Decisión nº PJ0842009000025 de Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Juicio del Trabajo
PonenteRuben de Jesús Medina Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2008.-1635

PARTE INTIMANTE: C.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.617.701.

PARTE INTIMADA: M.M.T..

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

I

Recorrido del proceso

Se inicia la presente causa con demanda interpuesta por la ciudadana: C.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.617.701, en contra de M.M.T., en fecha 23 de septiembre del 2008, tal y como se verifica en sello húmedo de la URDD CIVIL, posteriormente el Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de septiembre del 2008, recibió escrito del acciónante invocando en su contenido varios aspectos; posteriormente en fecha 24 de septiembre la abogada C.A., inscrita en el instituto de Prevención Social del abogado bajo el N° 56.107 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada presenta diligencia donde solicita la regulación de competencia y formalmente apela de la decisión de fecha 19 de septiembre del 2008 en lo que respecta a lo decidido según la solicitud de nulidad de actuaciones realizadas, de seguidas este tribunal negó la solicitud de nulidad de lo actuado, en razón a que cuando solicito la nulidad esta sustentada en el hecho de que el tribunal es incompetente para conocer el procedimiento, cuestión por la que se le oyó la regulación de competencia como consta en autos, en consecuencia este tribunal negó dicha apelación, consecutivamente en virtud de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el tribunal en fecha 06 de octubre del 2008,se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 10 de octubre del 2008

II

De la pretensión.

Alega el accionante que en fecha 14 de diciembre del 2007,la demandada acudió a su despacho o solicitar sus servicios profesionales, con la finalidad de hacer efectivo el cobro de prestaciones sociales, las cuales les eran adeudadas por sus ex -patronos las firmas mercantil CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENOS, ADAPTASALUD C.A, REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETAS OLALDE C.A, INVERSIONES RENACA C.A; todas funcionando en la misma sede en la localidad de Barquisimeto, desde la referida oportunidad comenzó a tener entrevistas periódicas con la demandada, las cuales fueron seis (6) que se realizaron en su oficina, que a su vez eran indispensables para conocer en detalle lo transcurrido la relación de trabajo, toda vez que la demandada no contaba ningún documento o soporte físico de los conceptos devengados mientras presto sus servicios, por lo que a medida que ella avanzaba con el estudio del caso redacción de la demanda era que la demandada le aportaba datos; así que en fecha 23 de enero del 2008 teniendo el escrito libelar, y asistiendo a la demandada introdujo demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ante el circuito laborar lo que fue signado con el Nº KPO2-L- 08-112 , que en fecha 25 de enero del 2008, se le ordeno la subsanación del libelo, subsanación que efectuó el 31 de enero del 2008, que en fecha 24 de enero del 2008 redacto poder laboral el cual le fue otorgado por M.M. en fecha 31 del corriente, por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, anotado bajo el Nº 14, tomo 12, de los libros de autenticaciones,

De seguida la accionante alega que para la época que introdujo la demanda la juez del tribunal 6° de Sustanciación, Mediación y Ejecución, fue suspendida por lo que el tribunal cerro sus puertas , sin que existiera fecha cierta para su reapertura, ante tal situación y visto que la demandada tenia prisa porque su reclamación avanzara, decidió introducir nueva demandada a los fines de proporcionarle certeza y celeridad a su juicio , por lo cual luego de transcurrido poco mas de un mes desde el cierre del tribunal, introduje nueva demanda, igualmente redactada por la accionante que dio origen a la causa KP02-L-2008-573,en virtud del cual se realizaron una cantidad de actuaciones, que dan origen a la presente reclamación de honorarios.

Manifiesta el accionante que en fecha 13 de febrero del 2008 realizo un viaje a Caracas a específicamente el Registro Mercantil 5°, donde obtuvo el documento estatuario y actas de asambleas de las demandadas, que una vez admitida la demanda y librado las boletas de notificación, realizo las diligencias correspondientes ante la oficina de alguacilazo para que se practicaran, en múltiples ocasiones, de forma personal y por medio de su personal dependiente, que ella misma se trasladado personalmente y en su vehiculo al ciudadano Alguacil J.G. a la sede de las empresas demandadas, para que practicara las mismas, posteriormente se dirigió en varias oportunidades a procurar que la secretaria del tribunal certificara la notificación practicada, incluso consta en el expediente actuaciones de fecha 28 de abril , 14 de mayo , 3 de junio del 2008 en las que solicito por escrito la certificación de la notificación, que en varias ocasiones se dedico de forma personal y por medio de asistente la abg. C.M. a revisar el expediente en físico a los fines de conocer el estado de la causa actuaciones que se verificaron mediante el libro de solicitudes que esta en la taquilla del archivo en las fechas siguientes 02-04-08, 03-04-08, 12-04-08, 14-04-08, 17-04-08, 21-04-08, 25-04-08, 30-04-08,08-05-08,13-05-08,27-05-08,10-05-08, 19-05-08, 20-05-08, 22-05-08,26-05-08,27-05-08, 02-06-08, 04-06-08,05-06-08,10-06-08, 11-06-08,12-06-08, 16-06.-08, 20-06-08, 26-06-08, 01-07-08,04-07-08, 08-07-08,10-07-08,11-07-08,15-07-08.

Señala la demandante que en varias ocasiones le correspondió atender a la ciudadana M.M., por lo menos una (1) vez por semana en su oficina contados desde la primera semana de marzo a le jueves 17 de julio del 2008, que en total serian 18 sesiones, que igualmente paralelo a estas actividades que demuestran la diligencia de sus actuaciones en la presenta causa, comenzó a desplegar un proceso de negociación en el juicio por cobro de prestaciones sociales, con las demandadas CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENOS ,ADAPTASALUD C.A , REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETAS OLALDE C.A, INVERSIONES RENACA C.A todas en lo adelante CMA.

 Que inicio conversaciones con los abogados quienes representaron a las empresas demandadas.

 Que adelantado las negociaciones vía correo electrónico

 Que las negociaciones que permitieron llegar a un acuerdo con las empresas demandadas contaron todo momento con la dirección y supervisión de la hoy actora.

En razón de lo anterior; es por lo que alega la actora que se le adeuda contrato de honorarios profesionales que subscribió en fecha 23 de enero del 2008, el cual fue acordado de mutuo acuerdo pactadas por ambas partes de la siguiente manera:

 Un 20 % de las cantidades pagadas a la trabajadora, en caso de lograrse un acuerdo en la etapa de mediación.

 Un 30 % si la causa pasaba a juicio o instancias superiores

En virtud de lo expuesto es por lo que solicita al tribunal que en razón de su intervención y dirección de las negociaciones se pudo llegar a un acuerdo (transacción) la cual abordo el pago de Bsf. 200.000,00 de lo cual cuyo 20% equivale a Bsf. 40.000,00, cantidad que representa la justa retribución al trabajo que realizo.

III

De la Contestación

Se verifica a los folios 157 y siguientes que la accionada efectuó la misma en los siguientes términos:

La demandada niega rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda temeraria y antiética intentada por la ciudadana C.L.D.

DE IGUAL MODO NIEGAN, RECHAZA Y CONTRADICE

 Que la demandada se haya reunido seis (6) veces en la oficina de la parte actora.

 Que no haya aportado algún soporte físico necesario.

 Que la hoy actora haya realizado viaje alguno a la cuidada de caracas en fecha 13 de febrero de 2008, que hay acudido al Registro Mercantil 5° de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital para obtener documento alguno

 Que haya realizado reiteradas solicitudes para la práctica de las notificaciones de las empresas demandadas.

 Que haya trasladado personalmente y en su vehiculo al ciudadano Alguacil J.G. a la sede de las empresas demandadas.

 Que se haya dirigido personalmente al tribunal de la causa a solicitar o a procurar la certificación de secretaria de ley.

 Que se hay dedicado personalmente a revisar el expediente en físico, y que haya suscrito el supuesto libro de solicitudes que esta en la taquilla del archivo.

 Que haya prestado una atención continua al expediente.

 Que le correspondió atender a la hoy demandada por un total de 18 sesiones.

 Que hay comenzado a desplegar un proceso de negociación en el juicio con las empresas demandadas.

 Que haya iniciado conversaciones con los abogados quienes representaron a las empresas demandadas.

 Que haya adelantado las negociaciones vía correo electrónico

 Que las negociaciones que permitieron llegar a un acuerdo con las empresas demandadas contaron todo momento con la dirección y supervisión de la hoy actora.

 Que la demandada en algún momento se haya negado a solventar y )o subsanar y/o oponer en pliego el pago que por concepto de Honorarios profesionales le puedan corresponder a la hoy actora

 Que tenga derecho a cobrar los honorarios profesionales de abogados señalados por ella.

 Que en caso de que por sentencia definitivamente firme, le sea decretado el derecho a cobro de honorarios profesionales de abogados a la hoy parte actora, se le deba pagar una cantidad equivalente a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00) EN TAL SUPUESTO, LOS HONORARIOS PROFESIONALES.

