Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, nueve de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000127

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: L.E.L.R.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.690, de este domicilio

APODERADO JUDICIAL: Abogado I.B.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.301.177, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº22.184, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica primera de Puerto la Cruz, Municipio sotillo del Estado Anzoátegui de fecha 13 de Febrero de 2015.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD,IDENTIFICACIÒN

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por presentada por la ciudadana L.E.L.R.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.690, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NELMAR CONTRERAS, a favor de su hijo el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del ciudadano J.L.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.850.839 quien se niega a otorgar la autorización respectiva para obtener el pasaporte a favor de su hijo sin motivación alguna; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil J.L.G., habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante representada en este acto por su apoderado Judicial Abogado I.B.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.301.177, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº22.184, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica primera de Puerto la Cruz, Municipio sotillo del Estado Anzoátegui de fecha 13 de Febrero de 2015. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante quien en el presente acto esta representada por el Abogado I.B.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.301.177, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº22.184, quien expuso: Ratifico en nombre de mi representada la presente solicitud para tramitar pasaporte a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cuyo padre es el ciudadano J.L.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.850.839, ya que con este derecho se garantiza al niño el derecho a la identificación establecido a su favor y cuya filiación esta legalmente establecida en la partida de nacimiento que corres inserta al folio 02 del expediente en copia certificada, la cual hago valer en esta oportunidad y siendo este un requisito legal para el tramite de la presente causa, es todo. Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, esta Jueza Abg. F.M.A., del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por presentada por la ciudadana L.E.L.R.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.690, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NELMAR CONTRERAS, a favor de su hijo el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana L.E.L.R.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.690, de este domicilio, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCIÒN DEL PASAPORTE, de su hijo n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Y ASI SE DECIDE.-

Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2015.

LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. F.M.A..

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

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En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

FMA/

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