Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 05 de Marzo de 2.012.-

201° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada y suscrita por la ciudadana: L.G.S.D.L., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 5.863.004, con domicilio en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano J.R.L.S., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 14.977.335 fallecido ab-intestato, en fecha Dos (02) de Septiembre de 2009, tal como se evidencian de copia certificada del Acta de Defunción, emanadas del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Tres (03) del presente expediente, a su persona, L.G.S.D.L. anteriormente identificada, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanas: YANNABEL J.M.R. y M.E.A.L., quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.623.527 y V- 20.124.005, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Tío Pedro, calle el Cilpre, casa 11, Parroquia S.T., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en La urbanización Versalles, calle Miramar, casa N° 56, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos: YANNABEL J.M.R. y M.E.A.L., supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándole pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: L.G.S.D.L., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 5.863.004, con domicilio en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: J.R.L.S., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 14.977.335 fallecido ab-intestato, en fecha Dos (02) de Septiembre de 2009. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abgdo. O.M..

NOTA: En esta misma fecha (05/03/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.

EL SECRETARIO,

Abgdo. O.M..

Solicitud N° 6.017-12.-

SSD/OM.-

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