Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 12 de diciembre de 2007

197° y 148°

Exp. Nº 12.037

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

MOTIVO: RECUSACIÓN

PARTE RECUSANTE: L.E.M.S., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 35.128.

PARTE RECUSADA: Abogada RORAIMA BERMÚDEZ, Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por auto del 27 de noviembre de 2007, se da por recibido el presente expediente ante esta Alzada, dándosele entrada en los libros respectivos, y fijándose el lapso para que las partes ejerzan su derecho a promover y evacuar pruebas ante este Tribunal Superior.

Estando dentro de la oportunidad de ley para decidir la presente incidencia, pasa esta alzada hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

Capítulo I

De la figura de la recusación

La recusación está concebida como un acto, en donde la parte en un juicio exige la exclusión del juez o del funcionario judicial que conozca del asunto, por existir una causa calificada por la ley, en relación con las partes o con el objeto del proceso.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causa, antes de que le sea planteada la recusación.

La doctrina al tratar esta figura jurídica ha sostenido:

...Surge este incidente cuando, propuesta por una parte la recusación (supra, n. 121), el juez recusado no quiere abstenerse o no obtiene la facultad respectiva (supra, n. 121 y 124). Conviene entonces verificar la existencia de los motivos alegados por las partes, y según el resultado de la comprobación, ordenar o no al oficial que no ejercite su potestad en el proceso para el cual ha sido recusado.

Que el incidente de recusación no pueda ser sometido al régimen ordinario, depende de que éste, como veremos, atribuiría normalmente la solución del incidente al juez recusado, por lo cual la recusación vendría a perder prácticamente gran parte de su eficacia.

Que del incidente de recusación deba obtenerse una solución anticipada sobre el pronunciamiento, está demostrado por la observación de que, de lo contrario, siendo el pronunciamiento la última fase del procedimiento, de ello podría seguirse no tanto la inutilidad cuanto la inconveniencia del ejercicio de la potestad, hasta el pronunciamiento, por parte de un juez que, si el motivo de incompatibilidad se reconoce fundado, hubiera debido abstenerse; ello así, aparte de los casos en que sobre el incidente deba pronunciar un oficio distinto de aquel al que pertenece el juez recusado..”. (Instituciones del P.C., Volumen I, Página 65, F.C.).

En el mismo sentido, la doctrina nacional ha sostenido:

...Toda recusación es infamante pues constituye la descalificación, repulsa y petición de apartamiento del juez en el conocimiento de la causa... (Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Dr. R.H.L.R.T.I.P.3.).

Capítulo II

De la recusación planteada

La abogada L.E.M.S., plantea la recusación a la Jueza de la primera instancia en los siguientes términos:

…De conformidad con el artículo 82 del C.P.C., procedo a Recusar(sic) a la Juez de este Tribunal, en razón que en el auto de fecha 26 de Septiembre (sic) de 2007, tocó el fondo y manifestó que los abogados R.H.S. y A.R.L., si tenían cualidad para contestar la reconvención, que el mandato especial contenido en las letras de cambio si faculta a los mencionados abogados para representar a su endosante en todas y cada una de las etapas, instancias e incidencias surgidas en dicho juicio…

…Por lo antes expuesto de conformidad con el ord. 15 del art. 82 C.P.C. proceso (sic) a Recusar a la Juez por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente…

Por su parte la juez recusada, en su informe de recusación expone lo siguiente:

…Niego y rechazo que haya emitido opinión en cuanto al FONDO de lo debatido en la presente causa, en la sentencia interlocutoria de fecha 26 de septiembre de 2007, tal como lo alega la recusante en su diligencia de recusación, en la cual sostiene que manifesté que los abogados R.H.S. Y A.R.L. si tenían cualidad para contestar la reconvención, que el mandato especial contenido en letras de cambio, si facultaba a los mencionados abogados para representar a su endosante en todas y cada una de las etapas, instancias e incidencias.

…la recusante fue quien introdujo, entre los hechos controvertidos en la incidencia de oposición de pruebas, la cuestión relativa a la representación asumida por los abogados R.H.S. Y A.R.L., en la presente causa, por lo que al resolver dicha oposición, esta Juzgadora estaba OBLIGADA a pronunciarse sobre tal alegato de falta de representación, por así ordenárselo los artículos 12 y 243.5 del Código de Procedimiento Civil…

…fue la propia recusante quién ALEGO FALTA DE REPRESENTACIÓN, por lo que resulta absurdo que al resolver un planteamiento formulado por ella misma, pretenda ahora alegar que dicho pronunciamiento es relativo al fondo...

…se observa del libelo y la contestación, detalladamente analizados, que lo relativo a la representación asumida por dichos abogados, NO FUE ALEGADO en la contestación y reconvención, por lo tanto, no forma parte de los hechos controvertidos en la presente causa…

Capítulo III

Consideraciones para decidir

De las copias certificadas remitidas a esta alzada, verifica este juzgador que la recusante, fundamenta su pretensión en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…

Ha sido criterio reiterado de esta alzada, que el recusante tiene la carga de probar las aseveraciones que sirven de fundamento a su pretensión de recusación, así como la obligación de aportar los elementos necesarios para que el juez que conozca de la recusación, pueda dictar su decisión.

Constata este sentenciador, que en las copias certificadas remitidas a este Tribunal Superior, se encuentra el informe rendido por la juez recusada, la recusación formulada por la abogada L.E.M.S., una diligencia realizada por la recusante en fecha 24 de septiembre del año en curso, así como una decisión emanada del tribunal que preside la hoy recusada en fecha 26 de septiembre de 2007; no obstante ello, verifica quien aquí decide, que no se remite a esta Alzada, copia certificada del libelo de demanda y de la contestación a la misma, elementos que en el caso concreto, permitirían a este juzgador conocer en forma clara las razones que dan origen a la presente incidencia.

En el presente caso, observa este sentenciador que la recusante no ha cumplido con su carga procesal de demostrar los alegatos que sustentan la recusación planteada, toda vez que en opinión de quien aquí decide, no prueba ante esta instancia hechos que determinen que la juez emitió opinión sobre el fondo del asunto debatido, lo que pondría en entredicho la imparcialidad de la recusada. Así se declara

En este sentido, se debe destacar la importancia de que se remitan al tribunal de alzada todos los elementos necesarios que coadyuven al juez que decide la incidencia, a formarse un criterio, ya que si no están consignados los elementos de juicio, que representen fidedignamente la controversia incidental a dirimir, se dificulta la revisión por parte del juez, impidiéndose así la formación de un criterio ajustado a derecho, razones por las cuales, en la parte dispositiva del presente fallo, será declarada sin lugar la recusación ejercida. Así se decide.

Capítulo IV

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la recusación formulada por la abogada L.E.M.S., en contra de la abogada RORAIMA BERMÚDEZ, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la recusante una multa de BOLIVARES DOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), debiendo pagar la multa en el término de TRES (03) días de despacho siguiente a la fecha en la cual el tribunal donde se intentó la recusación, libre el oficio correspondiente para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el entendido de que el tribunal superior actuará como agente de retención.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

M.Á.M.T.

EL JUEZ TITULAR

M.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:40 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

M.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. 12.037

MAMT/DEH/mlvd

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