Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 9 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002783

ASUNTO: RP11-P-2013-002783

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano L.G., por la comisión del delito de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de JHUXIMAR J.L.G., conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 23-08-2011, cuando la victima en el presente asunto, expone: que hace seis años su madre le prestó un dinero a su h.L.G. para que pagara una hipoteca que tenia la casa propiedad de la misma, y hasta la fecha no le ha pagada la deuda y ella desde hace mas de un mes esta pidiendo que desocupen la casa porque ella necesita venderla y aprovechando que estaban fuera el día de ayer cambio la puerta completa de la casa dejándolos fuera, dejando sus cosas personales dentro y no tiene donde irse. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana L.G., Venezolana, mayor de edad y residenciada en: Urbanización Franceschi, Casa N°: I, casa numero 19, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de JHUXIMAR J.L.G., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad, N°: 17.957.168, y residenciada en: Urbanización Franceschi, Casa N°: I, casa numero 19, Carúpano, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana L.G., Venezolana, mayor de edad y residenciada en: Urbanización Franceschi, Casa N°: I, casa numero 19, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de JHUXIMAR J.L.G., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad, N°: 17.957.168, y residenciada en: Urbanización Franceschi, Casa N°: I, casa numero 19, Carúpano, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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