Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 2 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 02 de Febrero de 2005

194° y 145°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana L.E.B.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.508.512, asistida por el abogado A.A.D., Inpreabogado N° 48.774, donde solicita del Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil de San Juan de los Cayos, Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en el error de asentar su apellido: “CARIEL”, siendo que el verdadero es: “BRETT CARIEL”, como lo demostró en los recaudos anexos: Copia fotostática de su cédula de identidad , copias certificadas de la Partida de Nacimiento de su padre, expedidas por la Prefectura Civil de San Juan de los Cayos, Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón y por el Registro Principal del Estado Falcón (Coro), Actas de Nacimiento de sus hijos, Certificación de calificaciones, Titulo de Técnico Superior Universitario y Certificación de notas expedidas por el Instituto Universitario de Tecnología I.N.; fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO de la ciudadana L.E.B.C., la cual corre inserta bajo el N° 140, de los libros de registros de de Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, de fecha 29 de Agosto de 1.958, de la siguiente manera donde dice: “LUISA ELENA CARIEL”, debe decir: “L.E.B.C.”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrese oficios. Cúmplase lo ordenado.

El Juez

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA

La Secretaria Temporal,

NORFA I. NEIRA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2.378, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios Nros. 05-359-35-05 y 05-359-36-05.

Secretaría.

Exp. N° 2.378

D.Z.

Asistente

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