Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

PARTE ACTORA: L.B.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.088.058.

ASUNTO: INTERDICCION DE J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.374.726.

ABOGADO ASISTENTE: RAITER BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.252.

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 09 de agosto de 2000, se recibió procedente del sistema de distribución de causas, solicitud presentada por la ciudadana L.B.L.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 6.088.058, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAITER BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.252, la cual solicita la interdicción del ciudadano J.L.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Bloque 32, Apartamento 0002, Planta Baja, Dos Lagunas, S.T.d.T., Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº 6.374.726, de estado civil: soltero. Fundamentando su solicitud en la circunstancia de encentrarse su prenombrado hermano con defecto intelectual, según se evidencia del informe medico Psiquiátrico expedido por el Instituto de Rehabilitación Psíquica “Moral y Luces”, ubicado en final Avenida El Bosque y Callejón Ávila, La Florida, Caracas el cual diagnóstico Esquizofrenia Paranoide, por lo que se encuentra en estado habitual de defecto intelectual y en consecuencia lo incapacita para proveer a sus propios intereses, que hizo su hospitalización hasta la presente fecha. En este sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Civil vigente y según de derecho le corresponde en apego a dicho texto legal, solicita al Tribunal que sea nombrada tutora de su hermano entredicho. De igual modo hizo del conocimiento del Tribunal los nombres y apellidos de sus familiares más cercanos, todos residentes de esta jurisdicción, quienes además de su persona pueden dar fe del estado de salud de su prenombrado hermano. En virtud de ello y con el debido acatamiento solicita al Tribunal como en efecto lo hace en este acto sea decretada la interdicción de su legítimo hermano según lo previsto en los artículos 393 y siguientes del Código Civil Vigente.

Dicha solicitud de interdicción fue admitida en fecha 09 de octubre de 2001, conforme a lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose interrogar al notado de demencia ciudadano J.L.M.. Igualmente se ordenó la comparecencia de sus legítimos hermanos ciudadanos: L.M.H., L.M.A.J., y de dos (02) parientes o amigos. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de intervenir en el proceso como parte de buena fe.

En fecha 13 de diciembre de 2000, el Tribunal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articuló 396 del Código Civil, y habiendo comparecido al Tribunal el ciudadano J.L.M., se ordenó tomarle declaración y a la pregunta DECIMA: Usted estuvo en una Clínica. C: Estoy todavía lo que pasa es que me dieron permiso hoy. DECIMA SEGUNDA: Que enfermedad padece. C: Esquizofrenia. DECIMA TERCERA: Como se siente de la cabeza. C: Estoy bien de físico pero de pensamiento no.

En fecha 27 de septiembre de 2001, la Juez DR. S.A.D.R., se avoca al conocimiento de presente causa.

En fecha 12 de noviembre de 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijo el quinto día de despacho siguiente al presente auto a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., para que la parte solicitante presentara a los ciudadanos L.M.H. y L.A.J., y una vez constara en autos dicha declaraciones se procediera a fijar oportunidad para que la parte presentara dos parientes inmediatos o amigos de su familia.

En fecha 12 de diciembre de 2001, el abogado RAITER BARRERTO, apoderado especial, mediante diligencia solicito al Tribunal fijara nueva oportunidad para presentar a los ciudadanos L.M.H. y L.A.J..

En fecha 30 de enero de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijo el quinto día de despacho siguiente al presente auto a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., para que la parte solicitante presentara a los ciudadanos L.M.H. y L.A.J., y una vez constara en autos dicha declaraciones se procediera a fijar oportunidad para que la parte presentara dos parientes inmediatos o amigos de su familia.

En fecha 18 de febrero de 2002, el abogado RAITER BARRERTO, apoderado especial, mediante diligencia solicito al Tribunal fijara nueva oportunidad para presentar a los ciudadanos L.M.H. y L.A.J..

