Decisión nº PJ0372011000781 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 10 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Liz Veronica López Morales |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001999
SOLICITANTE: L.B.D.d.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.216.637
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.623.320
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA OTORGAR PODER
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud oral de AUTORIZACION JUDICIAL PARA OTORGAR PODER presentada por la ciudadana L.B.D.d.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.216.637, quien estuvo debidamente asistida en la audiencia de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA celebrada por este Tribunal en fecha 09-11-2011, por los Abogados D.F.P. y G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 111.143 y 18.364, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACION PARA OTORGAR PODER A ABOGADO O ABOGADA DE SU CONFIANZA EN JUICIO, en nombre de su hija, la adolescente, (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), antes identificada. Siendo que en la referida audiencia la parte solicitante aclaró que el juicio a que se refería en la solicitud correspondía a demanda de Daños y Perjuicios que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, debido a que el padre de la adolescente falleció en un accidente de trabajo, y dicha autorización fue solicitada a través de la figura del despacho saneador. Analizadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; así como la opinión favorable del Ministerio Público, y garantizado como ha sido el Derecho a Opinar y ser Oído al adolescente en referencia, conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en virtud que lo peticionado por la precitada ciudadana resulta favorable a la adolescente en referencia, debido a que incrementa su patrimonio, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana L.B.D.d.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.216.637, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana L.B.D.d.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.216.637, beneficio de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.623.320. Así se Establece. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana L.B.D.d.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.216.637, para que OTORGUE PODER A LOS ABOGADOS ANTES REFERIDOS, y PUEDAN REALIZAR EN SU NOMBRE LOS TRAMITES EXTRAJUDICIALES y JUDICIALES TENDENTES AL COBRO O INDEMNIZACION QUE LE CORRESPONDE POR DERECHO PROPIO A LA ADOLESCENTE REFERIDA EN EL JUICIO ANTES MENCIONADO de demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios por el fallecimiento de su padre, A.M.N.C., quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.955.883. Teniendo las facultades plenas establecidas en el Código Civil, para representarla en juicio y en actos extrajudiciales, a excepción de las siguientes: Desistir, convenir, transigir, así como tampoco, podrá recibir cheques o dinero en representación de la adolescente, para lo cual la madre en el exclusivo ejercicio de la P.P. y Responsabilidad de Crianza, podrá hacerlo. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza
L.v.L.
La Secretaría
Abg. M.M.
En esta misma fecha, se publico la anterior sentencia.
La Secretaría
Abg. M.M.