En tal sentido propone el demandado la falta de cualidad o interés de la parte actora para intentar la presente acción.

Por lo cual además expresa la demandada que la hoy actora profesional del derecho no puede pretender tener derecho a cobrar honorarios profesionales por una representación que no se llevo en los términos, requisitos y deberes por la ley, configurándose un ejercicio ilegal de la profesión de parte de la hoy actora, en tal sentido habiendo existido un ejercicio ilegal de la profesión por parte de la abogada C.L.D. hacia la representación de la ciudadana M.M., es por lo que entonces no le corresponde el derecho a cobrar honorarios respecto de la ilegal representación que ejerció la hoy actora , que en el supuesto negado de que se considere que la parte actora posee derecho alguno al cobro de honorarios, subsidiariamente a dicha declaratoria es por lo cual procede formalmente a ejercer el derecho a la retasa sobre los honorarios demandados por la profesional del derecho.-

Se desprende de autos que en fecha, que en fecha 16 de octubre de 2008, este sentenciador declaro con lugar el cobro de Honorarios Profesionales sin condenatoria en costas por razón a la naturaleza del fallo, confirmada dicha sentencia por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ante el recurso de apelación interpuesto declarado dicho recurso sin lugar, ahora bien, siendo que se declaro procedente el cobro de honorarios profesionales y siendo que la intimada al momento de dar contestación a la demanda tal y como se verifica a los folios 156 y 169, en virtud de ello se le otorgó un lapso de 05 días hábiles a las partes con el fin de que presenten sus postulaciones de los jueces retasadores a los efectos de su juramentación.-

La retasa es la función que cumple el Tribunal, constituido con dos retasadores, para fijar, de manera definitiva e inapelable, el monto que corresponde al abogado por su actuación y que debe pagar el obligado a ello. Mientras el Abogado estima o tasa sus honorarios, corresponde al Tribunal, de manera soberana y sin posibilidad de revisión por otro, hacer la determinación definitiva. No existe en nuestro país una regla legal aplicable para efectuar esa determinación, de manera que ello es de la soberana apreciación de los jueces y está sometido a su buen juicio y criterio, dentro de límites razonables y de la ponderación que requiere el caso. Es la retasa una de las más delicadas fases que pueden darse dentro del proceso, ya que se trata de establecer el valor económico de una labor que es frecuentemente inmaterial, para lo cual la Ley ha confiado en el sentido de equidad, en el buen juicio, en la ponderación, en la responsabilidad y, fundamentalmente, en el criterio ético de los retasadores. Corresponde a este Tribunal Retasador determinar, a su juicio, criterio y saber, el valor real de las partidas estimadas por los Abogados como justa retribución de su trabajo al servicio de la hoy intimada. En el caso que nos ocupa, ha quedado suficientemente clara la actuación de los abogados intimantes y su derecho a cobrar sus honorarios.

De igual forma, el escrito de intimación fue presentado contra los propios clientes de los abogados intimantes, por lo cual no existe normativa alguna que lo prohíba, y no le es aplicable el límite en cuanto a la cuantía. Un punto a destacar, lo son las defensas y actuaciones desplegadas por los abogados, las cuales fueron debidamente fundamentadas y presentadas, aun cuando no escapa a los retasadores que el juicio que dio origen a este procedimiento intimatorio, concluyó por un modo de terminación anticipada, como lo es el contrato, la cual acompaño como medio de prueba marcada con la letra C; transacción esta que acordó un pago de Bsf. 200.000,00 cuyo 20% equivale a Bsf. 40.000 cantidad esta que corresponde a Honorarios Profesionales, a lo que la intimada no ha respondido en su cancelación.-

Ahora bien, revisadas cuidadosamente las actas del expediente principal en el cual cursan las actuaciones realizadas, este Tribunal considera que los Honorarios Profesionales estimados por la Abogada C.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.617.701, se encuentran planteados en forma clara y determinada, tanto de forma, como de fondo por ambas partes, además observa este Tribunal que se han cumplido en garantizar a las partes con el debido proceso y el derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por consiguiente pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de dicha profesión confiere al Abogado el derecho de percibir honorarios por las gestiones judiciales o extrajudiciales que realice. En el presente caso los Abogados Intimantes estiman sus honorarios profesionales en virtud de la facultad establecida en la norma mencionada, y en concordancia con lo previsto en el artículo 21 del reglamento de la citada Ley y con el derecho establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace procedente la acción.

