Decisión nº 098 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 13 de Junio de 2005

Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195° y 146°

SENTENCIA Nº 098

ASUNTO PRINCIPAL: LH21-L-2004-000028

ASUNTO Nº LH22-X-2005-000003

-I-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECUSANTE: L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.556.

RECUSADO: Dr. A.O., Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

MOTIVO: RECUSACION

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Han subido a esta Alzada, las presentes actuaciones, en virtud de la Recusación interpuesta por la Abogado: L.C., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-3.524.029, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 10.556, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el Abogado A.O., Juez Primero de Primero Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en el juicio que por el cobro de bolívares que por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales siguen los ciudadanos Filian M.A.R. y J.M.P.T. contra las personas jurídicas denominadas INTERCABLE MERIDA I.S.T INVERSIONES EN SERVICIOS DE TELECOMUNUICACIONES C.A (I.S.T., INVERSIONES EN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES C.A (I.S.T. C.A) y CORPORACION TELEMIC C.A.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-

MOTIVACIÓN

En fecha 16 de mayo, fue presentado escrito de recusación, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación del Trabajo, recibiéndose en esta alzada, en fecha 06 de junio, mediante oficio No. J1-318-2005, de fecha 19 de mayo de 2005; Razón por la cual este Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija para el 09 de junio de 2005, la celebración de la Audiencia Oral y Pública ante esta Instancia.

Ahora bien, en fecha 08 de junio de 2005, el Abogado A.S., actuando en nombre y representación de las Empresas demandadas y de la Abogada L.C., consigna constancia médica, a los fines de que se tome en cuenta en relación a los efectos jurídicos previstos en el artículo 38 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la Abogada L.C. parte recusante, se le ha ordenado reposo absoluto. Por ende esta superioridad, en vista de tal solicitud, difiere la audiencia para el Lunes 13 de junio de 2005, manteniendo presente los principios constitucionales y procesales.

Aperturada la audiencia , para que la proponente como el recusado expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas de conformidad con el artículo 38 eiusdem, este Tribunal constata que la parte recusante no asistió a la misma, verificándose la presencia del Abogado A.S., co-apoderado judicial de la parte demandada, y del Abogado A.O.J. recusado en el presente asunto.

En consecuencia, esta Superioridad, orientada por el procedimiento de recusación establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual indica que la inasistencia del proponente de la Recusación acarrea consecuencias jurídico-procesales que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entenderá como el desistimiento de la recusación, de conformidad con el último aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, pasa este órgano jurisdiccional aplicando el efecto jurídico establecido en el único aparte del artículo 38 eiusdem pasa a declarar desistida la Recusación interpuesta por la Abogada L.C., sustanciado conforme a la Ley, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-IV-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA RECUSACIÓN interpuesta por la abogado L.C. contra el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo abogado A.O..

SEGUNDO

SE IMPONE A LA RECUSANTE una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias las cuales deberá pagar la recusante en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

ESTE TRIBUNAL HACE ENTREGA DE LA PLANILLA DE LIQUIDACION, al co-apoderado judicial Abogado A.S..

Publíquese, regístrese y remítase inmediatamente el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece (13) días del mes de junio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO

Abg. Jolivert Ramírez

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR