Decisión nº 506 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

EXP. N° 16887

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos M.L.D.A. y A.J.M.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 18.573.998 y 17.098.615, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio J.C.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 126.826, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio N° 295, copia certificada del acta de nacimiento N° 302, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 30 de Noviembre de 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: M.A.M.D.. En cuanto a la Guarda y Custodia de la niña M.A.M.D., será ejercida por su progenitora ciudadana M.L.D.A., quien vivirá con ella hasta que cumpla su mayoría de edad. El padre podrá visitar a su menor hija en donde esta resida, los días lunes y miércoles, a las 5:30 horas de la tarde. Ambos padres ejercerán la P.P. de su menor hija. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a pasarle a su menor hija una pensión alimentaria que asciende a la cantidad de UINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, para cubrir sus gastos de alimentación. De la misma manera el padre, se obliga a cubrir los gastos escolares de dicha menor, tales como: inscripción escolar, útiles escolares, uniformes escolares, y además, se obliga a cubrir en el mes de diciembre de cada año, los gastos de las fiestas navideñas para su hija, tales como: vestimenta, juguetes, etc. Para lo cual se fija un monto acordado, para cubrir los citados beneficios, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BsF.1.000,oo) que el padre deberá depositarle los primeros iez (10) días del mes de diciembre de cada año, para cubrir responsablemente y en tiempo oportuno esta obligación. De la misma manera el padre esta obligado a dotar a su menor hija de ropa cada tres meses, sin que se incluya en esta carga, la establecida en la época navideña. Queda convenido por ambos padres, que las cantidades de dinero establecida en este particular, serán depositadas por el ciudadano A.J.M.A., en una cuenta de ahorro que le suministrará la ciudadana M.L.D.A. quedando plenamente establecido que las cantidades de dinero establecidas en la época escolar y las fiestas decembrinas son pagos excepcionales por esos conceptos, que en ningún caso se pueden imputar a la pensión alimentaria ordinaria. Todos estos montos aquí establecidos serán revisados todos los años, a los efectos de su incremento. Tomando en cuenta la situación inflacionaria que vive el país. En cuanto a los gastos escolares estos serán compartidos por ambos padres. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar la niña M.A.M.D., pasará un sábado o domingo, cualquiera sea el caso con su padre, dos veces al mes, siendo reglamentado por ambos padres de la siguiente manera: a) La hora establecida para que el padre retire a su menor hija, de la casa donde esta vive, e esa semana correspondiente, será el día sábado o domingo cualquiera sea el caso, a partir de la 1:00 pm, teniendo la obligación de devolverla para con su madre el mismo día a las 6:00pm, de esa misma semana. b) Para que el padre, tenga el derecho al régimen de convivencia familiar establecido, tendrá que haber cumplido religiosamente, con la pensión de alimentos acordada, de lo contrario, automáticamente perderá ese derecho de visita aquí reglamentado consensualmente, de acuerdo a lo que establece la Ley que rige esta materia. En cuanto a las fiestas navideñas, año nuevo y reyes, se conviene de la siguiente manera: los días 24 y 31 de diciembre de cada año, la menor la pasará con su madre, y los días 25 de diciembre y 01 de enero de cada año, la pasará con su padre. En cuanto a las vacaciones escolares, si la mitad de ellas lo pasara con la madre, la otra mitad lo pasará con el padre, o viceversa, ambas situaciones en forma alternativa año tras año, esta situación se hará efectiva una vez que la niña cumpla los cinco años de edad. El padre, una vez se haya vencido los días establecidos para cualquiera de las situaciones antes señaladas, esta obligado a devolver a su menor hija, para con su madre, en su residencia habitual, caso contrario se estarían violando este acuerdo y como consecuencia de ello, quedaría sin efecto el mismo.

El ciudadano A.J.M.A., se obliga a otorgar ante la Notaría Pública respectiva o ante cualquier organismo gubernamental en materia de niños, niñas y adolescentes la respectiva autorización a la madre de la niña M.A.M.D. para que esta pueda viajar con dicha niña por el territorio nacional, o cualquier viaje que tenga previsto a futuro en el exterior por motivos se vacaciones si así fuera el caso.

El ciudadano A.J.M.A., se obliga a cubrirle a su hija M.A.M.D. todos los gastos de salud que requiere, incluyendo las emergencias, consultas, medicinas y otros. De la misma manera se comprometió a contratarle una póliza de HCM con una compañía de seguros solvente a la mayor brevedad posible.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2010, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos M.L.D.A. y A.J.M.A., decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: M.L.D.A. y A.J.M.A..

