Decisión nº 1790 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 10 de mayo de 2.012.

202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-269, presentada por la ciudadana L.E.R.R., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.937.081, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San F.d.e.A., en fecha nueve (09) de abril del año dos mil doce (2.012), constante de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (172,81 M2), ubicado en “LA GUAMITA II”, Municipio San F.d.E.A., las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar, consta de las siguientes características: Tres (03) habitaciones, dos (2) baños con todos sus accesorios, sala, recibo, comedor, cocina semi-empotrada, lavandero, piso de cemento pulido, techo de zen zen, puertas y ventanas metálicas, cercada totalmente, cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE N.M., en DOCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (12,30 mts.); SUR: CASA DE J.B., en DOCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (12,30 mts.); ESTE: CASA DE Z.R., en CATORCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (14,10 mts.); y OESTE: CASA DE M.I., en CATORCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (14,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana L.E.R.R., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

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