Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Marzo de 2011

Años 200° y 152°

N°: ______-11

Causa N° 1C-5877-11

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: Duran Dorante R.R..

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Torres Vásquez M.E. y Abg. Ewilin M.R..

SOLICITANTE: Fiscal Segunda del Ministerio Público

Abg. L.I.F.

VICTIMA: Vásquez Cordero E. deJ.

DECISION:

Calificación de Flagrancia

La Abogada L.I.F. deR., actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 25-03-11, siendo la 5:50 p.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1 al ciudadano Duran Dorante R.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Nicolás estado Portuguesa, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.258.375, residenciado en el Caserío Sun-Sun, calle principal, casa S/N° de color verde, estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 22/03/11, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, a los fines de que sean oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Según se desprende de la DENUNCIA COMÚN de fecha 22-03-2011, formulada por El ciudadano VASQUEZ CORDERO E.D.J., nacionalidad Venezolano natural de Laguna Masparro Estado Barinas, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 13/07/80, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado Caserío Laguna Masparro, calle principal, casa sin numero, aproximadamente a 1 kilómetro de la escuela laguna Masparro vía el río Municipio A.A.T., Sabaneta Estado Barinas, Cédula de identidad numero 16.073.209, teléfono 0426.8689609, expone lo siguiente: "Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que el día 26/02/2011 aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, estacione mi vehículo clase motocicleta con las siguientes característica; marca QUIPAI, color ROJO VINO, tipo PASEO, año 2007, serial de carrocería LXAPCK4A77C003911, serial de motor 162FMJ-75066346, al frente del restauran Italia ubicado en la Avenida Bolívar frente a la plaza de esta localidad, con la finalidad de cenar, me dirigí hacia el lugar donde había estacionado mi moto, percatándome que la misma ya no estaba en el lugar donde estaba estacionada, luego de transcurrir un tiempo desde la fecha en que fue hurtada mi moto, me dirigí hacia el caserío el Sun Sun, ubicado en el estado portuguesa a visitar a un amigo, observe que una moto con las misma característica de la mía estaba en una casa en ese mismo sector, seguidamente pregunte el nombré del ciudadano donde se encontraba mi moto con personas del sector quienes me informaron que el mismo responde al nombre de R.D., es todo" (Cursante al folio 02).

El Representante Fiscal precalificó los hechos como hurto, sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en perjuicio del Ciudadano Vásquez Cordero E.D.J., solicitando que sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento ordinario, igualmente pido se decrete la contra el imputado Duran Dorante R.R., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 Ordinal Io, 2° y 3o del Código Orgánico Procesal Penal, y que se decrete la declinatoria de competencia por territorio de conformidad con los Artículos 130 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en el estado Barinas.

Impuesto el ciudadano Duran Dorante R.R., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, expuso. “La broma fue así, el de la moto me la vendió y yo le di mil quinientos, la venta era en tres y me dijo que me iba a dar los papeles yo pensé que la moto era robada y por eso yo no la sacaba de la casa hasta que me trajeran los papeles". Se le cede el derecho de preguntas a la representación Fiscal, quien pregunto lo siguiente: Primero: "diga a este tribunal el nombre de la persona que le vendió el vehículo moto" Respuesta: "yo lo conozco como Melena, ese es el sobrenombre de él". Segundo: "diga a este Tribunal si ¿conoce usted el domicilio o residencia del ciudadano apodado melena? Respuesta: " si lo conozco, vive en Calceta, un caserío de Sabaneta. Tercera: podría informa a este Tribunal en el momento de su aprehensión donde se encontraba ud?" Respuesta: yo me encontraba en mi casa acababa de llegar del trabajo cuando me sorprendieron". Cuarto: "El vehículo moto al momento en que a ud. lo aprehenden, la moto donde se encontraba afuera o adentro?" Respuesta: "estaba afuera". Acto seguido la defensa ejerciendo el derecho a preguntar, realizó las siguiente interrogantes: Primero: "Diga usted, a que se dedica" Repuesta: " a la Agricultura, a trabajar" Segunda: "Exactamente puede indicar donde se desempeña como obrero" Respuesta: "en el caserío Sun Sun ahí fue donde compre la moto." Tercero: Puede indicar si esta estudiando estudios superiores. Respuestas: " si ahorita en mayo tengo que presentarme en la Escuela de San Cristóbal de la Guardia. Cuarto: "¿ud ya presento la prueba correspondiente, fue admitido?" Respuesta: " si". Quinto: "diga usted la dirección mas exacta donde vive el señor que le vendió la moto?" Respuesta: "el vive al lado del estadio y enfrente queda AGROPATRIA, en el caserío Calceta del Estado Barinas" Sexto: "En el Momento de la Aprehensión le leyeron los derechos constitucionales, le explicaron los motivos por los cuales iba a ser detenido". Respuesta: "si" . Séptimo: "diga el monto total de la venta Respuesta: "tres mil bolívares y di mil quinientos", Octavo: "que lapso se dio para entregar el restante?" Respuesta: " el me dijo que una semana" Noveno: "y al pasar una semana usted lo buscó?" Respuesta: "paso la semana y no me entrego los papeles" Décimo: "¿y había algún familiar que le dijera que le diera razón de El?" Respuesta: "si un familiar me dijo que El estaba trabajando en otra parte". Décimo Primero: "Diga más detalles para que la Justicia pueda determinar la realidad del hecho" Respuesta: "al lado del estadio".

