Decisión nº PJ0232010000060 de Sala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorSala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoHomologación De Manutención.

ASUNTO: FP02-V-2009-002012

RESOLUCION N° PJ0232010000060

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de despacho del día de hoy 12 de Marzo de 2010, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 AM), comparecieron los ciudadanos: L.G.H.F. y C.R.L.R., titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 16.220.412 y V-15.572.249, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, debidamente asistida la parte demandante por la abogada M.M.P., Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y la parte demandada Asistida por el Abogado A.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.098, comparecen los ciudadanos antes identificados, manifiestan que han llegado a un acuerdo de la forma siguiente: PRIMERO: El ciudadano: C.R.L.R., se compromete a suministrarle a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la Suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), en forma mensual y consecutiva, los cuales serán aumentados en la medida que aumente el Salario Mínimo Nacional, por concepto de Obligación de Manutención y depositados en la cuenta de ahorros que se ordenó aperturar a la madre guardadora en el Banco BANFOANDES, signada con el Nº 0007-0067-32-0060280523, los cinco (05) primeros días de cada mes. SEGUNDO: Igualmente el ciudadano C.R.L.R., se compromete a suministrarle a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el CIEN POR CIENTO (100%) para el mes de Diciembre, por concepto de Bono Decembrino, para la compra de ropa y calzado de las niñas antes mencionadas, adicional a la mensualidad de manutención. TERCERO: Igualmente el ciudadano C.R.L.R., se compromete a suministrarle a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total de útiles escolares, uniformes, inscripción, para el mes de Septiembre, adicional a la mensualidad. CUARTO: Así mismo el ciudadano C.R.L.R., se compromete a cubrir todos los gastos eventuales por concepto de Medicina. Convienen las partes en la Suspensión de las Medidas Decretadas por este Tribunal, mediante Resolución: PJ0232009001169 en fecha 08 de Diciembre de 2009, e informadas a la empresa en fecha 17-12-2009 según oficio Nº 3.063-3, A tal fin las partes solicitan se oficie lo correspondiente al ente empleador, para que se suspendan las medidas a excepción de las treinta y seis (36) mensualidades futuras de Obligación de Manutención, las cuales serán canceladas en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, cuyas sumas en su oportunidad serán enviadas mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. El Tribunal visto el Convenimiento suscrito por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la L.O.P.N.A, ordena HOMOLOGARLO, darle carácter de cosa juzgada. A los fines de la suspensión de las Medidas de Embargo solicitadas, a excepción de las treinta y seis (36) mensualidades futuras de Obligación de Manutención, la cuales se ordenó descontar de las Prestaciones Sociales del ciudadano: C.R.L.R., las cuales serán descontadas en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, sumas estas que deberán enviar en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, el Tribunal ordena Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ (TEMP.) DE PROTECCION Nº 03

DRA. ANAILUJ E. R.R.

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

DEFENSORA PUBLICA ABOG. ASIST. PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA,

DRA. C.Q.G.

AERR/CQG/BettyMillán-Asistente.-

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