Decisión nº PJ0832013000328 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoObligación De Manutención

ASUNTO: FP02-V-2013-000008

Resolución Nº PJ0832013000328.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

HOMOLOGANDO EN ESTA FASE ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

En el día de hoy, 14 de Marzo de 2013, siendo las 9:30 AM se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, deja constancia de que comparecieron las partes los ciudadanos: L.F. y A.M., titulares de las Cedulas de identidad Nros: 15.125.001 y 11.730.398, la demandante en la presente causa, asistida por la Dra. Y.G.F. de Protección, quien actúa en defensa de los derechos de los adolescentes hijos de la pareja: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez y siete y catorce años de edad. El Juez legalmente constituido ordeno dar inicio a la sesión de sustanciación, ordenando proceder a revisar con las partes presentes, previa fijación del presente acto, por auto anterior, los medios de pruebas promovidos indicados con el libelo, así como aquellos con los que se pueda contar para este momento, sin embargo observa que el demandado no trajo defensor y le expone que puede nombrar alguno o el juez le asigna alguno si asi lo desea para diferir y luego entrar a sustanciar las pruebas, instándolos a llegar a algun arreglo mediante la mediacion entre ellos a lo cual respondió favorablemente el demandado y expuso que no tiene inconveniente en hacerlo. Acto seguido, el Juez explica a las partes la finalidad del acto que en esta fase también se puede mediar a fin de lograr acuerdos entre las partes. En este estado se le concede el derecho de palabra a la actora quien expone: que el demandado y ella quieren propiciar un arreglo sobre la fijación de esta obligación. En este estado el juez de la Sustanciación concede la palabra al demandado, quien expuso: es cierto si deseo llegar a este arreglo. El juez solicita a las partes se exponga cual es la formula de avenimiento a la cual han llegado y les orienta en su proposición. Las partes exponen que han llegado al siguiente acuerdo: Primera: Acordaron fijar la suma de dos mil bolívares (Bs. 2000.00) como monto fijo mensual de la obligación de manutención a favor de sus dos hijos adolescentes. Segunda: Fijaron una suma de: DIEZ MIL QUINIENTOS bolivares para septiembre por: doce meses de cuotas mensuales de colegio que pagará el padre a la madre asi como el monto de la inscripción una vez al año por aproximadamente mil quinientos bolivares (Bs. 1.500.00), y una cuota adicional a la cuota fija de Tres mil bolívares (Bs.3000.00) por concepto de gastos escolares. Los gastos escolares del adolescente varón los sufragará la madre. Tercera: acordaron fijar el pago de Cuatro mil bolívares (Bs.4.000.00) para el mes de diciembre como cuota adicional a la cuota fija ya establecida para los dos adolescentes hijos. Cuarta: Acordaron las partes que el padre de los adolescentes beneficiarios pagará la mitad de los gastos de salud de sus hijos. Los montos fijados se pagaran a la cuenta de ahorros que tiene abierta la madre de los adolescentes en el Banco del Caroni, cuyo Número declara conocer el padre en este acto. Esta fijación entre las partes será revisable a instancia de parte y se demuestre por parte de la actora el aumento del sueldo del oferente conforme a las previsiones del artículo 369 de la LOPNNA. El Juez de sustanciación y mediación visto el acuerdo total precedente a que llegaron espontáneamente las partes, no siendo contrario al orden público a la moral pública ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo declara: HOMOLOGADO en todos su términos, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, por responder al interés superior del niño representado, acá, por su derecho a la vida corolario del derecho de alimentos que consiste en recibirlos en cantidad y calidad suficientes para asegurarle ese derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos, 8, 80 y 375 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de conformidad con lo previsto en los artículos 473, concordancia con el 470 aplicado por vía analógica, ambos artículos de la LOPNNA, por lo cual se declara concluida la fase de sustanciación por haberse logrado acuerdo entre las partes y no haber necesidad de proseguir a la audiencia de juicio. Así se declara. Se ordena expedir copias certificadas a cada una de las partes conservándose el original en el archivo de este circuito, a los fines legales consiguientes. Es todo se terminó se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta de la mañana.--

El Juez Segundo de Mediación.

Dr. F.G.P..

La actora.

La F..

El demandado.

La (el) Secretaria (o).

FGP/fgp..

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