Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

199° y 151°

EXPEDIENTE: Nº 2010-012

TIPO DE DECISION: DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., veinticuatro (24) de febrero del 2010.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como partes solicitantes los ciudadanos: L.F.H.D.G. y G.R.G.P., cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad N° 3.163.124 y V-4.248.283, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Dr. J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.212.-

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: Cursa al folio 1, escrito contentivo de la solicitud de divorcio, presentado en conjunto por los ciudadanos L.F.H.D.G. y G.R.G.P., asistidos por el profesional del derecho Dr. J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.212, quienes manifestaron que se evidencia en los Libros de Registros de Matrimonios, llevados por el Municipio A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que contrajeron matrimonio en fecha 31 de Octubre de 1981, y consignaron acta de Matrimonio marcada “A”, de la referida unión conyugal, y manifestaron que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. También manifestaron que su ultimo domicilio conyugal estuvo ubicado en la calle Malabar, casa Nº 30-05, San J.d.B., Estado Miranda, además expusieron que la vida conyugal fue interrumpida el 15 de marzo de 1996, sin que haya mediado reconciliación de pareja, y no existe entre ellos cohabitación, y ningún tipo de vida en común, ni posibilidad alguna de reconciliación, razón por la cual decidieron de mutuo acuerdo a formalizar la solicitud de divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil venezolano vigente, por lo que consignan original del acta de matrimonio, y copias de las cédulas de identidad.

Va inserto al folio 6, auto donde se acordó darle entrada a la presente solicitud en los libros respectivos, y se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décimo tercera del Ministerio Público con sede en Guarenas, Estado Miranda, a los fines de que haga el debido pronunciamiento..

Riela al folio 8, diligencia del Alguacil C.M., donde compareció e informó haber hecho efectiva la notificación, la cual fue entregada a la ciudadana I.T., Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas, el día ocho de febrero del presente año (08-02-2010), donde quedó enterada del contenido de la misma.

Cursa al folio 9, diligencia interpuesta por la abogada I.T., procediendo en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Miranda, donde emitió opinión favorable respecto a la solicitud de disolución del vínculo matrimonial y solicitó a este Tribunal sea decretada la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos L.F.H.D.G. y G.R.G.P..

PARTE MOTIVA

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por mas de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, por cuanto se ha demostrado a través de acta de matrimonio anexo a la presente solicitud, que los mismos celebraron matrimonio civil el 31-10-1981, y luego se separaron, donde perfectamente tiene cabida el lapso de los cinco años de ruptura de la unión conyugal en cuestión. De igual manera se aprecia que la opinión fiscal fue favorable a la declaratoria del divorcio en comento, por consiguiente resulta procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, ni mucho menos existen hijos menores para quienes haya necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos L.F.H.D.G. y G.R.G.P., identificados con las cédulas de identidad N° 3.163.124 y V-4.248.283, respectivamente. Segundo.- No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a liquidar, ni hijos menores sobre los cuales hacer pronunciamiento.-------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 am). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.----------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 am).-------------------------------------------

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

AJAF/ECD/juli

Exp. N° 2010-012

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