En este orden, se le cedió el derecho de palabra a la defensa tomando el derecho de palabra la Abogada Torres Vásquez M.E. quien argumentó: "Estoy convencida de la presunción de inocencia de mi cliente v lo demostrare en inicio, el ciudadano actuó de buena fe v creyó en el esa buena fe dada de palabra, cuando fue a buscar al ciudadano no lo encontró, el ciudadano Duran goza ele una buena reputación, es Bachiller de la República va a realizar estudios en la Guardia Nacional ya esta calificado, solicito la imposición de una medida menos gravosa, y consigno constancia de estudio y de residencia a fines de ser agregado a la causa, es todo".

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar medida restrictiva de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por el Abg. E.M., en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión

  1. - Denuncia común de fecha 22-03-2011, formulada por El ciudadano VASQUEZ CORDERO E.D.J., nacionalidad Venezolano natural de Laguna Masparro Estado Barinas, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 13/07/80, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado Caserío Laguna Masparro, calle principal, casa sin numero, aproximadamente a 1 kilómetro de la escuela laguna masparro vía el río Municipio A.A.T., Sabaneta Estado Barinas, Cédula de identidad numero 16.073.209, teléfono 0426.8689609, expone lo siguiente: "Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que el día 26/02/2011 aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, estacione mi vehículo clase motocicleta con las siguientes característica; marca QUIPAI, color ROJO VINO, tipo PASEO, año 2007, serial de carrocería LXAPCK4A77C003911, serial de motor 162FMJ-75066346, al frente del restauran Italia ubicado en la Avenida Bolívar frente a la plaza de esta localidad, con la finalidad de cenar, me dirigí hacia el lugar donde había estacionado mi moto, percatándome que la misma ya no estaba en el lugar donde estaba estacionada, luego de transcurrir un tiempo desde /a fecha en que fue hurtada mi moto, me dirigí hacia el caserío el Sun Sun, ubicado en el estado portuguesa a visitar a un amigo, observe que una moto con las misma característica de la mía estaba en una casa en ese mismo sector, seguidamente pregunte el nombré del ciudadano donde se encontraba mi moto con personas del sector quienes me informaron que el mismo responde al nombre de R.D., es todo"

  2. - Acta de investigación penal de fecha 22-03-2011, suscrita por el agente ALBERTI PINZÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Sub-delegación Sabaneta de Barinas, quien deja constancia de las diligencias practicadas "Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa Penal signada con el numero 1.-427.982, que se instruye por ante este Despacho por unos de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, me traslade en compañía del funcionario Agente D.L. y el ciudadano VASQUEZ CORDERO E.D.J., ampliamente identificado en autos por ser denunciante, en la presente investigación, en la unidad P-0181, hacia la Avenida Bolívar, eespecíficamente diagonal a la Plaza bolívar deS. Estado Barinas, con la finalidad de realizar primeras pesquisas del caso y practicar Inspección Técnica, una vez en dicho lugar, el ciudadano antes citado, nos señalo el exacto, donde ocurrieron los hechos que se investigan, motivo por el cual se practico Inspección Técnica, en virtud de lo antes expuesto optamos en regresar hasta nuestra Oficina, donde se informo a la superioridad al respecto es todo.-