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: M.L.D.A. y A.J.M.A..

  2. En cuanto a la Guarda y Custodia de la niña M.A.M.D., será ejercida por su progenitora ciudadana M.L.D.A., quien vivirá con ella hasta que cumpla su mayoría de edad. El padre podrá visitar a su menor hija en donde esta resida, los días lunes y miércoles, a las 5:30 horas de la tarde. Ambos padres ejercerán la P.P. de su menor hija. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a pasarle a su menor hija una pensión alimentaria que asciende a la cantidad de UINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, para cubrir sus gastos de alimentación. De la misma manera el padre, se obliga a cubrir los gastos escolares de dicha menor, tales como: inscripción escolar, útiles escolares, uniformes escolares, y además, se obliga a cubrir en el mes de diciembre de cada año, los gastos de las fiestas navideñas para su hija, tales como: vestimenta, juguetes, etc. Para lo cual se fija un monto acordado, para cubrir los citados beneficios, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BsF.1.000,oo) que el padre deberá depositarle los primeros iez (10) días del mes de diciembre de cada año, para cubrir responsablemente y en tiempo oportuno esta obligación. De la misma manera el padre esta obligado a dotar a su menor hija de ropa cada tres meses, sin que se incluya en esta carga, la establecida en la época navideña. Queda convenido por ambos padres, que las cantidades de dinero establecida en este particular, serán depositadas por el ciudadano A.J.M.A., en una cuenta de ahorro que le suministrará la ciudadana M.L.D.A. quedando plenamente establecido que las cantidades de dinero establecidas en la época escolar y las fiestas decembrinas son pagos excepcionales por esos conceptos, que en ningún caso se pueden imputar a la pensión alimentaria ordinaria. Todos estos montos aquí establecidos serán revisados todos los años, a los efectos de su incremento. Tomando en cuenta la situación inflacionaria que vive el país. En cuanto a los gastos escolares estos serán compartidos por ambos padres. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar la niña M.A.M.D., pasará un sábado o domingo, cualquiera sea el caso con su padre, dos veces al mes, siendo reglamentado por ambos padres de la siguiente manera: a) La hora establecida para que el padre retire a su menor hija, de la casa donde esta vive, e esa semana correspondiente, será el día sábado o domingo cualquiera sea el caso, a partir de la 1:00 pm, teniendo la obligación de devolverla para con su madre el mismo día a las 6:00pm, de esa misma semana. b) Para que el padre, tenga el derecho al régimen de convivencia familiar establecido, tendrá que haber cumplido religiosamente, con la pensión de alimentos acordada, de lo contrario, automáticamente perderá ese derecho de visita aquí reglamentado consensualmente, de acuerdo a lo que establece la Ley que rige esta materia. En cuanto a las fiestas navideñas, año nuevo y reyes, se conviene de la siguiente manera: los días 24 y 31 de diciembre de cada año, la menor la pasará con su madre, y los días 25 de diciembre y 01 de enero de cada año, la pasará con su padre. En cuanto a las vacaciones escolares, si la mitad de ellas lo pasara con la madre, la otra mitad lo pasará con el padre, o viceversa, ambas situaciones en forma alternativa año tras año, esta situación se hará efectiva una vez que la niña cumpla los cinco años de edad. El padre, una vez se haya vencido los días establecidos para cualquiera de las situaciones antes señaladas, esta obligado a devolver a su menor hija, para con su madre, en su residencia habitual, caso contrario se estarían violando este acuerdo y como consecuencia de ello, quedaría sin efecto el mismo.

    El ciudadano A.J.M.A., se obliga a otorgar ante la Notaría Pública respectiva o ante cualquier organismo gubernamental en materia de niños, niñas y adolescentes la respectiva autorización a la madre de la niña M.A.M.D. para que esta pueda viajar con dicha niña por el territorio nacional, o cualquier viaje que tenga previsto a futuro en el exterior por motivos se vacaciones si así fuera el caso.

    El ciudadano A.J.M.A., se obliga a cubrirle a su hija M.A.M.D. todos los gastos de salud que requiere, incluyendo las emergencias, consultas, medicinas y otros. De la misma manera se comprometió a contratarle una póliza de HCM con una compañía de seguros solvente a la mayor brevedad posible.

  3. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  4. Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

    DR. H.P.Q..

    LA SECRETARIA

    Mgs. ANGELICA MARIA BARRIOS.

    En la misma fecha y en horas de despacho el presente fallo quedó anotado bajo el N° 506 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado y se oficio bajo el N° 1217.- La Secretaria.-

    HPQ/199

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