Decisión nº PJ412009000006 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de enero de dos mil nueve

198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-S-2008-005071

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICTANTE:

L.G.G.D.Q.

Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.220.880.-

APODERADO JUDICIAL: GIMI BITTAR MARDELLY, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.927.-

En fecha 20 de Noviembre del año 2.008, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana L.G.G.D.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.220.880, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GIMI BITTAR MARDELLY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.927, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 36, de los Libros que lleva la Prefectura del Municipio Caigua, Distrito B.d.E.A., en el año 1.952, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “D”, asimismo, consignó certificación de datos filiatorios emitida por la ONIDEX y fotocopia de la cédula de Identidad de la solicitante.-

Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento de la solicitante, por ante la Prefectura del Municipio Caigua, Distrito B.d.E.A., se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre de la solicitante, es decir se asentó incorrectamente el nombre:“ LUISA GUILLERMINA” asentándolo como “LUISA GUILLERMA”, siendo lo correcto “LUISA GUILLERMINA”, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante la Prefectura del Municipio Caigua, Distrito B.d.E.A., en el año 1.952 y de la copia fotostática de la Cédula de Identidad, inserta desde el folio cuatro (04) y folio cinco (5) del expediente.-

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida y ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Caigua, Distrito B.d.E.A., estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la solicitante, en el sentido que donde dice “LUISA GUILLERMA”, debe decir “LUISA GUILLERMINA”, en virtud de que ese es el verdadero nombre de la madre de la solicitante, y así se decide.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Caigua, Distrito B.d.E.A. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-

Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Suplente Especial

Abg. P.R.M.

La Secretaria,

Abg. D.R.d.N.

En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta (02:40) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-

La Secretaria,

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