  3. - Inspección técnica Nro 157, de fecha 22-03-2011, practicada por los por los funcionarios: AGENTES D.L. y ALBERTI PINZÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta Estado Portuguesa: en la AVENIDA BOLÍVAR, SABANETA ESTADO BARINAS, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación natural, buena visibilidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la inspección; correspondiente a un tramo de vía pública en un solo sentido para el libre tránsito vehicular, ubicado en la dirección antes mencionada, la cual presenta su calzada de asfalto, sitio donde se aprecian locales comerciales de diferentes niveles y conformaciones, como también, postes de metal destinados a la iluminación de la referida zona y alimentación eléctrica de los inmuebles del sector, lugar en el cual se observa por la referida arteria vial regular flujo vehicular y peatonal, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la referida inspección técnica, se toman como punto de referencia la Plaza B. deS. estado Barinas, ubicada en la referida dirección, es de hacer notar que tanto como en el lugar como en sus alrededores todo esta en completa normalidad es todo.-

  4. - Acta de investigación penal de fecha 22-03-2011, suscrita por el agente ALBERTI PINZÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Sub-Delegación Sabaneta de Barinas, quien deja constancia de las diligencias practicadas "Continuando con las diligencias necesarias y urgentes relacionadas con las averiguación signada con el numero 1-427.982, me traslade, en la unidad P-0181, en compañía del funcionario Inspector Jefe W.B. y el Detective E.M., me traslade hacia el Caserío Sun-Sun, calle Principal, casa sin numero de color verde estado Portuguesa a fin de tratar de ubicar y recuperar el vehículo moto denunciado como hurtado en la presente averiguación, una vez en dicho lugar y luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponer el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el ciudadano; DURAN DORANTE R.R., de nacionalidad Venezolana, natural de San Nicolás estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1990, estado civil soltero, Profesión u oficio Obrero, residenciado en el caserío sun-sun, calle Principal, casa sin numero de color verde, estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad numero V.-20.258.375, a quien le solicitamos los documentos del vehículo; Clase MOTOCICLETA, Marca QIPAI, Modelo 150cc, Color rojo vino, Año 2007, serial de chasis LXAPCK4A77C003911, Serial de Motor 162FMJ750066346, manifestando el mismo que no los portaba ya que se la había comprado a un ciudadano apodado "MELENA" y el mismo todavía no se los había entregado, a tal efecto nos percatamos que las características de dicha moto correspondían a la denunciada en la presente averiguación, por lo que de inmediato procedimos practicar la aprehensión del referido ciudadano, Procediendo a las 03:30 horas de la tarde a leerle sus derechos contemplados en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual anexo al presente, Seguidamente procedimos a efectuar siendo 03:40 horas de la tarde, la respectiva Inspección Técnica; la cual anexo al presente. Acto seguido procedimos a trasladar a la citada persona calidad de detenido, hacia la Sede de esta Sub—Delegación, seguidamente procedí a consultar ante el sistema integrado computarizado de la Sub Delegación Tipo (A) Barinas estado Barinas, con la finalidad de verificar si el ciudadano antes mencionado presenta algún registro policial o solicitud y el estatus del vehículo, donde fui atendido por la funcionaría NAYARI CARRILLO, adscrita a la sala de análisis y Seguimiento Estratégico, quien me indico que el ciudadano en cuestión no presenta registros policiales o solicitud alguna y ef vehículo antes descrito se encuentra Solicitado según expediente numero 1.-427.982, de fecha 22-03-2011, por el Delito de Hurto, por ante la Sub Delegación de Sabaneta estado Barinas, a tal efecto procedí a darle entrada como recuperado al vehículo antes mencionado por ante este despacho y la misma quedara aparcada en el estacionamiento interno de este Despacho para futuras experticias, asimismo se deja constancia de habérsele realizado la respectiva" Inspección Técnica al vehículo la cual se anexa a la presente, posteriormente realice llamada telefónica a la ciudadana Abogada I.F., Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien le participe del procedimiento., realizado, quien manifestó que el ciudadano aprehendido, fuera depositado en la Comisaría General de Policial del Estado Portuguesa, a disposición de dicha representación Fiscal, asimismo realice llamada telefónica a la Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa, donde atendió el Comisario D.C., Jefe de Investigaciones de dicho Despacho, a quien se le informo al respecto, es todo lo que tengo que informar al respecto".

  5. - Inspección técnica Nro 155, de fecha 22-03-2011, practicada por los por los funcionarios: INSPECTOR W.B., DETECTIVE E.M. y AGENTE ALBERTI PINZÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta Estado Portuguesa: en la siguiente dirección: CASERÍO SUN-SUN, CALLE PRINCIPAL, BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acordó practicar Inspección dejándose constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación natural, buena visibilidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la inspección; correspondiente a un tramo de vía pública en ambos sentido para el libre tránsito vehicular, ubicado en la dirección antes mencionada, la cual presenta su calzada de asfalto, sitio donde se aprecian Viviendas unifamiliares y locales comerciales de diferentes niveles y conformaciones, como también, postes de metal destinados a la iluminación de la referida zona y alimentación eléctrica de los inmuebles del sector, lugar en el cual se observa por la referida arteria vial escaso flujo vehicular y peatonal, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la referid inspección técnica, se toman como punto de referencia la fachada la vivienda de color verde, ubicada en la referida dirección. Es de hacer notar que tanto en este lugar como en sus alrededores hay completa normalidad, es todo".

