Vecinos de fechas 15 de Mayo de 2006 y 29 de Junio de 2006, así como copia fotostática recibida en original por la Sindicatura del Municipio Bolívar de fecha 07 de febrero de 2006, para dejar constancia que el mismo ha querido mantener y a mantenido dicho local como un buen padre de familia. Es todo”.Seguidamente el coapoderado actor abogado W.G., solicita el derecho de palabra y expuso:”Una ves concluida la exposición del l supuesto tercero opositor a la medida le manifiesto al tribunal la insistencia por parte de esta representación a la ejecución de la medida para la cual fue comisionado, habida cuenta que los documentos consignados por el tercero no son fehacientes ni i demuestran su calidad de arrendatario y que siendo una materia de fondo esa cualidad la deberá determinar el tribunal de la causa por tanto solicito no se valoren los mismos a los efectos de la decisión de dicha oposición. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Oídos los alegatos esgrimidos por las partes y de acuerdo al articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, que nos habla de la oposición a la Medida presentando la parte prueba de posesión y ocupación del inmueble este tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y tomando en cuenta los derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA: Secuestrado el inmueble a que se contrae la presente medida respetando el derecho del poseedor a titulo precario.. A los fines de resguardar los derechos e intereses de los niños adolescentes que se hayan presentes le concedo a la parte opositora un lapso de cinco (5) días hábiles para la desocupación del inmueble objeto de la medida del inmueble haciendo entrega a la Depositaria Judicial GEFRAMA S.R.L, inscrita por anta el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Trancito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro. 14, folios Vto. del 41 al 45 Vto., tomo I adicional de fecha 12 de J. deM.N.N. y Dos, representada en este acto por el Ciudadano: N.D.J.M.P., titular de la cedula de identidad Nro 4.262.597, según poder debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publicó del Municipio B. delE.B., registrado bajo el Nro. 36 folios 78 al 79 protocolo III, Principal y Duplicado Cuarto Trimestre de fecha 06 de Diciembre de 1.991, quien juramentado acepto´ el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo, quien deberá recibirlo y dejar constancia de las condiciones en que lo recibe, para lo cual le cede el derecho de palabra:” Manifiesto a este Tribunal que recibo conforme el inmueble objeto de la presente medida con personas y bienes por el lapso de tiempo acordado por este Juzgado, es decir que tomare posesión plena del presente bien, el cual consiste en un edificio de dos plantas y azotea denominado Edificio El Paraparo construido sobre una parcela de terreno municipal ubicado en la avenida intercomunal, sector el paraparo, alinderado así: NORTE, casa rural de V.S., SUR, carretera nacional Barinas Apartaderos hoy avenida intercomunal, ESTE, carretera que conduce del paraparo a la Oficinas del Ministerio de Obras Publicas y OESTE, edificio de M.S., compuesto por un local comercial, dos baños con sus respectivas instalaciones sanitarias, estructuras de concreto, paredes de bloque de arcilla, pisos de granito, revestimiento con cerámica en las paredes de los baños, cuatro puertas S.M., cuatro puertas de madera entamboradas en los baños, dos ventanas S.M., instalaciones eléctricas internas, incluyendo tableros y accesorios con apliques C/A trifásica, techo de platabanda loza nervada; en la parte alta apartamento con área de construcción de 202,28 m2, distribuido así: ocho habitaciones, sala comedor, una cocina, un balcón, dos baños, construidos en estructura de concreto, pisos en granito, paredes en bloque de arcilla, friso liso, revestimiento con cerámica en las paredes de los baños, diez puertas de madera entamborada, una puerta de hierro, seis ventanas basculantes, instalaciones eléctricas, techo de platabanda. Azotea: área de construcción 205.96 M2 construido con pisos loseta en concreto rustico, estructura metálica en tubos rectangulares, estructurales de 4 x 4, enrejillado en lo laterales de la construcción 41,45 mts por 1,20 mts de alto, techo de zinc sobre estructura metalizada con vigas de hierro. Construcciones Anexas: a) Área de construcción 101,06 mts2, distribuidos así: una sala pool, dos baños con sus respectivas instalaciones sanitarias construidos con piso de caico, paredes de bloque, friso rustico, tres puertas de hierro, techo de acerolit, con vigas de hierro. b) Área de construcción de 90,55mts2, distribuido en una área de servicio y un garaje con piso de cemento rustico, estructura de apoyo metalizado, instalaciones eléctricas, techo de zinc, sobre estructuras metalizadas con tubos rectangulares de 2x1; en las condiciones señaladas por el Perito designado. Es todo”. Se deja constancia que a los fines de la protección y resguardo del tribunal se hizo presente en este acto el Distinguido F.J.B.L., titular de la cedula de identidad Nro. 13.947.006, placas 1263, adscrito a la Zona Policial Nro. 04 Barinitas Estado Barinas. Cumplida como ha sido la presente Comisión y no habiendo otra diligencia que realizar el tribunal decide regresar a su sede de origen siendo las 12:40 minutos de la tarde. Se levanta la presente acta, se leyó y conformes firman.La Juez Temporal (fdo). Coapoderados Actores (fdo). La Notificada (fdo). El Opositor (fdo). Abg. Asistente (fdo). Perito Avaluador (fdo). Deposita Judicial (fdo). Zona Policial Brinitas (fdo). C. deP. del Niño y del Adolescente Municipio Bolívar (fdo). La Auxiliar de Secretaria (fdo). La Secretaria (fdo)

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