Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoQuerella Interdictal Por Despojo

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara 01 de Junio de 2009

Por recibida la presente Querella Interdictal por Despojo, interpuesta por la ciudadana M.L.B.D.L., titular de la cedula de identidad Nº 7.032.728, asistida por la abogada L.E.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.823, en contra de la ciudadana C.E.A.V., titular de la Cedula de Identidad No 13.441.763. Este tribunal aprecia de los recaudos presentados, copia simple de documento privado notariado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, donde demuestra la querellante el otorgamiento de la propiedad y posesión, que le fue realizado por los propietarios anteriores del inmueble objeto del despojo alegado, apreciando del mismo modo, copia simple de titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y solicitud 1374-09 (nomenclatura de este Tribunal), donde emerge la notificación judicial realizada a la demandada, por consiguiente, aprecia quien decide, que las pruebas promovidas son suficientes para la tramitación de la presente querella interdictal, en consecuencia, para responder de los daños y perjuicios que puede ocasionar la solicitud, en caso de ser declarada sin lugar y con el objeto de poder decretar de forma provisional la restitución de la posesión, este Tribunal fija la constitución de garantía por el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cuya constitución deberá materializar el querellante a satisfacción del Tribunal, de acuerdo a las formas establecidas en el articulo v 590 del Código de procedimiento Civil. Ahora bien en atención a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de Mayo de 2001, en el recurso interpuesto por el ciudadano J.V.D. en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MERUVI DE VENEZUELA C.A, con ponencia del magistrado Carlos Alberto Velez, este Tribunal establece que practicada la restitución o el secuestro si hubiere lugar a ello, se ordenara la citación de las querelladas a los fines de que comparezcan por ante este tribunal el SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A SU CITACIÓN, a los fines de que expongan los alegatos que consideren pertinentes en defensa de sus derechos y cumplido este acto, de acuerdo a lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, procedan dentro del lapso establecido de DIEZ DIAS DE DESPACHO a presentar las pruebas que consideren convenientes en su defensa y concluido el mismo las partes presentaran dentro de los TRES DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE, los alegatos que consideren conveniente y vencido este ultimo plazo, el Juez dictará sentencia definitiva dentro de los OCHO DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES.

EL JUEZ TITULAR

Dr. A.L.A.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. J.P.P.T.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº 806-09. Se deja constancia que faltan fotostatos para la compulsa de ley.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. J.P.P.T.

Exp 806-09

ALA/JPPT/yuri

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