Decisión nº 69 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Héctor Peñaranda Quintero |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Cobrar |
EXP. 03153
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.621.801, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Cuarta abogada G.F., actuando a favor y único interés de los niños HENDRY JOSUE y A.A.G.M., de tres (3) y cuatro (4) años de edad; alegado que en fecha 11 de mayo de 2007, falleció su hijo el ciudadano H.A.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 10.437.655, quien presto sus servicios como Obrero de la empresa Construcciones Pagano C.P.G, y siendo el causante quien en su condición de padre le suministraba alimentación, educación, vestido, medicinas a sus hijos y el mismo dejo beneficios y activos laborales pendientes por cobrar en la referida empresa; ahora bien en razón de esto solicita se le autorice a retirar cualquier cantidad que les pueda corresponder a sus nietos por concepto de prestaciones sociales y/o cualquier otra c
antidad como herederos de su difunto padre.
En fecha 08 de Enero de 2009, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 29 de enero de 2009.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños HENDRY JOSUE y A.A.G.M., son herederos de su difunto padre H.G..
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante de los niños de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la mencionada empresa, para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a los niños antes identificados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
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OFICIAR a la empresa PAGANO C.P.G, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de fideicomiso y prestaciones sociales y/o cualquier cantidad de dinero y otro beneficio le puedan corresponder a los niños HENDRY JOSUE y A.A.G.M., como herederos de su difunto padre H.G., ya identificado.
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No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. H.P.Q.
La Secretaria,
Mgs. A.M.B..
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 69 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N° ______ La Secretaria.-
HPQ/342*