Decisión nº 05-2008-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre

Cumaná, 11 de enero de 2007

198° y 148°

Sentencia Interlocutoria Nro 05-2008-I

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS incoada por los ciudadanos L.E.G.D. y A.A.G.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.662.328 y V-24.129.970, domiciliada la primera en el Conjunto Residencial S.C., Edificio Taguapire, Piso 07, apartamento 74 y el segundo en el Conjunto S.C., Edifico Manicuare, Piso 08, Apartamento 84, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre. Désele entrada en los libros respectivos y fórmese expediente bajo el número 09485 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial.

Ahora bien, este Tribunal antes de pronunciarse sobre el Decreto de Separación de cuerpos observa lo siguiente:

En fecha veinte de Diciembre del año dos mil siete (20/12/2007), mediante diligencia el ciudadano A.A.G., plenamente identificado, quien es cónyuge de la ciudadana L.E.G.D., también identificada, solicitó lo que textualmente a continuación se transcribe: “… Se recibió ante este d.T., luego de su distribución, escrito de Separación de Cuerpos, la cual en este acto desisto o revoco a la misma de manera firme e irrevocable, en consecuencia pido que no se decrete la correspondiente Separación de Cuerpos…”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Jurisdiscente además de tomar como fundamento legal lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, comparte el criterio emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, DE EL TIGRE, correspondiente a la decisión de fecha 12 de enero del año 2006, trae a colación el siguiente razonamiento:

…La Institución del desistimiento se encuentra consagrado en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, pudiendo formularse en cualquier estado y grado de la causa y, siendo el mismo de carácter irrevocable y; siendo que la cónyuge en el presente procedimiento de Separación de Cuerpos tiene capacidad suficiente para desistir e interés en el presente proceso, es por lo que este Tribunal acuerda impartir la a probación al desistimiento formulado…Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle aprobación de este Tribunal y así se decide.-…

.

De lo anteriormente expuesto, puede esta Juzgadora inferir que el ciudadano A.A.G., titular de la cédula de identidad número V-24.129.970, de la cual en este diligencia de fecha 20/12/2007, suscrita por el ciudadano A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.129.970, posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el desistimiento, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia es decir, sobre Derechos disponibles, en consecuencia, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano A.A.G., antes identificado.- Así se decide.

Asimismo, este Tribunal, declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.-

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia cerificada a los fines de su archivo, publíquese en la página web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

JUEZA;

DRA. I.C. BARRETO LOZADA;

SECRETARIO SUPLENTE;

ABOG. B.R.R.M.

NOTA: En esta misma fecha (11/01/2008), siendo las doce del medio día (12:00 pm), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria

SECRETARIO SUPLENTE,

ABOG. B.R.R.M.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXP. N° 09485.-

ICBL//pcgp//.-

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