Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 28 de septiembre de 2010.-

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 47685-09

SOLICITANTES: M.L. CLAVIJO ALBERTOS Y B.S.M.C., titulares de as cédulas de identidad Nos. 3.434.337 y 7.504.643 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio A.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.876.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “05 de marzo de 2009”, los ciudadanos M.L. CLAVIJO ALBERTOS Y B.S.M.C., titulares de as cédulas de identidad Nos. 3.434.337 y 7.504.643 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio A.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.876, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia J.C. delM.G. delE.A., en fecha 04 de septiembre de 1995, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Maracay, Estado Aragua; que no procrearon hijos, que desde hace algún tiempo ha surgido una incompatibilidad de caracteres, que ha hecho prácticamente imposible la vida en común, por lo que decidieron de común acuerdo separarse de hecho desde hace aproximadamente un (1) año, por lo que solicitan se decrete la separación de cuerpos y bienes que se especifican en la solicitud, conforme a lo dispuesto en el articulo Parágrafo primero del articulo 762 del Código Civil; por lo que este Tribunal por auto de fecha “06 de agosto de 2009”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “14 de abril de 2009” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. M.S., en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

En escrito de fecha 22 de septiembre de 2010, comparecieron los ciudadanos M.L. CLAVIJO ALBERTOS Y B.S.M.C., titulares de as cédulas de identidad Nos. 3.434.337 y 7.504.643 respectivamente, manifestaron que habiendo transcurrido más de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-

Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:

Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día “06 de enero de 2009”, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos M.L. CLAVIJO ALBERTOS Y B.S.M.C., antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos M.L. CLAVIJO ALBERTOS Y B.S.M.C., titulares de as cédulas de identidad Nos. 3.434.337 y 7.504.643 respectivamente, el día 04 de septiembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia J.C. delE.A., bajo el Nº 546.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, veintiocho de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. L.M.G.M..

EL SECRETARIO,

ABOG. P.P.C.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.

EL SECRETARIO,

LMGM/cristina.-

Exp. N° 47685

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