Decisión nº PJ0102008000155 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-000289.

PARTE ACTORA

Constituida por la sucesión de L.D.D.B., integrada por los ciudadanos C.A.B.L., A.R.P.D. de González, Y.O.P.D., M.G.d.P., J.A.G.P., M.E.B.Y. y J.M.R.P. y J.M.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.185.623, 979.114, 1.717.957, 2.768.430, 2.158.173, 3.180.016, 3.178.626 y 1.749.423 respectivamente, de este domicilio, representados por su apoderado judicial V.O.C., quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.184.371, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo Nº 8.494, según consta en poder Apud Acta inserto en el folio seis (06) del presente asunto.

PARTE DEMANDADA

Constituida por el ciudadano MASSIMILIANO ACERBO TAFURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.385.608, de este domicilio, asistido por el abogado P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo Nº 44.165.

MOTIVO:

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

PRIMERO

Mediante pretensión admitida por el procedimiento breve, en fecha trece (13) de febrero de 2008, los integrantes de la sucesión L.D.D.B. demandan al ciudadano MASSIMILIANO ACERBO TAFURO, por la Resolución de Contrato de Arrendamiento.-

En fecha 22/05/2008, el alguacil adscrito al Circuito, dejó constancia de no haber podido lograr la citación de la parte demandada y consignó la compulsa librada en el expediente.

Mediante diligencia de fecha 10/06/2008, la parte actora por medio de su apoderado, solicitó la citación del ciudadano Massimiliano Acerbo Tarufo a través de carteles publicados en prensa.

En fecha 29/10/2008, comparecieron el abogado V.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.494, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano Massimiliano Acerbo Tarufo, titular de la cédula de identidad N° 12.385.608, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.165 y consignaron escrito de TRANSACCIÓN constante de dos (02) folios útiles y anexo en copia simple constante de un (01) folio útil, solicitando su correspondiente Homologación.

SEGUNDO

Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 29 de octubre de 2008, entre la parte demandante, sucesión de L.D.D.B., integrada por los ciudadanos C.A.B.L., A.R.P.D. de González, Y.O.P.D., M.G.d.P., J.A.G.P., M.E.B.Y. y J.M.R.P. y J.M.D.B., arriba identificados, debidamente representados por el abogado V.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.494 y el ciudadano MASSIMILIANO ACERBO TAFURO, parte demandada en la causa, debidamente asistido por el abogado P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.165 y por cuanto al folio treinta y uno (31) del presente asunto, corre Poder otorgado al abogado V.A.O.C., facultándosele para transigir en la causa, y como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que ocupa a este Juzgado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º y 149º.

EL JUEZ,

N.G.C.L.S.,

K.S.O..

En la misma fecha, siendo las DOS Y DIECISEIS MINUTOS DE LA TARDE (02.16 P.M) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Asiento N° 18 del Libro Diario del Juzgado.

LA SECRETARIA,

K.S.O..

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