Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 197° y 148°

EXP. No. AP31-V-2008-000123.

DEMANDANTE: La ciudadana M.L.B., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.996.411, representada judicialmente por los Abogados en ejercicio F.A.S.B. y CARELVY M. ORTEGA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 33.503 y 106.093, respectivamente.

DEMANDADO: Los ciudadanos J.L.G. y B.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.562.755 y 5.541.422, respectivamente, SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por los Abogados en ejercicio F.A.S.B. y CARELVY M. ORTEGA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 33.503 y 106.093, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana M.L.B., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.996.411, ejerciendo la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra los ciudadanos J.L.G. y B.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.562.755 y 5.541.422, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha 26/04/2005, su poderdante celebró contrato de arrendamiento, con los ciudadanos J.L.G. y B.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.562.755 y 5.541.422, respectivamente, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el No. 25, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, por el cual le dio en arrendamiento a dichos ciudadanos, un inmueble constituidos por un apartamento distinguido como PHB, piso 5, del Edificio Residencias LA SABANA, Ubicado en la Calle La Colina de la Urbanización Terrazas de S.I., Municipio Baruta del Estado Miranda, siendo informados los arrendatarios que no se renovaría el contrato de arrendamiento debido a que su representada necesita mudarse para el apartamento, mediante notificación de fecha 18/05/2006.

Que mediante misiva de fecha 15/06/2006, la ciudadana B.G., en su carácter de arrendataria hizo saber a su poderdante, su disposición de hacer uso de la prorroga legal, para la entrega del inmueble, la cual según la misiva in comento, comenzó el 17/11/2006, y termino el 16/11/2007.

Que es el caso, que para la fecha y a pesar de las múltiples gestiones que se han realizados para obtener la desocupación del inmueble no ha sido posible lograr que amistosamente los arrendatarios hagan entrega del inmueble.

Que por todo lo antes expuesto, es por lo que ocurren por ante este Tribunal para demandar como en efecto lo hace, a los ciudadanos J.L.G. y B.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.562.755 y 5.541.422, respectivamente, para que convengan o en su defecto sean condenados a ello por este Tribunal, en lo siguiente:

PRIMERO

Dar cumplimiento al contrato de arrendamiento celebrado sobre el inmueble antes señalado, toda vez que vencida la prorroga legal, el mismo ha quedado extinguido, y en consecuencia debe ser hacer entrega del mismo, sin plazo alguno, libre de personas y cosas, en el mismo o buen estado en que lo recibió.

SEGUNDO

Pagar de conformidad con lo establecido en el artículo 1.616 del Código Civil, lo cánones de arrendamiento que se sigan venciendo a partir de la fecha de vencimiento de la Prorroga Legal y por todo el tiempo que medie hasta la entrega del Inmueble.

TERCERO

Pagar las costas y costos del presente procedimiento.

Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa previamente lo siguiente:

El contrato de arrendamiento en su cláusula octava establece:

….OMISSIS…OCTAVA: La duración del presente contrato será de DOCE MESES contados a partir del 17 de Noviembre de 2004 (17-11-04) a cuyo vencimiento se considerara terminado el contrato sin necesidad de desahucio ni notificación alguna al respecto por lo que LOS ARRENDATARIOS quedan notificados que el presente contrato de arrendamiento vence el 17 de Noviembre de 2005 (17-11-2005). Si con 60 días de antelación al vencimiento del presente contrato se recibe por escrito el interés del LOS ARRENDATARIOS y de mutuo acuerdo con LA ARRENDADORA podrá realizarse una prorroga por seis meses hasta el 17-05-2006. Para la realización de la prorroga de seis meses se ajustara el canon de arrendamiento según el índice inflacionario acumulado para la fecha de la terminación del contrato.

De la cláusula octava antes citada se desprende, que el contrato de arrendamiento tuvo una duración de un año fijo que comenzó el día 17 de Noviembre de 2004 hasta el 17 de Noviembre de 2005, y por cuanto no consta en autos que la arrendataria haya solicitado al arrendador con un lapso de sesenta (60) días antes del vencimiento del contrato (17-11-2005) su deseo de prorrogarlo por seis (6) meses hasta el 17 de Mayo de 2006, dicho contrato, llegado el día de su vencimiento, es decir, el 17 de Noviembre de 2005, comenzó a correr automáticamente y de pleno derecho la prorroga legal de seis (6) meses, por tener la relación arrendaticia una duración de un año, según lo establecido en el literal “a” del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual venció el 17 de Mayo de 2006, vencida la prorroga legal, se dejo al inquilino en el goce pacifico del inmueble, y se le continuaron recibiendo los cánones de arrendamiento, toda vez, que en el libelo de la demanda, se solicita el pago de los cánones de arrendamiento desde el vencimiento de la supuesta prorroga legal que según la actora venció el 16 de Noviembre de 2007, operando la tacita reconducción del contrato de arrendamiento, según lo establecido en el artículo 1600 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 1600.-Si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo.”

Se debe aclarar, que los contratos son Ley entre las partes y que habiéndose establecido en la cláusula octava del contrato, el tiempo de duración del mismo, aun cuando dicho contrato fuera notariado con posterioridad, es decir, el 26 de Abril de 2005, las partes establecieron en la cláusula octava el tiempo de su duración, por lo que de acuerdo a dicha cláusula, la prorroga legal nunca pudo comenzar el 17 de Noviembre de 2006 y terminar el 16 de Noviembre de 2007, por los motivos antes expuestos y así se decide.

En este sentido, estando en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, no puede demandar la parte actora el cumplimiento del contrato de arrendamiento por vencimiento del termino del contrato y la prorroga legal, toda vez, que en los contratos a tiempo indeterminado procede es la acción de desalojo fundamentada en cualquiera de los literales del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y excepcionalmente la resolución del contrato, cuando se incumpla con alguna cláusula del mismo, por hechos no taxativamente regulados en el artículo 34 ejusdem.

Es de resaltar, que cuando el contrato de arrendamiento es a tiempo indeterminado no es procedente la prorroga legal, en virtud de que ella se otorga solo en los contratos de arrendamiento a tiempo determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en este tipo de contratos, una vez vencido el mismo y la prorroga legal, en caso de que el inquilino no cumpla con la entrega del inmueble, si es procedente la acción de cumplimiento de contrato por vencimiento del término del contrato y la prorroga legal.

Claramente se observa que la presente demanda se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad por ser “CONTRARIA A DERECHO”, tal y como lo estableció en Amparo, la Sala Constitucional de Nuestro más Alto Tribunal de la República, en sentencia N° 834, expediente N° 02-0570, de fecha 24 de Abril de 2002, caso J.J.C.P.; en donde entre otras cosas señaló que:

“…En efecto, consta en el expediente que el demandante pretendía, entre otras cosas que el demandado conviniera “...en que el contrato de arrendamiento por la Planta Baja de la Quinta CLARA, quedó extinguido por vencimiento del término”, es decir el demandante entendía que el contrato era a tiempo determinado.

Por su parte, el demandado en la oportunidad de promover pruebas, señaló:

Igualmente reproduzco y hago valer, la Notificación efectuada por el ciudadano R.G., parte actora en el presente proceso, en fecha 25 de Enero de 1990, la cual cursa en autos marcada con la letra ‘B’, donde se evidencia de que el contrato objeto de la presente demanda, se convirtió en un contrato de tiempo indeterminado, debido a que se le permitió a (su) representado seguir ocupando el inmueble después del vencimiento del contrato...

En criterio de la Sala, la sentencia que fue impugnada no debió desestimar el escrito de pruebas de la demandada con fundamento en que no se demostró la contrariedad a derecho de la demanda, sino que se opusieron excepciones y defensas, cuando lo ajustado a derecho era declarar que la acción que incoó por el demandante sí era contraria a derecho, por cuanto la misma no encuentra ningún apoyo en el ordenamiento jurídico, toda vez que no existe la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, cuando el mismo es a tiempo indeterminado. En efecto, la acción escogida por el demandante no resultaba idónea para su pretensión, en razón de la naturaleza jurídica del contrato, pues al ser éste a tiempo indeterminado lo procedente era intentar una acción de desalojo y no una acción de cumplimiento de contrato…….En el caso de autos, se encuentra que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual actuó como Tribunal de Alzada, si se hubiere percatado del error jurídico en la calificación de la demanda, debió declarar inadmisible la misma…….” (Cursiva, negrita y resaltado de éste Tribunal)

Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a la sentencia parcialmente transcrita, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte actora no intento la acción idónea. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda, por ser contraria a derecho y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los seis (6) días del mes de Febrero de 2008. Años 197° y 148°.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. L.S..

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. E.G.

En esta misma fecha, siendo las 3:10 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. E.G.

Exp N° AP31-V-2007-000123

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