Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de Septiembre de 2009

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-001188

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 17/09/2009, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: C.L.H.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.079.121.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: N.C.C.H. Y A.S.M., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números39.730 Y 1.259, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “ORGANIZACIÓN DE ITALCAMBIO C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1.994, bajo el Nº 50, Tomo 249-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO GAMBOA, MITZAIDA CARVAJAL VILLANUEVA, L.F. CORTINA, DAYALY S.M., YENY KASBAR HADAD Y L.L.F., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 45.806, 87.272, 114.001, 107.470, 120.778 Y 92.666, respectivamente.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra auto de fecha 31/07/2009 emanada del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, en la persona de la abogada M.J.B., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 119.178., contra auto de fecha 31/07/2009 emanada del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos, en fecha 11/08/2009, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día jueves 17/09/2009 a las 02:00pm.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra auto de fecha 31/07/2009 emanada del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó a la parte demandada, la solicitud de la suspensión de la ejecución de la sentencia, en el proceso incoada por la ciudadana C.L.H.D.S., en contra de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, C.A.

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, el ciudadano secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, así como de la no comparecencia de la parte actora en la oportunidad de la audiencia fijada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada M.J.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra auto de fecha 31/07/2009, dictado por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana M.J.B., actuando en su condición de apoderada judicial de parte accionada, en contra la parte accionante, contra auto dictado por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31/07/2009, mediante el cual negó a la parte demandada, la solicitud de la suspensión de la ejecución de la sentencia, en el proceso incoada por la ciudadana C.L.H.D.S., en contra de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, C.A.

Se condena en costas a la parte demandada apelante del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Trabajo Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 24 días del mes de Septiembre de 2009.

LA JUEZA

Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.H.

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.H.

GON/JCH/ns

Exp N° AP21-R-2009-001188

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