En fecha 18 de marzo de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijo el quinto día de despacho siguiente al presente auto a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., para que la parte solicitante presentara a los ciudadanos L.M.H. y L.A.J., y una vez constara en autos dicha declaraciones se procediera a fijar oportunidad para que la parte presentara dos parientes inmediatos o amigos de su familia.

En fecha 04 de abril de 2002, el abogado RAITER BARRERTO, apoderado especial, mediante diligencia solicito al Tribunal fijara nueva oportunidad para presentar a los ciudadanos L.M.H. y L.A.J..

En fecha 10 de abril de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijo el quinto día de despacho siguiente al presente auto a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., para que la parte solicitante presentara a los ciudadanos L.M.H. y L.A.J., y una vez constara en autos dicha declaraciones se procediera a fijar oportunidad para que la parte presentara dos parientes inmediatos o amigos de su familia.

En fecha 04 de abril de 2002, el abogado RAITER BARRERTO, apoderado especial, mediante diligencia solicito al Tribunal fijara nueva oportunidad para presentar a los ciudadanos L.M.H. y L.A.J..

En fecha 04 de junio de 2002, el abogado RAITER BARRERTO, apoderado especial, mediante diligencia solicito al Tribunal fijara nueva oportunidad para presentar a los ciudadanos L.M.H. y L.A.J..

En fecha 06 de junio de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijo el quinto día de despacho siguiente al presente auto a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., para que la parte solicitante presentara a los ciudadanos L.M.H. y L.A.J., y una vez constara en autos dicha declaraciones se procediera a fijar oportunidad para que la parte presentara dos parientes inmediatos o amigos de su familia.

En fecha 19 de septiembre de 2002, el abogado RAITER BARRERTO, apoderado especial, mediante diligencia solicito al Tribunal fijara nueva oportunidad para presentar a los ciudadanos L.M.H. y L.A.J..

En fecha 24 de septiembre de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijo el quinto día de despacho siguiente al presente auto a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., para que la parte solicitante presentara a los ciudadanos L.M.H. y L.A.J., y una vez constara en autos dicha declaraciones se procediera a fijar oportunidad para que la parte presentara dos parientes inmediatos o amigos de su familia.

En fecha 01 de octubre de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para la comparecencia de los ciudadanos L.M.H. y L.A.J., sin que el Juez previamente se avocara al conocimiento de la presente causa y como complemento se avoco al conocimiento de la presente causa y ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encuentra.

En fecha 01 de octubre de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó expedir copias certificadas.

En fecha 02 de octubre de 2002, el Tribunal interrogó a los testigos promovidos por la parte interesada ciudadanos: L.M.H. y L.M.A.J., hermanos del notado de demencia, a objeto de dar cumplimiento al mencionado artículo 396 del Código Civil.

De conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procedió a designar a dos (2) expertos Médicos, con el fin de que practicaran Experticia Médica al imputado de demencia y del informe de fecha 18 de diciembre de 2003, se despende los siguientes resultados:

Eruptivas de la infancia. Fractura de la muñeca derecha a los 11 años. Se graduó en Turismo. Repitió 4to año de Bachillerato. Desde los 14-15 años presentó problemas de conducta con episodios de exhibicionismo durante los últimos años de Bachillerato y fugas del hogar y del liceo, para asistir a funciones de cine erótico. Ha presentado episodios psicóticos desde los 15-18 años. Ha estado hospitalizado varias veces en los Hospitales de Lidice y Neuropsiquiatría (IVSS) desde el 07-08-95, se encuentra internado en la institución en donde reside actualmente. Trabajó por cortos períodos de tiempo como despachador de empresa de envases plásticos, luego como mensajero en fábrica y por último como vigilante privado. Fuma cigarrillos desde los 14 años. A los 20 años consumió Marihuana. El padre murió de Infarto al Miocardio, cuando el paciente tenía 20 años. La madre falleció hace 04 años, en accidente vial. Tiene hermanos (una docente, uno latonero y uno licencia en Administración de Empresa). Todos aparentemente sanos. Es traído a la entrevista vestido acorde con su edad y sexo, algo descuidado, con ropa limpia, cortado al rape, irregularmente afeitado, con dientes con desgaste en bordes y manchas amarillas. Presenta quemaduras en los dedos índice y medio de su mano derecha debido a cigarrillos, producto del fumar con frecuencia. El resto del cuerpo no presenta alteraciones físicas. Paciente consciente en persona, espacio y parcialmente e tiempo Lenguaje coherente, con pararespuestas, pobre vocabulario y parco al hablar. Repite frases sin sentido, no acordes al tema que se habla en determinado momento. “Lamento los pecados por estar mirando”, reacciona lentamente a lo que se pregunta, risa fácil, esta en fatua y fuera de contexto. Refiere que lo persiguen para golpearlo los demás pacientes, debido a que les ha mostrado sus genitales. Escaso contacto visual, tono de voz bajo sin modulación. Refiere haber tenido “ideas” sexuales con personas de diferentes sexo “y con su mismo sexo”. Lloro porque me siento viejo por el cigarrillo. En resumen se trata de un paciente con marcada pobreza ideativa, falta de iniciativa, embotamiento comunicación no verbal pobre, pasividad. No tiene conciencia de enfermedad, con escasos rendimiento social con deterioro del aseo y cuidado personal, con pensamiento ilógico y pérdida de la capacidad de asociación, con presencia de ideas delirantes y alucinatorias incoherentes y desorganizadas.

En Fecha 27 de enero de 2004, el abogado RAITER BARRETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito al Tribunal fijara oportunidad par dictar decreto provisional.

En fecha 03 de marzo de 2004, el abogado RAITER BARRETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito al Tribunal fijara oportunidad para dictar decreto provisional.

En fecha 06 de mayo de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la comparecencia de dos (02) parientes inmediatos o amigos, por cuanto se observó que en autos no constaba que dichos parientes inmediatos o amigos no habían sido interrogados de conformidad con lo establecido con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de junio de 2004, el Tribunal interrogó a los testigos promovidos por la parte interesada ciudadanos: L.A.L.S. y I.J.G.P., padrastro y cuñada del notado de demencia, a objeto de dar cumplimiento al mencionado artículo 396 del Código Civil.

CAPITULO II

MOTIVA

Que tramitada en forma sumaria la presente solicitud de interdicción conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fueron designados dos facultativos para el examen médico legal del notado de demencia, cuyo informe tal y como consta en la parte narrativa del presente fallo, fue presentado por los médicos psiquiatras designados, F.V. y A.A..

Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento seguido por la ciudadana L.B.L.M., en la cual solicita la Interdicción de su hermano ciudadano J.L.M., conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se han llenado todos los requisitos allí contenidos, a saber: el interrogatorio del notado de demencia, la de sus familiares, así como el informe médico ordenado por el Tribunal y realizado por médicos psiquiatras, F.V. y A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.3.184.244 y 3.124.467, respectivamente, razón por la cual resulta procedente a juicio de este Tribunal declarar la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano J.L.M.. Y así se decide.

CAPITULO III

DECISION

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

La INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano J.L.M., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Bloque 321, apartamento 0002, planta baja, Dos Lagunas, S.T.d.T., Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. 6.374.726, y lo coloca bajo tutela conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, y le designa TUTOR INTERINO, a su legítima hermana, ciudadana L.B.L.M., venezolana, mayor de edad, divorciada, del mismo domicilio antes nombrado, titular de la cédula de identidad No. 6.088.058, todo conforme a lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil. El presente decreto surte sus efectos a partir de la presente fecha.

SEGUNDO

Se ordena la protocolización del presente decreto en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Independencia del Estado Miranda, así como su publicación en la prensa, dentro de los quince días siguientes a la presente fecha, conforme a lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.

TERCERO

Se ordena la continuación del presente procedimiento por los trámites del juicio ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibidem, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr

EXP. N° 10829

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