  2. En el artículo 28 de la Ley de Abogados establece que en la retasa acordada de oficio y en los casos en que el tribunal deba designar retasadores, estos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente siendo en el caso.-

Este Tribunal, teniendo en cuenta los diversos elementos y circunstancias generalmente aceptados para la estimación de los honorarios, como lo son, la importancia, la cuantía y la dificultad del asunto, el resultado obtenido y el tiempo requerido, procede a revisar las partidas que constituyen las actuaciones judiciales objeto de la presente causa.-

En consecuencia, la intimante señaló que actuaciones cuyo valor es el objeto de la presente causa, le corresponden los siguientes montos de acuerdo a la naturaleza de la actuación: se observa de la literalidad del libelo intimación de honorarios profesionales que en fecha 23 de enero de 2008, introdujo demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ante el circuito laboral, a lo que se le asigno numero al asunto: KP02-L-2008-113, correspondiente dicho conocimiento al juzgado Sexto de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo, el cual en fecha 25 de enero de 2008, se ordenó la subsanación del libelo, subsanación que efectuó el 31 de enero de 2008, procediendo el tribunal a admitir la demanda y a librar las correspondientes boletas de notificación , indica que en fecha 24 de enero de 2008, redactó poder laboral, el cual le fue otorgado por la ciudadana M.M., indica que el documento estatutario así como actas de asambleas de las demandadas las obtuvo previo viaje que realizó en la ciudad de Caracas, ate el Registro Mercantil Quinto de esa Circunscripción, viaje que fue efectuado en fecha 13 de febrero de 2008, costeando sus propios gastos de traslado y obtención de copias, indica que la notificación se efectuó a través de su propio vehículo procediendo a la consignación inmediata de la notificación, señala que su persona acudió en varias oportunidades con el fin de que se certificará la notificación practicada ante la secretaria Maria Udon, según consta en el expediente principal actuaciones de fechas 28 de abril de 2008, 14 de mayo de 2008, 3 de junio de 2008, en la que se solicito por escrito la certificación por escrito de la notificación a los fines de que se diera curso a la demanda a lo que se produjo en fecha 02 de julio de 2008.-

Manifiesta que paralelo a ello se apersonó ante la taquilla del archivo con el fin de solicitar préstamo del expediente principal signado con el número KP02-L-2008-573, y que le ofreció a la intimada un total de 18 sesiones más la atención que le dispensaba telefónicamente, dicho relato se efectúa con el fin de dar luces a este sentenciador de la diligencia pautada por la profesional del derecho en el desenvolvimiento del procedimiento, ahora bien, manifiesta la profesional del derecho que tuvo que trasladarse en varias oportunidades a la ciudad de Caracas en virtud de llegar a una posible conciliación a lo que accedió en virtud de que le manifestaron a su persona que la hija de la intimada era amiga del abogado del CMA y que asÍ no habría problema en llegar a una conciliación en virtud de la naturaleza de llegar a un acuerdo la intimante trato el mismo a través de una serie de correos electrónicos desde las fechas 14 de mayo de 2008 hasta el 18 de julio de 2008; tal y como corren inserto a los folios 29 al 113 de autos, documentos éstos que adquirieron fuerza probatoria a la l.d.T.A.C. y del Trabajo.

De las invocaciones anteriormente señaladas los intimantes la cuantifican por el 20 % del monto estimado de la transacción siendo la misma establecida por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000, 00) estableciéndose la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 40.000,00).-

