Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BH06-X-2005-000217

Admitida la demanda de Revisión y Modificación de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana L.F.T.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.069.887, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.325, actuando en representación de su hijo R.V.R.T., de diez (10) años de edad actualmente, en contra del ciudadano R.J.R.M., de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2005-0001335. En consecuencia, Decreta Medidas de Embargo Provisionales: PRIMERO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de la cantidad de (Bs.800.000,oo) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad, así mismo deberá informar a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el ciudadano R.J.R.M., titular de las cédula de identidad N° 6.404.907, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Meriven, ubicada en la Avenida Venecia, edificio Deriven, Lechería, Estado Anzoátegui. Librese Oficio.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS FIGUEROA

AJD/CA

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