Decisión nº 235 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 21 de Julio de 2004

Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteJaime Rolingson
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-000793

Por auto de fecha 20 de marzo de 2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 1, admitió demanda por Divorcio, incoada por la ciudadana M.L.H.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 319. 770, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.H.B. R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88. 269, contra el ciudadano W.J.M.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.323. 932, con fundamento en las causales 2da y 3ra del artículo 185 del Código Civil.

Realizado los actos del proceso; en fecha 21 de junio de 2004, el Tribunal de Primera Instancia dictó decisión declarando CON LUGAR la demanda intentada , con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil; disolvió el vínculo matrimonial de los ciudadanos M.L.H.L. Y W.J.M.C., acordó: otorgarle la guarda y custodia de los hijos habidos en el matrimonio de nombres W.J. Y J.W.M.H., a la madre, ciudadana M.L.H.; que la patria potestad sea ejercida por ambos padres; fijó un régimen de visitas al padre de los adolescentes, en el sentido de que el ciudadano W.J.M., podrá visitar a sus hijos dos fines de semanas alternos al mes, o sea un fin de semana si y otro no, vacaciones escolares, carnavales, semana santa y navidad compartidos para ambos padres de forma alterna, el Día del Padre lo pasaran los niños con su progenitor y el día de la Madre con su progenitora y además debe tomarse en cuenta las opiniones del adolescente y el niño en cuanto al régimen de visitas , si se presenta alguna contrariedad al respecto entre los padres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”; igualmente fijó la Primera Instancia como Pensión de Alimentos, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), mensuales; adicional las cantidades de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) en el mes de Septiembre , para gastos escolares y trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) en el mes de Diciembre , para cubrir gastos de navidad. De esta decisión apeló la abogada M.L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 49. 538, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano W.J.M.C., parte demandada, mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2004.

Por auto de fecha 29 de junio de 2004, la Primera Instancia oyó la apelación en ambos efectos, y acordó remitir a esta Alzada el expediente original, donde se recibió por auto de fecha 1º de julio de 2004, admitiéndose para que la parte apelante formalizara su apelación el tercer día de Despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 07 de julio de 2004, a las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada por esta Alzada para la realización del acto de formalización de la apelación, no compareció la parte apelante; el Tribunal declaró desierto el acto.

Estando este Tribunal Superior dentro del lapso establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para decidir, lo hace de la manera siguiente:

UNICO

El artículo 489 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, fijará una audiencia para dentro de los cinco días siguientes al recibo de las actuaciones, una oportunidad para la formalización del recurso. El día y hora fijados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los que no estén conformes y las razones en que se funda. Si la parte contraria asiste se le oirá

.

La norma citada es imperativa al señalar que , “el día y horas fijados la parte apelante deberá formalizar oralmente el recurso..con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los que no estén conformes y las razones en que se funda. Es decir, es obligatoria la asistencia de la parte apelante a dicho acto, a fin de que indique el o los puntos de la sentencia con los que no está conforme y las razones en que fundamenta su alegato.

De manera que al no asistir la parte apelante al acto de formalización de la apelación ante esta Alzada, realizado en fecha 07 de Julio de 2004, la misma tiene que declararse desistida; como en efecto este Tribunal Superior declara desistida la apelación ejercida por la Abogada M.L.C., en diligencia de fecha 28 de Junio de 2004, contra la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 01, de fecha 21 de junio de 2004, que declaró CON LUGAR la demanda incoada por Divorcio , con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil y disolvió el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos M.L.H.L. Y W.J.M.C., acordó: otorgarle la guarda y custodia de los hijos habidos en el matrimonio de nombres W.J. Y J.W.M.H., a la madre, ciudadana M.L.H.; que la patria potestad sea ejercida por ambos padres; fijó un régimen de visitas al padre de los adolescente, en el sentido de que el ciudadano W.J.M., podrá visitar a sus hijos dos fines de semanas alternos al mes, o sea un fin de semana si y otro no, vacaciones escolares, carnavales, semana santa y navidad compartidos para ambos padres de forma alterna, el Día del Padre lo pasaran los niños con su progenitor y el día de la Madre con su progenitora y además debe tomarse en cuenta las opiniones del adolescente y el niño en cuanto al régimen de visitas , si se presenta alguna contrariedad al respecto entre los padres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”; igualmente fijó la Primera Instancia como Pensión de Alimentos, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), mensuales; adicional las cantidades de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) en el mes de Septiembre , para gastos escolares y trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) en el mes de Diciembre , para cubrir gastos de navidad; por la no asistencia de la parte apelante, al acto de formalización de la apelación realizado ante esta Alzada, en fecha 07 de julio de 2004, tal como lo establece el artículo 489 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente . Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, bájese el expediente al Tribunal de origen, a los f.d.L..

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los VEINTIUN (21) días del mes de JULIO de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Superior Prov.,

ABG. J.L.R.H.

La Secretaria,

Abg.M.E.P..

En la misma fecha, siendo las 2: 05 p.m, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

ASUNTO : BP02-R-2004-000793

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