Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 05 de Junio del 2.007

197º y 148º

Exp. 9.457.-

Vista la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en el día de hoy, en la cual se observa que se incurrió en un error material, concretamente en el nombre e identificación de la apoderada judicial del accionado, en la siguiente parte:

Al folio 121, se lee:

…APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

A.L.C., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 79.114, de este domicilio.….

Verificado como ha sido el error material en que se incurrió en la presente sentencia, en la cual en el lugar donde decía “APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.- A.L.C., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 79.114, de este domicilio, se le colocó “APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.- L.J.R.H., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 54.561, de este domicilio.”, y en consecuencia, queda aclarada la sentencia en los términos siguientes:

Al folio 121, debe leerse:

…APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

L.J.R.H., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 54.561, de este domicilio.….

Asimismo, se observa que las boletas de notificación las cuales corren insertas a los folios 127 y 129 del presente expediente, las cuales se libraron, la primera de ellas con la identificación de la apoderada judicial del accionado como A.L.C.; y la segunda en la cual se identifican a A.L.C. y L.J.R.H., razón por la cual las mismas se dejan sin efecto; en consecuencia se ORDENA LIBRAR NUEVA BOLETA DE NOTIFICACIÓN A LA PARTE DEMANDADA

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, deja corregido el error material señalado, y por ello DECLARA que esta aclaratoria es parte integrante de la sentencia definitiva dictada el 04 de junio del 2007.

El Juez Suplente Especial,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró la boleta mencionada.

La Secretaria,

M.G.M.

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