Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteGraciela García
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA PRIMERA

Caracas, 24 de mayo de 2011

201° y 152°

JUEZ PONENTE: DRA. G.G..

EXP. No. 2619

Han subido las presentes actuaciones contentivas del escrito de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho C.H.C.Y., en su carácter de Apoderado Judicial de la compañía denominada INVERSIONES COCYSA 2417 C.A, en contra de la decisión dictada en fecha Veintitrés (23) de marzo de 2011, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó inadmisible la querella interpuesta por los abogados C.H.C. Y., A.J.P.G. y Y.G., en contra de la ciudadana L.F.O.D.P. por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionada en los artículos 463, ordinal 1° y 468 en concordancia con el articulo 99, todos del Código Penal.

Remitida la causa a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en fecha 27 de abril de 2011, se designó ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Ahora bien, siendo que la admisión del recurso se produjo el día cinco (05) de mayo del año en curso, por lo que encontrándose esta Alzada, en la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia.

I

DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

Cursa al folio ciento cuarenta y ocho (148) de la presente pieza, recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho C.H.C.Y., en su carácter de Apoderado Judicial de la compañía denominada INVERSIONES COCYSA 2417 C.A, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de marzo de 2011, señalando como argumentos lo siguiente:

…Yo abogado en ejercicio C.H.C. Yépez…actuando en mi carácter de apoderado judicial de la empresa Cocycasa ampliamente identificado en autos ante usted ocurro y expongo:

Apelo de la decisión que declara Inadmisible, la presente querella.

II

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Cursa a los folios ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y siete (167) de la presente pieza, escrito de contestación al recurso de apelación, suscrito por el Profesional del Derecho R.P.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana L.F.O.A., en cual se señala lo siguiente:

…FUNDAMENTACIÓN DE LA OPOSICIÓN

AL ÍRRITO RECURSO EJERCIDO

Como preámbulo de la fundamentación, debo informarles a ustedes, Ciudadanos Jueces varios aspectos resaltantes que se han de considerar al momento de pronunciarse sobre el írrito recurso de apelación, ejercido informal, negligente e inicuamente por uno de los ilegítimos apoderados de la pretendida querellante, quienes en su libelo de querella exponen con temeridad y falsamente, hechos delictivos no cometidos en ningún momento por mi patrocinada; tales aspectos resaltantes son:

Omissis…

Ahora bien, Ciudadanos Jueces, entrando en materia, preliminarmente debo decir que con respecto a la impugnación de decisiones, nuestra sistemática jurídica procesal comprende dos principios a saber; el primero, llamado impugnabilidad objetiva, establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal; y el segundo, el de la legitimación subjetiva…

Ciudadanos Jueces, sobre la base del artículo anterior, así como del exiguo e infundado escrito presentado por el ilegítimo apoderado recurrente, es impretermitible acotar, que la ley, la doctrina, y, la jurisprudencia, han hecho ostensible su acuerdo de especificar las formas que permiten distinguir y caracterizar la apelación…

Ahora bien, en el caso de marras, aunque se quisiera procurar hacer creer que la decisión recurrida prejuzga sobre derechos subjetivos de la pretendida querellante. Resulta obvio el que los accionantes, por demás ilegítimos apoderados, en un especie de tácito desistimiento, el que indefectiblemente les conlleva a la consecuencia jurídica expresada en el artículo 298 del texto penal adjetivo, en forma alguna, tal como se indica ut supra, subsanaron la omisión advertida por el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha primero de marzo del presente año; omisión relativa al establecimiento pleno de la relación de parentesco entre la pretendida querellante y mi patrocinada. Sobre esto último es imperioso señalar lo establecido en el artículo 294 de nuestro texto adjetivo penal, el cual, en su ordinal 1° reza textualmente lo siguiente:

Omissis…

Ciudadano Jueces, al folio ciento cuarenta (140) de las actuaciones que rielan en el expediente, corre inserto escrito con el cual uno de los ilegítimos apoderados, abogado C.H.C.Y., pretendió que el Tribunal de la causa tuviera y diera por subsanada la omisión que le fue advertida mediante el auto de fecha primero de marzo del presente año. En dicho escrito, qué básicamente se ciñe a la reiteración de la identidad de uno solo de los apoderados accionantes, así como de ilegítima condición de apoderado de la pretendida querellante, además de ello, única y expresamente se ratifica el vicio que originó la improcedencia de admisibilidad de la írrita querella; o sea, en nada se informa, ni de manera específica, y mucho menos diligente, lo que fue instado por el Tribunal se subsanara. He de hacerles observar, Ciudadanos Jueces, que con igual actitud de incuria, el mismo ilegítimo apoderado presentó en manuscrito, lo que en su criterio constituyo su apelación a la decisión que declaró inadmisible la tantas veces inferida írrita querella, decisión ésta de fecha veintitrés de marzo del presente año.

Omissis…

PETITORIO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que muy respetuosa y formalmente solicito a los Ciudadanos Jueces de la Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer el írrito recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado C.H.C.Y., en contra de la decisión de fecha veintitrés de marzo de dos mil once, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control…el que no lo admita, y en consecuencia, lo declare sin lugar, con todos los pronunciamientos de Ley, debiendo considerarse, y lo pido igualmente con todo respeto, que al momento de decidir se discurra y colija acerca de la incuria de la parte querellante, y en corolario, se tenga la querella como desistida y surta los efectos contemplados en la parte in fine del encabezado del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 298, eiusdem; o en su defecto, existiendo evidentemente en este caso una preeminente tozudez, falsedad y temeridad por parte de la pretendida querellante, el que se provea conforme a los dispuesto en el artículo 299 del citado Código penal adjetivo.

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Cursa a los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y siete (147) del presente Cuaderno de Apelación, decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2011, por el Juzgado Tercero (3°) de primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se señala lo siguiente:

“Visto el escrito presentado por los Abogados C.H.C.,. A.J.P.G. y Yhajaira Galindo…actuando en su carácter de apoderados judiciales de la compañía anónima “INVERSIONES COCYCASA 2417, C.A.”,…contentivo de la QUERELLA interpuesta en contra de la ciudadana L.F.O.D.P. …por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 463, ordinal 1° y 468 en concordancia con el artículo 99, todos del Código Penal ; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Juzgado a los fines de decidir pasa efectuar las siguientes consideraciones:

Se desprende del escrito presentado que los hechos que originaron el pedimento son los siguientes:

Omissis…

En fecha 24 de febrero de 2011, el Abg. C.H.C., presento escrito mediante el cual consignó los recaudos aludidos en la querella presentada en fecha 21/02/2011.

Riela al folio 137, auto dictado en fecha 1° de los corrientes, en el cual este Tribunal ordeno la corrección del escrito de querella presentado, de conformidad

Con lo establecido en el artículo 286, en relación al numeral 1° del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no constar en el escrito presentado que se haya establecido la relación de parentesco del querellante respecto a la querellada, por lo que se ordenó notificar a los precitados profesionales del derecho a los fines de la subsanación de dicha omisión, de lo que se dieron por notificados en fecha 14/03/2011, según boleta que cursa al folio 138 de las actas.

El 16 de Marzo de 2011, el Abg. C.H.C., supra identificado, presento escrito mediante el cual subsana la omisión señalada por este despacho, en el que señalo: Omissis….

Ahora bien, una vez revisado el escrito mediante el cual los apoderados judiciales del querellante, consideran corregidas las omisiones indicadas por este Tribunal, se observa, que la empresa “INVERSIONES COCYCASA 2417, C.A.”, TAL COMO CONSTA EN LA CLAUSULA QUINTA DEL Documento Estatutario que riela en copia simple a los folios 17 al 26 de las actuaciones, se encuentra constituida por dos (02) accionistas siendo uno de ellos el ciudadano ANDRES EDUARDO RONCAYOLO MIJARES…quien otorgo poder de representación en nombre de ésta a los precitados Abogados, y la ciudadana L.F.O. deP. ...quien es la querellada en la presente causa, según se desprende de la modificación estatutaria de la cláusula quinta efectuada en fecha 20/10/2009, y registrada el 08/10/2009, bajo el N° 27, Tomo 170-A…que cursa en copia simple a los folios 25 al 26.

En tal sentido, se evidencia que en la presente causa se insta acción penal, por parte de uno de los Directores y a su vez accionista de una Sociedad Comercial, que si bien dicha acción se ejerce en representación de la empresa como entidad comercial y por tanto con personalidad jurídica propia, la misma se encuentra constituida por dos socios quienes son personas naturales, a uno de los cuales se le atribuye la comisión de varios hechos punibles, en su desempeño como administrador de dicha sociedad, por lo cual de ser cierto se habría cometido un delito contra la empresa, siendo las víctimas, conforme a las previsiones del numeral 3° del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, sus socios, accionistas o miembros.

Así pues se desprende de escrito presentado en fecha 16 de los corrientes, por el Apoderado Judicial de la empresa “INVERSIONES COCYCASA 2417, C.A.”, en el cual participa a este Juzgado que entre su representada actuando como parte querellante, y la ciudadana L.F.O. deP., en su condición de parte querellada, no existe ninguna relación de parentesco ni consanguíneo ni de afinidad, que en éste no se cumple con la rectificación ordenada en fecha 1° de marzo de 2011, habida cuenta que quienes podrían tener algún grado de parentesco con el querellado son las personas naturales que participan como socios en la constitución de la referida empresa, ya que a la luz de lo establecido en el artículo 119 de la Ley Adjetiva son considerados víctimas los socios, accionistas o miembros de una persona jurídica, -tal como se indicó previamente-, y no como burdamente pretende hace ver el querellante la imposibilidad de parentesco en la persona jurídica.

Al respecto, conviene traer a colación la norma contenida en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los requisitos que ha de contener la querella y que son necesarios para su admisibilidad…Omissis…

Así las cosas, una vez analizado el escrito contentivo de la querella presentada, así como el que contiene la indicación de subsanar la omisión encontrada por este Tribunal en la referida acción, se concluye que en la presente causa no fue subsanada efectivamente la omisión observada referente al parentesco entre el querellante y la querellada, por lo que no se cumplió con los extremos exigidos en el artículo 294 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal , en razón de lo cual quien decide considera que la presente querella, no se ajustó a las previsiones establecidas en la Ley, por lo cual se estima procedente declarar INADMISIBLE, la querella interpuesta por los Abogados C.H.C. Y,. A.J.P.G. y Yajaira Galindo…actuando en su carácter de apoderados judiciales de la compañía anónima “INVERSIONES COCYCASA 2417, C.A.”, en contra de la ciudadana L.F.O. deP.…todo ello conforme a lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal…”

IV

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Se desprende de autos que en fecha 23 de marzo de 2011, el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual decretó inadmisible la querella interpuesta por los abogados C.H.C. Y., A.J.P.G. y Y.G., en contra de la ciudadana L.F.O.D.P. por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionada en los artículos 463, ordinal 1° y 468 en concordancia con el articulo 99, todos del Código Penal.

Contra dicho fallo el Abogado C.H.C., interpuso escrito de apelación alegando lo siguiente: “Yo abogado en ejercicio C.H.C. Yépez…actuando en mi carácter de apoderado judicial de la empresa Cocycasa ampliamente identificado en autos ante usted ocurro y expongo: Apelo de la decisión que declara Inadmisible, la presente querella”.

Ahora bien, evidencia este Tribunal Colegiado que el recurrente en su escrito de impugnación, no indica las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta su apelación; en tal sentido, es deber de esta Alzada advertir al Abogado C.H.C.Y., de la obligación que tenía como profesional del derecho, de fundamentar e indicar con la mayor precisión posible, cual es el vicio que se denuncia, para que permita a la Alzada verificar la importancia en la resulta del proceso y así constatar si efectivamente la decisión que se recurre adolece de algún vicio, toda vez, que la apelación ejercida podría suponer el desistimiento tácito de la misma, por lo que se le insta en próximas oportunidades a no incurrir en tales omisiones; sin embargo, esta Alzada, en garantía de la tutela judicial efectiva que le asiste a las partes, pasará de oficio a revisar sí el fallo objeto de controversia, no viola normas de orden público, ni vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del M.T. de la República.

Para decidir, esta Sala previamente observa:

Que en fecha 21 de Febrero de 2011, el Abogado C.H.C., interpuso querella penal, en contra de la ciudadana L.F.O.D.P. atribuyéndole la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionada en los artículos 463, ordinal 1° y 468 en concordancia con el articulo 99, todos del Código Penal. Posteriormente, en fecha 24 de febrero de 2011, el antes mencionado Profesional del derecho, presentó escrito mediante el cual consignó los recaudos aludidos en la presente querella.

Cursa al folio 137 de las presentes actuaciones, el auto dictado en fecha 1 de Marzo de 2011, mediante el cual el Juzgado A quo ordenó la corrección del escrito de querella presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 286, en relación con el numeral 1 del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que del escrito presentado, se evidencia que no consta se haya establecido la relación de parentesco del querellante respecto a la querellada, motivo por el cual se ordenó notificar a los precitados Apoderados Judiciales, a los fines de subsanar dicha omisión.

Que en fecha 16 de Marzo de 2011, el Abogado C.H.C., presentó escrito mediante el cual subsana la omisión señalada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control.

Así las cosas, en fecha 23 de marzo de 2011, el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual decretó inadmisible la querella interpuesta por los abogados C.H.C. Y., A.J.P.G. y Y.G., en contra de la ciudadana L.F.O.D.P. por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionada en los artículos 463, ordinal 1° y 468 en concordancia con el articulo 99, todos del Código Penal, al considerar que el querellante no subsanó la omisión encontrada por ese Tribunal en la referida acción, referente al parentesco entre el querellante y la querellada, por lo que estimó que no se cumplió con los extremos exigidos en el artículo 294 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, una vez revisado el fallo apelado, aprecia esta Alzada que no se logra evidenciar que el Juzgado A quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma o institución de orden público, ni tampoco que la resolución del asunto debatido vulnere o contradiga algún criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que en fecha 1 de Marzo de 2011, le fue ordenado la corrección del escrito de querella presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 286, en relación con el numeral 1 del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo el Tribunal de la Primera Instancia, estimó que el escrito presentado por parte del querellante en fecha 16 de los corrientes, no se cumplió con la rectificación ordenada en fecha 1 de marzo de 2011, lo cual motivó la inadmisibilidad de la querella interpuesta, al no ajustarse al contenido del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los requisitos que debe de contener la querella para su admisibilidad.

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Colegiada estima que no le asiste la razón al recurrente, siendo lo procedente y más ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la pretensión del Profesional del Derecho C.H.C.Y., en su carácter de Apoderado Judicial de la compañía denominada INVERSIONES COCYSA 2417 C.A.; en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha Veintitrés (23) de marzo de 2011, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó inadmisible la querella interpuesta por los abogados C.H.C. Y., A.J.P.G. y Y.G., en contra de la ciudadana L.F.O.D.P. por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionada en los artículos 463, ordinal 1° y 468 en concordancia con el articulo 99, todos del Código Penal, al no haberse detectado violaciones de normas de orden público, ni vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del M.T. de la República. Y ASÍ SE DECIDE.-

V

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la pretensión del Profesional del Derecho C.H.C.Y., en su carácter de Apoderado Judicial de la compañía denominada INVERSIONES COCYSA 2417 C.A.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha Veintitrés (23) de marzo de 2011, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó inadmisible la querella interpuesta por los abogados C.H.C. Y., A.J.P.G. y Y.G., en contra de la ciudadana L.F.O.D.P. por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionada en los artículos 463, ordinal 1° y 468 en concordancia con el articulo 99, todos del Código Penal, al no haberse detectado violaciones de normas de orden público, ni vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del M.T. de la República

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado A quo.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. E.D.M.H.

LA JUEZA PONENTE

DRA. G.G.

LA JUEZA

DRA. SONIA ANGARITA

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

EDMH/GG/SA/ICVI/Vanessa-

EXP. 2619

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR