Decisión nº 143-05 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000096

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000096

PARTE ACTORA: A.L.C.M., titular de la cédula de identidad nº 17.028.014., DE ESTE DOMICILIO Y HÁBIL.

ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO M.D.L.P.A.: M.E.L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72246.

PARTE DEMANDADA: Café Bistro

:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 27 de Septiembre de 2005, siendo las 11:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora A.L.C.M., asistido por M.E.L.M., en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, en este acto consigna escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil, el cual se ordena agregar al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido ordena a la parte demandada cancelarle a la parte actora los conceptos y montos que a continuación se especifican; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD,: DEL 30-04-2004 y la otra es 26-06-2004; INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONIFICACION ESPECIAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD Y INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Y COMPLEMENTO DEL SALARIO MINIMO a partir de 01 de mayo de 2004 al 26-06-2004, quedando un total Bs. 1.147.484,80, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de lo conceptos y montos indicados anteriormente Igualmente se ordena la Indexación Judicial, el cual será realizada por un experto designado por el Tribunal, tomando en cuenta para su realización el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR emitido por el Banco Central de Venezuela, la misma será desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha de la ejecución del fallo, con exclusión del lapso de vacaciones judiciales según el calendario proporcionado por la Dirección Ejecutiva de Magistratura. Asimismo se ordena el pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual será realizada por el mismo experto designado para la realización de la corrección monetaria. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.

LA JUEZ,

ABOG. M.J.A.Q.

LA PARTE ACTORA,

A.L.C.M.

LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,

DRA. M.E.L.

LA SECRETARIA

EGLI MAIRE DUGARTE

EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA DECISION Y SE EXPIDIO LA COPIA PARA SU ARCHIVO.

SRIA.

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