Decisión nº 13.062 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: L.E.R.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 13.062 (DECLINATORIA)

Maracay, 28 de abril de 2008

198° y 149°

Vistas y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que el acta de Nacimiento de la ciudadana L.E.R. que se pretende rectificar fue expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Rincón, Municipio Benítez Estado Sucre, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento que riela al folio dos (02) del expediente; este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil, que prevé: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. En consecuencia DECLINA la competencia a un Juzgado de esta misma categoría del Estado Sucre, para que conozca de la misma, remítase el presente expediente mediante oficio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil del Estado Sucre en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de su distribución respectiva. Líbrese Oficio.-

EL JUEZ TITULAR

ABG. R.C.P.

EL SECRETARIO,

ABG. A.H.

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