Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy Seis (6) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un mini local comercial denominado artículos de peluquería mujer bonita sin numero, ubicado en el pasillo central del Centro Comercial y profesional Avenida Bolívar, Jurisdicción del Municipio V.d.E.C., en compañía del abogado J.A.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.917, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana C.L.C.C., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de de ejecución proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana Aiskel A.d.M.C.L.. El Tribunal deja constancia que una vez en las afueras del local se hizo presente un ciudadano quien bruscamente cierra las puertas del mismo señalando que es dueño del local, manifestando que no se va a permitir el acceso del tribunal de dicho local. Seguidamente hace acto de presencia la ciudadana Aiskel del M.C.L., titular de la cédula de identidad N° 12.317.063, parte demandada de autos, a la misma se le notifica de la misión a cumplir y manifiesta al Tribunal que no tiene acceso al local por cuanto fueron cambiadas las cerraduras. Se deja constancia que la ciudadana Aiskel del M.C.L., parte demandada esta asistida por el abogado en ejercicio J.G.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.916 y expone: “vista la demanda de intimación que cursa contra mi persona relacionada por Cobro de Bolívares, ofrezco en dación en pago los productos de mi propiedad que cursan por ante las facturas 0011, 0012, 0013, 0014, 0015, 0016, 0017, 0018 y 0019 y las mismas se encuentra en el establecimiento comercial Siempre B.C. C.A., ubicada en el Centro Comercial y Profesional Avenida Bolívar local 2 pasillo central de esta ciudad de V.E.C. y en la cual tengo en carácter de socia y asimismo quiero acotar que los productos descritos en las facturas ya numeradas son de mi absoluta propiedad, más no de la persona jurídica ya señalada, asimismo quiero dejar constancia que mi socio J.R.S.B., identificado con la cédula de identidad 1.308.224, impidió el acceso al local ya citado al tribunal ejecutor de medidas cerrando bruscamente las puertas y rejas de seguridad del mismo impidiendo de esta manera que yo cumpliera con la obligación en forma voluntaria que contraje con la parte demandada causando daños irreparables a mi patrimonio y mi persona, igualmente me doy por intimada y convengo absolutamente en la demanda contra mi incoada y que consta en autos y vuelvo y repito ofrezco en dación en pago la mercancía descrita en las facturas ya presentadas y ubicadas en el sitio ya citado es todo”. A continuación interviene el abogado actor y expone: “acepto el ofrecimiento (dación en pago) realizado por la demandada de autos y asimismo dejo constancia que no se pudo materializar la misma por la conducta asumida por un ciudadano que alega que es el dueño del local ampliamente identificado en esta acta, asimismo señalo que la mercancía que me ofrece la demandada en dación en pago esta ampliamente descrita en facturas identificadas como de la Esquina de la Belleza C.A., emitidas en la ciudad de V.E.C. en fecha 9 de Enero de 2006, igualmente pido al Tribunal que la presente comisión sea enviada al Tribunal de la causa para la correspondiente homologación, es todo”. El tribunal deja constancia que efectivamente no se pudo materializar la dación en pago ya que lo reflejado en las facturas mencionadas no se verifico y no constan que se encuentren dentro del mencionado local ya que el mismo fue cerrado al momento en que se constituyo el tribunal en las afueras del mismo. Asimismo el tribunal deja constancia que a las afueras del local existe un letrero que se l.A.d.P.M.B. y no posee ninguna nomenclatura en virtud de lo cual este Tribunal se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo, vista la incidencia presentada y acuerda remitir las actuaciones al comitente dejando constancia nuevamente que no se materializo la dación en pago, se da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal,

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

Parte Actora

(Firma Ilegible)

Parte demandada.

(Firma Ilegible)

Abogado Asistente

(Firma Ilegible)

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abog. YASMILA FARIA.

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