  6. - Inspección técnica Nro 156, de fecha 22-03-2011, practicada por los por los funcionarios: INSPECTOR W.B. y AGENTE ALBERTI PINZÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta Estado Portuguesa: en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB DELEGACIÓN SABANETA ESTADO BARINAS, UBICADA EN LA AVENIDA LLANERO CON CALLE 5, SABANETA ESTADO BARINAS, lugar en el cual se va a practicar Inspección dejándose constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio abierto, correspondiente el mismo al estacionamiento para vehículos automotores ubicado en la dirección antes mencionada, lugar el cual se halla expuesto a las condiciones climáticas de la zona, ala intemperie y vista de los transeúntes, más no al libre acceso de las personas, con iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, al momento de realizar la presente inspección técnica, lugar en el cual se observa piso en conformación de calzada de formación natural, sitio donde se aprecia estacionado un vehículo automotor con las siguientes características: Clase MOTOCICLETA, Marca QIPAI, Modelo 150cc, Color rojo vino, Año 2007, serial de chasis LXAPCK4A77C003911, Serial de Motor 162FMJ750066346. Al proceder a realizar la Inspección del vehículo se aprecia: latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, provisto del foco, micas yL. Desprovisto de sus retrovisores y su tanque, dicho vehículo se encuentra en regular estado de conservación, es todo cuanto tenemos que informar al respecto.

  7. - Experticia de reconocimiento técnico Nro 038, de fecha 22-03-2010, practicada por la COMISARIO LELYS B.R., adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación MOTIVO: Realizar experticia en los seriales de identificación del vehículo, con la finalidad^ de determinar su originalidad o posibles alteraciones, é igualmente su avaluó real.- EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la Inspección de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento Interno de esta Sub Delegación Sabaneta Estado Barinas, por cuanto guarda relación con la averiguación I.-427.982, el cual presenta las siguientes características: Clase MOTOCICLETA, Marca QUIPAI, placas NO PORTA,, año 2.007, color AZUL, Tipo PASEO, serial de carrocería: LXAPCK4A77C003911, Serial de Motor: 162FMJ75066346 AVALUÓ: SEIS MIL BOLÍVARES APROXIMADAMENTE. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado se pudo constatar que el vehículo en cuestión presenta sus seriales de identificación en su estado ORIGINAL, por cuanto su fijación, estampado y configuración corresponden al utilizado por la planta ensambladuras. CONCLUSIÓN: El vehículo en estudio, presenta sus seriales de identificación ORIGINALES.- VERIFICACIÓN: Se procedió en verificar por ante el sistema computarizado de SIIPOL; Arrojando lo siguiente: Solicitada por ante este Despacho, según averiguación 1-427.982 Delito Contra La Propiedad, No Registra por ante el INTT.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado poseía la moto que previamente había sido hurtada y que fue reconocida por la víctima como su vehículo, no obstante, no existe elemento de convicción que sustente la calificación jurídica de hurto de vehículo, por lo que se precalifica el hecho como aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal y ante la precalificación establecida se niega la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Ministerio Público dado que el hecho objeto de la investigación aprovechamiento se acreditó en jurisdicción del estado Portuguesa, no obstante, haber ocurrido el hurto en el estado Barinas.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano y la defensa al considerar que tienen actos de investigación pendientes por realizar.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, con una pena promedio aplicable de cuatro años de prisión, en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano Duran Dorante R.R., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3o del código Orgánico Procesal Penal con presentación una vez al mes por el lapso de seis (06) meses, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se acuerda la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano Duran Dorante R.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Nicolás estado Portuguesa, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.258.375, residenciado en el Caserío Sun-Sun, calle principal, casa S/N° de color verde, estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la continuación del proceso por la via ordinaria.

2) Se precalifica el hecho punible, como, Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado 9 de la ley sobre hurto y Robo de vehículo en perjuicio del ciudadano Vásquez Cordero E. deJ..

3) Se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3o del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez al mes por seis (06) meses.

Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No.1

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto.

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