Decisión nº 020212010036 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, dos de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000036

ASUNTO : FP11-L-2009-000036

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION

POSITIVA

Asunto: FP11-L-2009-000036.

INTIMANTES: Ciudadanos L.G. y J.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nº 8.451.906 y 8.942.470.

PARTE INTIMADA: Empresa mercantil SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A., (SIDOR).-

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.912.

MOTIVO: HONORARIOS EXPERTOS.

En el día de hoy, dos (02) de febrero de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria convocada por este Juzgado mediante auto de fecha 17-11-2011, se deja constancia que anunciado el acto a las puertas del tribunal por el alguacil adscrito al circuito laboral comparecieron a la misma los ciudadanos L.G. y J.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.451.906 y 8.942.470, respectivamente; y por la parte intimada SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A, (SIDOR); representada por su coapoderado judicial abogado J.R.; dándose así continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la conciliación concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones. Seguidamente las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen : Revisadas las actas procesales y la experticia complementaria del fallo que causo que sea convocada por la jueza la presente audiencia, la empresa demandada a los solos fines transaccionales ofrece cancelar a los expertos por el informe pericial la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 17.875.00) que representa el 50% del citado informe, suma esta que en caso de aceptación ofrece cancelar en nombre de su representada en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha por ante la unidad de Recepción y Ejecución de Documentos mediante dos (02) efectos cambiarios emitidos a favor de los expertos, cada uno de ellos por la suma de Bs. 8.937.05, propuesta que fue aceptada por los ciudadanos L.G. y J.C., presentes en esta audiencia, declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa cumpla con lo propuesto nada le queda a deber por concepto de honorarios profesionales, en consecuencia declaran en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la conciliación ha sido positiva, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento y artículos 257 y 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, dándose por concluida la audiencia.- Cúmplase.-

LA JUEZA

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

X.O.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA

X.O.

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