Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2003-002505

Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara la ciudadana L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.266.569, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio OLY R.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.545, en contra de la Firma Personal GUARDERIA Y PREESCOLAR D.N.J..

Dado que en fecha 31 de enero de 2006 y 20 de febrero de 2006, fui designado y juramentado, respectivamente, como Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.. Y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-

El Juez

Abg. L.B.P.

La Secretaria

Abg. R.V..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

La Secretaria,

Abg. R.V..

LBP/RV/mr.-

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