Decisión nº PJ0232010000060 de Sala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 12 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. |
Ponente | Ligia Elizabeth Moreno |
Procedimiento | Homologación De Manutención. |
ASUNTO: FP02-V-2009-002012
RESOLUCION N° PJ0232010000060
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy 12 de Marzo de 2010, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 AM), comparecieron los ciudadanos: L.G.H.F. y C.R.L.R., titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 16.220.412 y V-15.572.249, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, debidamente asistida la parte demandante por la abogada M.M.P., Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y la parte demandada Asistida por el Abogado A.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.098, comparecen los ciudadanos antes identificados, manifiestan que han llegado a un acuerdo de la forma siguiente: PRIMERO: El ciudadano: C.R.L.R., se compromete a suministrarle a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la Suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), en forma mensual y consecutiva, los cuales serán aumentados en la medida que aumente el Salario Mínimo Nacional, por concepto de Obligación de Manutención y depositados en la cuenta de ahorros que se ordenó aperturar a la madre guardadora en el Banco BANFOANDES, signada con el Nº 0007-0067-32-0060280523, los cinco (05) primeros días de cada mes. SEGUNDO: Igualmente el ciudadano C.R.L.R., se compromete a suministrarle a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el CIEN POR CIENTO (100%) para el mes de Diciembre, por concepto de Bono Decembrino, para la compra de ropa y calzado de las niñas antes mencionadas, adicional a la mensualidad de manutención. TERCERO: Igualmente el ciudadano C.R.L.R., se compromete a suministrarle a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total de útiles escolares, uniformes, inscripción, para el mes de Septiembre, adicional a la mensualidad. CUARTO: Así mismo el ciudadano C.R.L.R., se compromete a cubrir todos los gastos eventuales por concepto de Medicina. Convienen las partes en la Suspensión de las Medidas Decretadas por este Tribunal, mediante Resolución: PJ0232009001169 en fecha 08 de Diciembre de 2009, e informadas a la empresa en fecha 17-12-2009 según oficio Nº 3.063-3, A tal fin las partes solicitan se oficie lo correspondiente al ente empleador, para que se suspendan las medidas a excepción de las treinta y seis (36) mensualidades futuras de Obligación de Manutención, las cuales serán canceladas en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, cuyas sumas en su oportunidad serán enviadas mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. El Tribunal visto el Convenimiento suscrito por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la L.O.P.N.A, ordena HOMOLOGARLO, darle carácter de cosa juzgada. A los fines de la suspensión de las Medidas de Embargo solicitadas, a excepción de las treinta y seis (36) mensualidades futuras de Obligación de Manutención, la cuales se ordenó descontar de las Prestaciones Sociales del ciudadano: C.R.L.R., las cuales serán descontadas en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, sumas estas que deberán enviar en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, el Tribunal ordena Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (TEMP.) DE PROTECCION Nº 03
DRA. ANAILUJ E. R.R.
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
DEFENSORA PUBLICA ABOG. ASIST. PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
DRA. C.Q.G.
AERR/CQG/BettyMillán-Asistente.-