Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 11 de Febrero de 2008.

196 º y 147 º

Vista la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUNTENCIÓN y los recaudos acompañados suscrita por la ciudadana M.L.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.636.141, madre del niño (se omite), de 05 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensor público abogado M.A.G., incoada contra el padre ciudadano I.V.V.R., venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-14.933.936, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano I.V.V.R., venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-14.933.936, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, para lo cual se comisiona ampliamente al Tribunal de Protección del Area Metropolitana de Caracas. Oficiese al ente empleador del demandado requiriendo sus ingresos y carga familiar, así como para que efectué las retenciones y entregas debidas por acordadas. Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal “a” LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONALMENTE en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES ( BsF. 250,00 ) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 500,00), Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el equipo multidiciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 am) de la mañana. Librense los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.. Y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha siendo las 01:00 p.m. se publicó y registró la presente sentencia, Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. M.B..

Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-9630-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº C-9630-08

YFGG/jg

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