Decisión nº 11 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de Octubre de 2010

Años 200° y 151°

Solicitud 1CS-7139-10

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: A.R.P.C.

SOLICITANTE: Fiscal Segunda del Ministerio Público

Abg. L.I.F.

VICTIMA: R.A.N.Z.

DELITO: Homicidio Intencional calificado

SECRETARIA: Abg. D.P.Q.

ASUNTO: Orden de aprehensión

La ciudadana Abg. L.I.F., actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Portuguesa, solicitó mediante escrito, le fuera decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano A.R.P.C., venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido el 14-11-1981, de 28 años de dad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.233.245, residenciado en la Urbanización Ciudad del Sol, Edificio C, Maracaibo estado Zulia, por considerar que el mencionado ciudadano se encuentra presuntamente incurso en el ilícito narrado en la investigación signadas con el N 18-F02-1C-3743-10, (I.502.058) por la comisión del delito de de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles, en grado de perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de R.A.N., el Tribunal, para decidir considera:

PRIMERO

Imputa la Fiscal del Ministerio, al ciudadano A.R.P.C., identificado en autos, los hechos de la investigación signada con el N° 18-F02-1C-3743-10, (I.502.058), ocurridos el día domingo 18 de julio de 2010, siendo aproximadamente las 11 de la noche, en la casa ubicada en el Barrio 23 de Enero, calle 3 de esta ciudad de Guanare, en que fallece el ciudadano R.A.N., como consecuencia de haber sufrido heridas producidas por un arma de fuego.

Cursan en autos como elementos de convicción que acompaño la Fiscal del Ministerio Público a su solicitud, y que sirven de fundamento a su imputación en la investigación:

  1. - Transcripción de novedad, de fecha 02/05/2010, suscrita por el jefe de guardia Detective T.S.U. W.A., durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 18-07-2010, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 19-07-2010, aparece una que copiada textualmente dice así: 04:35 Hrs.- RECEPCIÓN TELEFÓNICA / INICIO DE AVERIGUACIÓN NRO. I- 502.058 DELITO CONTRA LAS PERSONAS (KOMICIDIOV CONOCE DETECTIVE W.A.: Se recibe la misma de parte de la Agente J.H., informando que en el Hospital Dr M.O., de esta ciudad, ingreso el cuerpo sin vida de un ciudadano de nombre R.A.N., presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado con arma de fuego, procedente del barrio 23 de Enero, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este Despacho.-

  2. - Acta de investigación de fecha 19-07-2010, suscrita por el funcionario Agente P.P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: “Encontrándome en este Despacho se recibió llamada telefónica de parte del Agente J.H., adscrito al Hospital Doctor M.O. de esta Ciudad, informando que en dicho nosocomio ingreso una personas presentado heridas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, motivo por el cual se le asigno control de investigación numero N° I-502.058, instruida por ante este Despacho por uno de los DEILTOS CONTRAS LAS PERSONAS (HOMICIDIO), por lo que me traslade en compañía de los funcionarios DETECTIVE W.A., AGENTES R.J. y COLMENARES ORANGEL, en vehículos particulares, hacia el Hospital en referencia, a fin de realizar diligencias en relación a la presente información, una vez en dicho nosocomio identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Policial, nos entrevistamos con el Distinguido BRACAMONTE VÍCTOR, adscrito a dicho centro asistencial, quien nos manifestó que ciertamente había ingresado a dicho centro asistencial un persona del sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, procedente del Barrio 23 de enero, calle 3, de esta ciudad, aportando los datos filiatorios: R.A.N.Z., nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento O8-09-1984. profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio 23 de enero, calle 3, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-17.259.294, quien se encuentra en la Morgue del referido hospital, motivado a que falleció luego de su ingreso, quien presento dos heridas en el costal lado izquierdo y una en la Región gástrica; en vista de lo expuesto; nos procedimos a trasladarnos hacia referida morgue, a fin de practicarle reconocimiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: R.A.N.Z., arriba identificado plenamente, una vez en dicha morgue observamos sobre una camilla metálica el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, donde se procedió a fijar el reconocimiento del cadáver siendo las 04:55 horas de la mañana del día de hoy, presentando como características fisonómicas piel blanca, contextura regular, cabello corto, negro y liso, de 1.66 de estatura, boca grande, orejas grandes, cara alargada, cejas pobladas, barba y bigotes escasos, nariz pequeña, presenta dos heridas en la región costal lado izquierdo, una en la región Mesogastrica y un hematoma en la región costal lado derecho, acto seguido nos retiramos de la morgue en mención, en dirección al área de espera de emergencia a fin de ubica algún familiar del hoy occiso, a los fines que tengan conocimiento de los hechos, una vez allí logramos ubicar una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia quien se identifico de la siguiente manera: Y.M.P.M. venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22-O6-1990, profesión u oficio del hogar. Soltera, residenciada en el Barrio 23 de enero, calle 3, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-25.520.103, quien nos manifestó tener conocimiento de los hechos motivado a que se encontraba en compañía de su concubino hoy occiso, en la casa de su progenitora de nombre M.E.M. donde estaban libando Licor en compañía de Cinco personas de nombres SISO MONTILLA MIGUEL, YUSBELY COROMOTO LUQUE, M.E., A.J. y ANDRIW PIÑA CHOURIO, éste ultimo quien sostuvo un intercambio de palabra con Ricardo, quien sin mediar palabras saco a relucir un arma de fuego, accionándola contra de la humanidad del hoy occiso causándole las heridas arriba mencionadas, para posteriormente huir del lugar de los hechos, donde su persona en compañía de los que se encontraban presente allí auxiliaron al hoy occiso de nombre Ricardo para el hospital de esta ciudad donde falleció, en vista de lo expuesto por dicha ciudadana, le solicitarnos que nos acompañara y señalare el lugar exacto de los hechos así como las viviendas de los mencionados ciudadanos, una vez en el barrio 23 de enero, calle 3 de esta ciudad, procedió la ciudadana acompañante de la comisión a indicamos el lugar de los hechos siendo este una vía publica frente a la casa sin numero, lugar donde se procedió el agente R.J. (técnico) a fijar la respectiva inspección técnica siento las 05:30 horas de la mañana del dic de hoy, la cual se anexa a la presente acta policial, posteriormente nos señalo la vivienda de su progenitora lugar donde se encontraban momentos antes de suscitarse los hechos, una vez en dicha vivienda siendo esta aproximadamente a 20 metros del lugar de los hechos, procedimos a tocar la puerta en reiteradas oportunidades, siendo atendido por una ciudadana a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia quien se identifico de la siguiente manera: M.E.M.B., venezolana, natural de esta ciudad de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22-08-9O, profesión u oficio del hogar, soltera, residenciada en el Barrio 23 de enero, calle 3, casa Sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-25,520.103, quien manifiesta ser una de las ciudadanas solicitadas por la comisión asimismo que en dicha vivienda se encuentran presentes los ciudadanos SISO MONTILLA M.J. y YUSBELY COROMOTO LUQUE MONTILLA, quienes de igual manera tienen conocimientos de los hechos que se investigan, motivo por el cual le solicitamos que nos acompañaran a la sede de este despacho a los fines de rendir entrevista de ley, asimismo a la ciudadana acompañante de nombre Y.M.P.M., le hicimos mención de la ubicación de los ciudadanos de nombres ANDRIW PIÑA y M.E.L. quienes figuran como partícipes de este hecho, manifestándonos la misma que dicho ciudadanos pueden ser ubicados en la casa del ciudadano RIGOBERTO quien es progenitor de ANDRIW, ubicada en la avenida 23 de enero, entrada al Barrio el Milagro, motivo por el cual nos trasladamos hacia dicha dirección una vez allí en dicho sector dicha ciudadana nos índico la mencionada residencia, lugar donde procedimos a tocar la puerta en reiteradas oportunidades, siendo atendido por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios activos este cuerpo policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia quien se identifico de la siguiente manera: PIÑA RIGOBERTO, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 63 años de edad, profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en la avenida 23, casa sin numero entrada al Barrio el Milagro. Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número 21.204.423, quien manifestó ser progenitor del ciudadano mencionado corno ANDRIW PIÑA, manifestándonos que el mismo desde el día jueves 15-07-10. en horas de la tarde salió de su residencia desconociendo hacia donde se dirigía y hasta la presente fecha desconoce su paradero actual, pero de igual forma nos aporto los datos del investigado siendo estos: ANDRIW P.C., venezolano, natural de Maracaibo estado Zulla, de 27 años de edad, profesión u oficio obrero, casado, residenciado en la avenida 23, casa sin numero entrada al Barrio el Milagro, Guanare Estado Portuguesa o la Urbanización ciudad del Sol, edificio C, Maracaibo Estado Zulia, desconoce numero de cédula, asimismo en dicha vivienda sostuvimos entrevista con una ciudadana quien se identifico como BAPTISTA DE MONTILLA R.M., venezolana, natural de esta ciudad, de 58 años de edad, profesión u oficio del hogar, casada, residenciado en la referida dirección titular de la cédula de identidad número V-4.239.117 manifestando ser abuela del ciudadano M.E.L., quien para el momento no se encuentra presente en la referida vivienda, desconociendo su paradero actual, motivo por el cual se libro boletas de citaciones a nombre de los mencionados como ANDRIW PIÑA y M.E.L. a fines de que comparezcan por ante éste Despacho, se deja constancia que para el momento de realizar las diligencias pertinentes a este hecho se constato que la ciudadana mencionada como A.J., no se encontraba presente en el lugar del hecho por cuanto se fue para su residencia aproximadamente a las 12:00 horas de la madrugada del día de hoy; acto seguido n s retiramos del lugar y retornamos a este Despacho e informando a la superioridad el resultado de nuestra comisión. Es todo”.

  3. - Inspección técnica Nro 1218, de fecha 19-07-2010, practicada por los AGENTES R.J.D. Y P.D., adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, practicada en: La Calle 03 Del Barrio 23 De Enero Feente A Una Residencia Sin Numero De Asignacion Visible, donde funciona un local sin nombre conocido comúnmente como bodega, Municipio Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación artificial de regular intensidad, topográficamente plano, correspondiente un tramo de la vía publica ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa asfalto en su totalidad, de diez metros de ancho, la misma se avista provista de aceras en sus laterales de cemento rustico de un- metro con cuarenta centímetros de ancho, con postes incrustados estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico y se encuentra dirigida en sentido de SUR-OESTE a NOR-ESLE y viceversa , dicha vía es utilizada para el paso vehículos en ambos sentidos, el lugar se visualiza rodeada de residencias unifamiliares, de diversos colores y modelos, donde en sentido NOR-OESTE, se halla una residencia sin numero su asignación visible, conformada por paredes pintadas de color blanco en la mencionada residencia funciona un local comercial sin nombre visible, conocido comúnmente cairo bodega la misma es tomada como punto el mismo es tomado como punto de referencia, asimismo sobre el pavimento se- avistan trozos de vidrios fracturados, prosiguiendo con la inspección técnica en sentido SUR y a una distancia de veintidós metros con referencia a la residencia se halla una vivienda sin numero de asignación visible la cual se encuentra circundada por un-a cerca de alambre tipo pilas y trozos de madera (ESTANTILLOS) dicha vivienda presenta su patio anterior conformado por una capa de cemento y suelo natural, la mencionada vivienda se encuentra constituida por una pared frisada y pintad-a de color beige; para el momento de realizar la referida inspección se avista escasa la afluencia de personas a pie así como el paso de vehículos automotores. Es todo.

  4. - Inspección técnica Nro 1217, de fecha 19/07/2010, practicada por los AGENTES R.J.D. Y P.D. adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, practicada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR M.O. GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda practicar Inspección técnica de conformidad como establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente “El lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre el piso en una bandeja metálica el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando las siguientes características: CARASTERISTICAS DEL CADAVER: De piel blanco, de un metro con sesenta y seis centímetros de estatura, contextura delgada, cabello corto. Liso y de color negro, frente amplia, ojos color pardo claro, pequeños, labios delgados, boca grande, bigotes y barba escasos, EXAMEN FISICO EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER Al ser revisado se constato que el mismo presenta Tres heridas de Suturadas en el Costado izquierdo, Una herida Suturada en la región mesogástrica, Un hematoma en el costado derecho, VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADA VER: No presenta vestimenta alguna, EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTÍCO QUE SE COLECTA: sustancia de naturaleza hematica colectada de una de las heridas del mencionado cadáver rotulada con la letra “A”: se procede a practicarle ¡a correspondiente Necrodactilía para su plena identificación, Quedando dicho cadáver en calidad de depósito en esta Morgue, con el propósito de que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley, Es todo.

  5. - Experticia hematológica Nº 9700-057-220, de fecha 29-07-2010, practicada por INSPECTOR J.A.U.. LICDO, EN CRIMINALISTICA adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, Experto designado para realizar análisis a lo suministrado en el Memorando número 97OO-O57- S/N, de fecha 25-O7-2O1O relacionado con las actas procesales I-5O2.O58. De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 26 de la Ley de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Rindo a usted a los fines consiguientes este informe MOTIVO: EXPOSICIÓN:: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: 1.-) Que las muestras y manchas estudiadas, mencionadas en el numeral 1 colectadas de las heridas del cadáver que en vida respondiera al nombre dé MOBILE ZAMBRANO R.A. (SIM), son de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O” Es todo, Consigno el original del presente informe pericial constante de dos (02) folios útiles, La muestra de naturaleza hemática signadas en con el números 1 se consumieron en su totalidad en los análisis Respectivos.

  6. - Entrevista, de fecha 19/07/2010, rendida por la ciudadana Y.M.P.M., Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-1990, de estado civil Soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio 23 de enero, calle 03, casa sIn, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V.-25.520.103, Teléfono 0424-284.57.78, a fin de rendir entrevista en relación a la causa número I.-502.058, que se instruye ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por uno de los Delitos Contra las Personas, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que el día de ayer 18-07-10 como a las 10:00 horas de la noche, llegue a la casa de mis padres ubicada como a dos casas de la mía, en compañía de mi esposo de nombre R.A.N.Z., y nos quedamos un rato tomándonos unas cervezas ya que estaban reunidos ahí, mi familia, un primo y un amigo de mi primo de nombre ANDRIW PIÑA, entonces cuando íbamos llegando, mi esposo acelero la moto bastante las personas que estaban allí se metieron corriendo a la casa porque se asustaron, luego salieron y mi esposo les dijo echando broma, que si se habían asustado y comenzó a burlarse de ellos, pero era jugando, pero mi primo y el amigo tenían tres días tomando y quedaron con el pique, al rato se formo una discusión entre la misma familia con mis tías y los que estaban ahí, pero yo no supe porque, entonces le dije a mi RICARDO que nos fuéramos porque ya estaba bueno y ahí se iba a formar la grande, también porque el muchacho que andaba con mi primo cargaba un arma de fuego y estaba picado por lo que mi esposo había echo al llegar a la casa, en eso RICARDO me dijo que le trajera una cerveza para irnos y cuando estábamos entrando a la casa, escuche dos disparos y salí haber que pasaba en eso veo que mi papá iba corriendo y mi esposo salió detrás de el, ahí veo cuando ANDRIW PIÑA, le disparo a mi esposo logrando herirlo por las costillas y cayo al suelo, entonces fui ayudar a mi esposo y ANDRIW se fue, pero no supe con quien ni mas nada, luego auxiliamos a RICARDO hasta el hospital Dr. M.O., de esta ciudad, pero después falleció, es todo.”

  7. - Entrevista, de fecha 19/07/2010, rendida por el ciudadano Siso Montilla M.J., de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio 23 de Enero, callejón el Canal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-4582597, portador de la cedula de identidad número V-23.538444, a objeto de ser entrevistada en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las Actas Procesales N° I-502.058, que se instruyen ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano: El día de ayer domingo 18-07-10 como a las 11:30 horas de la noche llegue a mi casa y allí estaba mi primo de nombre: M.E.L.M., la hermana de el de nombre: YUSBELI LUQUES MONTILLA, mi tía de nombre A.M.B. y un amigo de mi primo miguel de nombre: A.P.C., tomándose unas cervezas, yo llegue y me puse a echar cuentos con ellos al poco rato recibí una llamada telefónica de parte de mi cuñado de nombre: R.N. en la que me invitaba a que fuéramos a tomarnos unas cervezas yo le dije que estaba en la casa y al poco rato llego con mi hermana y trajeron una caja de cervezas, se sentaron con nosotros a tomarnos unas cervezas y como a las 01:40 horas de la madrugada mí hermana comenzó a discutir con mi cuñado de nombre: R.N., luego se metió mi primo MIGUEL y le dijo a mi cuñado que si le pegaba a mi hermana tenía que pegarle a él y fue cuando comenzó la discusión entre ellos luego mi padrastro que estaba en la casa salio y se metió para que no fueran a pelear, en eso mi primo miguel saco un arma que cargaba hecho dos disparos al aire y dijo lo que va a rodar es plomo, luego en el forcejeo el amigo de mi primo de nombre ANDRIW le quito el arma a miguel y fue cuando le efectuó tres disparos a mi cuñado de nombre R.N., y se fue corriendo, luego mi cuñado cayo al suelo herido y entre los que estábamos allí lo agarramos y lo montamos en una moto y lo llevamos hasta el hospital y al poco rato murió, es todo”.

  8. - Entrevista, de fecha 19/07/2010, rendida por la ciudadana M.E.M.B., Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-1970, de estado civil Soltera, de oficios del bogar, residenciada en el Barrio 23 de enero, calle 03, callejón el canal, casa sin, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V.-11.396.499, a fin de rendir entrevista en relación a la causa número I.-502.058, que se instruye ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por uno de los Delitos Contra las Personas, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy 9-07-l0, en horas de la madrugada, me encontraba compartiendo con mis hijos, mi esposo y otros familiares en una reunión que teníamos, al rato llego una de mis hijas con el esposo y también se pusieron a tomar con nosotros, ahí se estaban chalequeando mi yerno Ricardo y mi sobrino M.E., se tiraban puntas, discutían y se contentaban de nuevo, cuestiones de borrachera, pero el amigo de mi sobrino de nombre Andriw no decía nada, solo observaba y observaba a mi yerno, hasta que pasada las doce de la media noche, cuando me iba a dormir porque me sentía cansada y ya estaban todos borrachos y belicosos, escuche varios disparos y mando me asomo a ver que pasaba veo al muchacho de nombre Andriw que cargaba una pistola en la mano y todos los que estaban ahí presentes salieron corriendo y se fueron, y mas adelante en la calle vi tirado a Ricardo mi yerno, que estaba herido, luego entre mi hijo M.J. y Mauricio auxiliaron a Ricardo y se lo llevaron para hospital, donde falleció después, es todo.”

  9. - Entrevista, de fecha 19/07/2010, rendida por la ciudadana Yusbely Coromoto Luque Montilla, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-1986, de estado civil Soltera, Estudiante, residenciada en el Barrio La Arenosa, carrera 6, casa sIn, al lado del local comercial Tortas Doña Lucia, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V.-19.956.981, a fin de rendir entrevista en relación a la causa número I-502.058, que se instruye ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por uno de los Delitos Contra las Personas, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que el día de ayer 18-07-10, en horas de la noche me encontraba en la casa de mi tía Maña Elena, ubicada en el Barrio 23 de enero, de esta ciudad, compartiendo en familia y tomándonos una cervezas, entonces como a las :1:00 horas de la noche llego mi prima Margarita con el esposo de ella de nombre Ricardo a quien le decíamos RICHARD, el llego acelerando la moto y después comenzó a tirarle puntas a un amigo de mi hermano de nombre ANDRIW PIÑA, y le decía que el no era malandro nada, que era un malandro de cartón, porque no había echo nada cuando el llego acelerando la moto y se había metido a la casa, entonces tuvieron una pequeña discusión ahí, pero todo se calmo, se disculparon y se pusieron a tomar juntos, pero Richard después comenzó a pelear con mi prima Margarita, y luego termino discutiendo con Andriw, por cuestiones de borracheras y le decía que le diera un tiro que lo matan, ahí todos nos metimos para evitar la pelea pero como Andriw es alto y encuerpado nos domino, y no pudimos controlarlo, fue entonces cuando saco una pistola y le disparo a Richard y lo dejo tirado en la calle, yo al escuchar los disparos salí corriendo agarre a mi hijo pequeño y me fui para mi casa, es todo.”

  10. - Acta policial de fecha 21/07/2010, suscrita por el funcionario Detective W.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: “Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales N° 1-502.058, que se instruye por este despacho por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), me traslade en vehículo particular hacia el barrio 23 de Enero calle 03 casa sin de esta ciudad, a fin de citar a los ciudadanos: L.H. y M.E., por cuanto figuran como testigos en la presente causa, presente en dicha dirección fui atendido por la ciudadana: M.E.M.B., cédula V-1 1.396.499, ampliamente identificada en actas anteriores, a quien luego de identificarme e imponerle el motivo de mi presencia, esta me manifestó que el ciudadano L.H. es su concubino y que no se encontraba presente para el momento, asimismo manifestó que el ciudadano M.E. es su sobrino y que el mismo tampoco se encuentra pero puede ser ubicado en la calle 11 entre carrera 05 y 06 de esta ciudad, donde habita su progenitora A.M., por otra parte expresó que entre los testigos del hecho se encontraba presente el ciudadano M.J., por lo que le hice entrega de sendas boletas de citación a fin de que se las haga llegar a los ciudadanos: L.H. y M.E.. Posteriormente me traslade hacia la calle 11 entre carrera 05 y 06 de esta ciudad, a fin de ubicar al ciudadano M.E., luego de conversar con moradores del sector logre ubicara la residencia de la ciudadana A.M., apersonándome a la misma fui atendido por dicha dama quien se identifico como: MONTILLA BATISTA A.G., Venezolana, natural de esta ciudad de 43 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-67, soltera, manicurista, cédula V-11.398.341, quien manifestó que efectivamente es la progenitora de! ciudadano requerido pero que el mismo no se encontraba presente, asimismo le hice saber la necesidad que tiene su hijo para comparecer a esta oficina a declarar, expresando que no tiene inconveniente alguno en comunicarle lo expuesto, por lo que le libre boleta de citación a fin de que comparezca a esta oficina, se anexa parte superior de la boleta debidamente firmada por dicha ciudadana. Consecutivamente me dirigí hacia la residencia donde habita el ciudadano A.P.C., imputado en dicha causa, ubicada en la avenida 23 de Enero de esta ciudad, apersonándome a la misma fui atendido por el ciudadano: PIÑA RIGOBERTO, cédula V-7.704.423, ampliamente identificado en actas anteriores por cuanto es el progenitor del ciudadano requerido, a quien luego de identificarme e imponerle el motivo de mi presenta, éste manifestó no tener conocimiento alguno de la ubicación de su hilo, sin embargo le libre una boleta de citación a fin de que una vez diera con el paradero de su hijo se la haga llegar, se anexa parte superior de la boleta debidamente firmada por dicho ciudadano. Es todo.

  11. - Entrevista, de fecha 22/07/2010, rendida por el ciudadano H.R.L.A., de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-68, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio 23 de Enero, calle 03, casa sin de Guanare Edo Portuguesa, teléfono no tiene, titular de la cédula de identidad N°. V-10.058.665, quien impuesto de los hechos en relación a la causa I-502.058, instruido por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por uno de los delitos Contra las Personas y en consecuencia Expone: “Yo estaba en mi casa bebiendo con M.E., mi señora M.E., YUSBELI COROMOTO, un amigo de MIGUEL que se llama ANDREW y mi hijo M.J., también estaba en un lado MAURICIO, de pronto llego mi hija Y.M. con su novio que se llamaba R.A. llegaron en una moto y la acelero como para picar a los que estábamos allí, en ese momento RICARDO dice “se cagaron están cagado”, entonces MIGUEL comenzó a discutir con RICARDO ya que estaba chocándolos y también estaban tomados, nosotros nos metimos para que no fueran a pelear y me lleve a MIGUEL para afuera, de pronto MIGUEL efectuó dos disparos al aire para que todo se calmaran, en ese momento MIGUEL se coloca el arma detrás de él por la espalda para que no fueran a quitársela y ANDREW se fue por detrás y se la arrebato y de una vez se le acerco a mi yerno y le disparo tres veces, ahí todos corrimos y ANDREW salió corriendo con el arma en la mano, nosotros auxiliamos a mi yerno RICARDO y lo llevamos al hospital donde fallece después varias horas. Es todo”

  12. - Entrevista, de fecha 22/07/2010, rendida por el ciudadano J.P.M.A., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años, fecha de nacimiento 09-10-1985, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 3 Los Aromos, casa sin número Guanare Estado Portuguesa teléfono número 0426.2526893, portador de la cédula de identidad numero V-19.l88.977, a fin de ser entrevistado en relación a la causa Nro I-502.052, que se instruye por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio) , manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Yo me encontraba en el barrio donde vivo, tomando cerveza en compañía de varias personas entre los que se encontraban, Richard, Margarita la esposa de Richard, chamín, A.E., un chamo de nombre A.P., un amigo de Andrew y otras personas que nos le conozco el nombre, cuando de pronto Richard dijo iba a comprar unas cervezas y Margarita su esposa le dijo que no fuera, en eso el amigo de Andrew sacó un revólver y hace dos tiros al aire y en eso dijo Richard que pasaba porque hacían tiros al aire, entonces Chamin agarro a Richard para evitar problemas, pero llegó Andrew le quitó el revólver a su amigo, salió corriendo para donde estaba Richard y le disparo a quema ropa a Richard, luego salió corriendo Andrew, y se fué del sitio, es todo.

  13. - Entrevista, de fecha 22/07/2010, rendida por el ciudadano Luque Montilla M.E., de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17-02-89, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la avenida 23 de Enero, callejón el Milagro casa sin de esta ciudad, teléfono no tiene, titular de la cédula de identidad N°. V-21 525.572, quien impuesto de los hechos en relación a la causa 1-502.058, instruido por uno de los delitos Contra las Personas y en consecuencia, Expone: “Yo estaba en la casa de mi tía M.E., estábamos bebiendo un amigo que se llama A.P., mi tía M.E., mi hermana Yusbeli Coromoto, mi primo miguel M.J. y otros, de pronto llego mi prima Y.M. con su novio que. se llamaba R.A., ellos legaron en una moto y la roncaban duro como chocándonos, él le decía “son melandros de cartón esos mancos yo vengo de caracas que allá si se ronca la vaina”, entonces el señor Luis me llamó y me dijo que me calmara que no le pusiera cuidado porque estaba muy rascado, el chamo se calmo de repente volvió a ponerse agresivo y comenzó a celar a mi prima Y.M. deA.P., ya que mi otro primo le había echado broma a Ricardo conque mi prima le montaba cacho, entonces Ricardo le pego a mi prima Margarita y de ahí se formo la pelea y como yo tenia el revolver de A.P., porque se lo había quitado para que no fuera a joder a Ricardo ya que Andrew estaba molesto porque Ricardo le tiraba demasiadas puntas y Andrew había ido para allá con el propósito de estar con mi prima ya que ellos tenían una relaciona amorosa a escondida de Ricardo porque el trabajaba en Caracas, cuando se armo la pelea el señor Luis comenzó a desapartamos ya que todds estábamos alterado en ese momento yo saque el revolver de Andrew y dispare dos veces al aire para que todos se calmaran, todos quedaron quietos y de repente se me vienen hacia mi y trato de esconder el revolver y Andrew me lo quito de mis manos y yo pensé que iba a echar un tiro al aire y se le fue encima a RICARDO y le disparo tres veces, hay andriw salio corriendo con el revolver, en la mano y mis familiares auxiliaron a RICARDO ya que yo quedo asombrado porque no pensé que eso iba a pasar.

  14. - Acta policial de fecha 28/07/2010, suscrita por el funcionario detective W.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: “Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales N° I-502.058, que se instruye por este despacho por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), me traslade en vehículo particular hacia la avenida 23 de Enero de esta ciudad, a fin de citar en una tercera oportunidad al ciudadano A.P.C., apersonándome a la misma fui atendido por el ciudadano: PIÑA RIGOBERTO, cédula V-7.704.423, ampliamente identificado en actas anteriores por cuanto es el progenitor del ciudadano requerido, a quien luego de identificarme e imponerle el motivo de mi presenta, éste manifestó que su hijo no se encontraba presente, por lo que le solicite me aportara algún otro dato de su hijo que coadyuven a la plena identificación del mismo, respondiendo que su hijo recibe por nombre: A.R.P.C., Venezolano, natural de Maracaibo Edo Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-81, soltero, obrero, residenciado en la vivienda visitada y/o en la urbanización ciudad del Sol edificio C, de Maracaibo Edo Zulia, desconoce su número de cédula, asimismo le libre una boleta de citación a fin de que una vez diera con el paradero de su hijo se la haga llegar, se anexa parte superior de la boleta debidamente firmada por dicho ciudadano. Posteriormente me retire del lugar retornando a esta oficina, presente en éste Despacho me dirigí al Sistema Integrado de información Policial (SIIPOL), a fin de identificar plenamente a dicho ciudadano, luego de introducir los datos pude constatar que al ciudadano: A.Ñ.P.C., según el, enlace del Servicio de Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) le corresponde la cedula V-17.233.245, por lo que queda identificado de la siguiente manera: A.R.P.C., Venezolano, natural de Maracaibo Edo Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-81, soltero, obrero, residenciado en la vivienda visitada y/o en la urbanización ciudad del Sol edificio C, de Maracaibo Edo Zulia, cédula V-17.233.245 y el mismo no presento registros, es todo.

  15. - Protocolo de autopsia Nº 195-2010, de fecha 19/07/2010, practicado por experto profesional R.B., Anatomopatólogo Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, IDENTIFICACION DEL CADAVER apellidos y nombres NOBILE ZAMBRANO R.A., titular de la cedula de identidad N 17.259.294, DE 25 AÑOS DE EDAD, SEXO MASCULINO, MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA HOMICIDIO, COMISION DE HECHO ARMA DE FUEGO, CONCLUSIONES: SE TRATA DE CADAVER MASCULINO DE 25 AÑOS DE EDAD CON CUATRO HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN HEMITORAX IZQUIERDO LESION DE PUILMON IZQUIERDO, DIAFRAGMA ESTOMAGO, HIGADO, RIÑON ARTERIA RENAL MESENTERICA E ILIACA IZQUIERDA, HEMOPERITONEO EXTENSO SHOCK HIPOVOLEMICO.

  16. - Registro de cadena de custodia, de fecha 19/07/2010, Funcionario que colecta y custodia la evidencia: experto profesional R.B., Anatomopatólogo Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: 1) Tres (03) proyectiles de plomo conservados y una (01) esquirla de plomo del cadáver NOBILE ZAMBRANO R.A.,

  17. - Experticia hematológica Nº 9700-057-DC-136, de fecha 16/06/2010, suscrita por el Funcionario DETECTIVE II VALERA D. HORYSMAR, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, designada para realizar Experticia a lo solicitado en el Memorándum número 9700-254-SIN, de fecha 29-07-2010, relacionados con la causa número I-502.058. De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Ley de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Rindo ante usted, a los fines consiguientes este informe. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Hematológica. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó nuestra actuación pericial, puedo determinar: 3.) Que las costras de color pardo rojizas estudiadas, presentes en la superficie de la pieza en referencia (proyectiles-fragmento metálico), son de naturaleza hemática, de la Especie Humana, NO siendo posible determinar el Grupo Sanguíneo por lo exiguo y diluido de las muestras. - 4.) Con los proyectiles antes mencionadas, en su estado y uso original, formaban parte del cuerpo de balas para armas de fuego tipo revolver, los mismos al ser disparados por un arma de fuego del mismo calibre, pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes, producidos por los mismos, dependiendo de la región anatómica comprometida. Es todo. Consigno el original del presente informe pericial que consta de dos (02) folios útiles. Las muestras de naturaleza hemática se consumieron en los análisis respectivos y el material suministrado se encuentran depositados en la Sala de Resguardo y C. deE.F. de esta Sub-Delegación, según planilla Nro: 11.525.-.

SEGUNDO

A. los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito ( fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano A.R.P.C., participó en la perpetración del delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles, en grado de perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, elementos estos que emanan de la declaración de los ciudadanos Y.M.P.M., Siso Montilla M.J., M.E.M.B., Yusbely Coromoto Luque Montilla, H.R.L.A., J.P.M.A., Luque Montilla M.E., aunados a las actas de investigación suscritas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, R.J.D. y P.D. respecto a la inspección en el sitio del suceso, en la morgue del hospital en que dejan constancia de las características del cadáver, del inspector J.A.U. respecto a experticia hematológica, asimismo del formulario de registro de muerte suscrito por el anatomopatologo forense R.B., y de la detective Horysmar Valera en relación a experticia de reconocimiento y hematologia, que constan en autos. Asimismo queda establecido de los elementos de convicción que no existe fundamento serio para acreditar la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego.

En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, la Juzgadora, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena contemplada en la norma sustantiva que prevé el ilícito señalado como perpetrado en el escrito de la Representación Fiscal, por la magnitud del daño causado contra el ciudadano R.A.N., por lo que es procedente expedir ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano A.R.P.C., debidamente identificados en autos- Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, establecida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano A.R.P.C., venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido el 14-11-1981, de 28 años de dad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.233.245, residenciado en la Urbanización Ciudad del Sol, Edificio C, Maracaibo estado Zulia, por considerar que el mencionado ciudadano se encuentra presuntamente incurso en el delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles, en grado de perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de R.A.N.. Libérese la correspondiente orden de aprehensión y una vez lograda, el imputado deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Primer Circuito del Ministerio Público del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

La Juez de Control Nº 1

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. D.P.Q..

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