Ahora bien, siendo que la terminación del proceso en el que la abogado intimante delata que se consumaron sus honorarios feneció a través de la transacción, entendida la misma como un medio anticipado de terminación del proceso y encontrándose estipulada en el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano éste juzgador estima conveniente a.l.p.e. el quantum totalizado en está fase del proceso, atendiendo al principio de Equidad establecido también al Principio de lealtad y probidad en el proceso así como se estableció en todo el curso procesal la garantía al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tenemos que no alberga ninguna duda para éste juzgador que la diligente realiza sus actuaciones respetando el hecho de que la profesional del derecho cumplió con su deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y las técnicas que los mismos poseen y aplicándolas con toda rectitud de conciencia tal y como lo establece el artículo 15 de la Ley de Abogados Vigente en su Titulo II de los Deberes y Derechos de los Abogados siendo verificado en las instancias del proceso y resultando ello tan evidente que fue la misma intimada o cliente de la accionante quien en forma desleal y sin causa justificada alguna abandonó los servicios de la susodicha profesional del Derecho, quien en todo momento le atendió con la ética y el profesionalismo del caso, lo que desencadenó la consecuencia de que la Abogado demandante no continuase con sus servicios por causa imputable a la intimada en el presente asunto, por lo que tuvo que activar el presente mecanismo de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, obteniendo mayor ignominia cuando la accionada al ser intimada hace uso de caminos distintos a los del Debido Proceso, siendo el caso que, al desconocer el contrato en el que habían pactado los honorarios y la accionante hacerlo valer, el Tribunal convocó a la audiencia para que la intimada suministrara las muestras, a lo que abandonó el Tribunal, dedicándose sus apoderados judiciales a pretender mermar la acción a través de actos dilatorios, tales como recusación, conflicto de competencia, lo que el Tribunal superior declaró improcedente, y por supuesto que hizo extender el esfuerzo tanto físico como mental de la abogado intimante en defensa de sus derechos a cobrar honorarios profesionales, lo que sin lugar a dudas debe este Tribunal tener en cuenta para fijar la suma a ser cancelada a la accionante por parte de la intimada.

Cónsono con lo anterior aprecia quien aquí juzga que las partes pactaron sus honorarios profesionales en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000, oo BsF), contrato este que quedó fidedigno en el devenir probatorio ante la conducta de la accionada como ya se explicó, razones por las que este Tribunal, debe condenar a la intimada a cancelar la referida cantidad a la abogado intimante, por las razones ya analizadas. Así se establece.

Por los razonamientos anteriores se establece la estimación e intimación de los Honorarios Profesionales por el 20% del valor de la transacción celebrada entre las partes en el proceso es decir, se fija la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 40.000,00) sobre el valor de la transacción celebrada en la suma de Bsf. 200.000,00 todo ello en razón de los honorarios profesionales que deberá pagar la parte intimada, cantidad estipulada conforme a la equidad y en virtud a que este juzgador debe sujetar lo decidido es garante de que lo peticionado se subsuma en las normas de orden público y en las disposiciones legales y sobre todo en base a la teoría general de los contratos que pactan las partes y que en el ítem procesal adquieren fuerza probatoria..- Así se decide.-

Finalmente aprecia el Tribunal que, la accionante solicitó los intereses de mora desde que a su criterio se generaron los intereses de mora al igual que la indexación y las costas procesales. En lo que respecta a las costas procesales la mismas resultan improcedentes en la presente causa, toda vez que no hubo necesidad de gastos alguno como se evidencia en el recorrido procesal; y en lo que respecta a los intereses de mora e indexación, observa este Tribunal, que los mismos no son procedentes tampoco, puesto que existe la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000,oo BsF), retenidos a disposición del tribunal, bajo una medida precautelativa y los mismos fueron depositados en una cuenta bancaria en las que genera intereses diariamente, razones por las que solo se acuerda, una vez quede firme la presente sentencia, entregarle a la accionante la suma indicada más los intereses que haya generado para el momento, ante la referida entidad bancaria, todo en base a la equidad y proporcionalidad racional como fuentes de derecho. Así se decide.

DECISION

En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Con Lugar; el pago de los honorarios profesionales de la abogada C.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.617.701, contra la ciudadana, M.M.T., por el cobro de DE HONORARIOS PROFESIONALES, en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 40.000,00), más los intereses que haya generado para el momento en la entidad bancaria donde se hayan depositados a disposición del Tribunal, todo en base a la equidad y proporcionalidad racional como fuentes de derecho, en consecuencia se condena a la ciudadana M.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.256.679, a pagarle a la intimante profesional del derecho C.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.617.701, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 20.000,00) en dinero efectivo y de curso legal en el país, más los intereses generados en la entidad bancaria donde se hayan depositados a la orden del Tribunal. Así se decide.-

SEGUNDO

Improcedente lo atinente a la indexación como se explicó en la motiva del fallo.

TERCERO

No hay costas por la naturaleza jurídica del fallo.

CUARTO

Se ratifica en todas y cada una de sus partes la medida precautelativa acordada en la presente causa.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco (23) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Año 198º y 150º.

El Juez

Abg. Rubén Medina Aldana

La Secretaria,

Abg. M.P.S.

Nota: Se dictó sentencia definitiva en fecha 23 días del mes de marzo de 2009, siendo las 3:00 p.m. Años 198 ° y 150°. Así se decide.-

La Secretaria,

Abg. M.P.S..

RMA/mps/gpl*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR