Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Enero de 2005

Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteLuis Alberto Rivas
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de enero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002178

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentado por la ciudadana L.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 3.684.179, asistida por la abogada H.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.192, mediante la cual solicita que tanto ella como los ciudadanos R.R., R.D.R. y A.E.R., venezolanos, mayores de dad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 1.156.362, 1.179.616 y 1.192.851, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la De Cujus C.D.V.A.D.A., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 452.859, el Tribunal para decidir con relación a lo solicitado observa:

La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capitulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga.-

En tal sentido, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o esta viciada.-

Ahora bien, dicho lo anterior, observa este Tribunal del contenido de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la solicitante L.B.R., quien expuso que la ciudadana C.D.V.A.D.A., falleció intestado el día 12 de Diciembre de 1.994, dejando como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos R.R.D.B., R.R., R.D.R., A.E.R. y a su persona, como se evidencia de testamento, debidamente autenticado en la Notaria Pública de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 13 de Septiembre del año 1.985, quedando anotado bajo el No. 01, folios 01 al 02, Protocolo Cuarto, Tomo Único, Tercer Trimestre del año 1.985 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Pública” .-

Visto y a.c.d. la exposición de la solicitante, se observa una contradicción por parte de la misma, al señalar que la causante falleció intestado y posteriormente manifiesta que la mismo dejó testamento, el cual se anexó a la solicitud desde el folio 4 hasta el folio 7, situación esta que llama la atención de quien decide, por el hecho de que la solicitante manifestó tener un derecho otorgado por el causante a través del referido testamento, y pretende a través de este procedimiento se le declare a ella y los ciudadanos R.R., R.D.R. y A.E.R., como Únicos y Universales Herederos, lo que representa una contrariedad ya que este procedimiento como se dijo anteriormente, solo procede cuando el causante no deja testamento.-

Así las cosas, evidenciado como ha quedado para este Tribunal, que la de Cujus ciudadana, C.D.V.A.D.A. no falleció ab intestato, y siendo que este Juzgado de Primera Instancia Civil para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, tal como lo establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, concluye el Tribunal, que existiendo evidencia del derecho hereditario que corresponde a los solicitantes a través del documento de testamento suscrito por la de Cujus ciudadana C.D.V.A.D.A., es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, niega la expedición del presente título a la solicitante ciudadana L.B.R. y a los ciudadanos R.R., R.D.R. y A.E.R. y así se decide.- Devuelvase originales con sus resultas a la solicitante.-

El Juez Suplente Especial.,

Abog. J.R.C.G..- La Secretaria.,

D.R.d.N..-

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