Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Julio de 2005

Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDanny Paul Ortiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 26 de Julio de 2004

Año 195º y 146º

ACTA DE DESISTIMIENTO

ASUNTO: KP02-S-2005-0006260

PARTE ACTORA: L.E.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.248.258

PARTE DEMANDADA: GRUPO TRANSBEL C.A

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 26 de Julio de 2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se llama en tres oportunidades a las partes en juicio, por la parte actora, ciudadana L.E.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.248.258, quién no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno. Así mismo se procede a llamar a la parte demandada, GRUPO TRANSBEL C.A, la cual no comparece Representante Legal alguno. Visto esto, y en razón de la incomparecencia de la parte demandante al acto de Audiencia Preliminar, este Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 146°.

La Juez

Abg. Audrey Guedez

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Sentencia de fecha 26 de Julio del 2005.

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas

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