Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, ESTADO APURE

SALA DE JUICIO.

JUEZ PROFESIONAL No.1

San F. deA., 26 de Julio del año 2007

196° y 147°

Vista la demanda constante de un (01) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. C.L. BARRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico (E) Asistiendo al adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado Adolescente, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Mucuritas del municipio Achaguas, Estado Apure, anotada bajo el Nº 121, del año 1.992. El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante la Parroquia Mucuritas del Municipio Autónomo Achaguas, Estado Apure, se incurrió en el siguiente error: PRIMERO: Asentaron el numero de Cédula de Identidad de la Progenitora del referido Adolescente, es decir colocaron el numero “7.256.944”, siendo lo correcto y cierto “7.269.944”, tal como consta en el Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 121 del año 1992, suscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucuritas del Municipio Autónomo Achaguas, Estado Apure, consignada en autos.-

Para probar lo alegado la Fiscal Sexto de Protección Dra. C.L. BARRIOS CASTILLO consignó: 1.-Original del Acta de Nacimiento del Adolescente antes nombrado, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucuritas del Municipio Autónomo Achaguas, Estado Apure, anexada marcada con la letra A. donde se demuestra el error en que se incurrió al Asentar el numero de Cédula de Identidad de la Progenitora del referido Adolescente, es decir colocaron el numero “7.256.944”, siendo lo correcto y cierto “7.269.944” 2.- Copia Certificada del libro de Acta de Nacimiento del Adolescente antes nombrado, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucuritas del Municipio Autónomo Achaguas, Estado Apure, anexada marcada con la letra B. 3.- de Copia fotostática de la Cédula de identidad, del progenitor, en la cual se observa sus números de la Cédula correctos, marcada con la letra C.

En el presente caso se observa que el Funcionario de la Prefectura del Municipio Autónomo San F. deA., Estado Apure al momento de realizar la presentación del Adolescente incurrió en el error de Asentar el numero de Cédula de Identidad de la Progenitora del referido Adolescente, es decir colocaron el numero “7.256.944”, siendo lo correcto y cierto “7.269.944”, tal como se evidencia en el Original del Acta de Nacimiento signada con el Nº 121 del año 1992, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucuritas del Municipio Autónomo Achaguas, Estado Apure.-

por lo que este Tribunal considera probado lo alegado y ordena su corrección a través del procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Vigente..- Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Mucuritas del Municipio Autónomo Achaguas, Estado Apure, y al Registro Principal de este Estado Apure, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del Adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que coloque: EL Número de Cédula de la Progenitora del Adolescente antes referido como “7.269.944”, y estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento Nº 121 del año 1.992. Así se Decide.-

Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San F. deA., a los 26 días del mes de Julio del año 2.007.-

Juez Unipersonal

Dra. M.C..

El Secretario,

Dr. ERNESTO BOCANEY

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Dr. ERNESTO BOCANEY

EXP: N° 15.421 MC/ELBO/Juan.

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