Decisión nº UM012009000065 de Corte de Apelaciones LOPNA de Yaracuy, de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones LOPNA
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de San Felipe

Sección Adolescente

San Felipe, 24 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000099

ASUNTO : UP01-R-2009-000039

MOTIVO : RECURSO DE APELACION DE AUTO

PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

PONENTE : ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de autos interpuesto por Abg. L.E.E., Fiscal Novena del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, contra decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección Penal de Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de Abril de 2009, inserta en la causa principal UP01-D-2009-000099.

Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:

Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 20 de Mayo de 2009, procedente del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección Penal de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal.

Una vez reanudado el Despacho en razón de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución No. 2009-00057 de fecha 30 de Septiembre de 2009, acordó ampliar la competencia de las C.d.A. de todos los Circuitos Judiciales de todo el País, para que además de las competencias que tienen asignadas, ejerzan en segunda instancia, la Competencia como Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente. Así, el día 08 de Octubre de 2009, se acordó constituir el Tribunal Colegiado con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. R.R.R. y Abg. Eglee S.M.D., esta última como Juez Temporal en sustitución del Juez Superior Abg. D.S.S.J., quien hizo uso de reposo médico.

En fecha 29 de Octubre de 2009 el Juez Superior Abg. D.S.S. se incorporo a esta Corte de Apelaciones, es por lo que se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones, para conocer del presente con los Jueces Superiores Abg. D.S.J., Abg. R.R.R. y JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, a quien se designa como ponente y con tal carácter suscribe el presente fallo, todo lo cual se aprecia de auto dictado en fecha 03 de Noviembre.

En este orden esta Corte de apelaciones hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Siguiendo al Tratadista E.L.P.S. quien en su texto, Los Recursos en el P.P.V., establece que, la apelación de autos en el Código Orgánico Procesal Penal, es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las C.d.A. u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución. El Artículo 447 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación.

SEGUNDO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 437 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas. En este contexto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 021 de fecha 09 de Marzo de 2005, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado ha sostenido:

ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado

.

TERCERO

Así se tiene que, el recurso de apelación de autos se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro de los cinco día hábiles siguientes a la fecha de su notificación; y cuando el recurrente desee promover pruebas para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición, en este orden para la marcha ordenada del proceso hace indispensable que por ley se señale un término de preclusión para recurrir, cualquiera que sea su naturaleza, estos son unos de los principio fundamentales del procedimiento.

CUARTO

En el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por la persona legitimada. Igualmente, asimismo se encuentra cumplido el segundo requisito por cuanto, del cómputo de días de Despacho suscrito por la Secretaria Administrativa del Tribunal de Control No 1 de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial, se observa que el recurso fue interpuesto el 05 de Mayo de 2009, es decir al cuarto día luego de la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión que se recurre, es decir constados desde el 29 de Abril de 2009; por último también se constató el tercer requisito ya que versa sobre una decisión que no es declarada inimpugnable, así se observa que este recurso debe admitirse como en efecto se hace.

Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. L.E.E., Fiscal Novena del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, contra decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección Penal de Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de Abril de 2009.

Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. D.S.S.J.

JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. O.O.

SECRETARIA

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