Decisión nº 203 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 5.952-08.-

SOLICITANTE: L.J.G.

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 10 de Marzo del 2.008, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado J.G.L.B., con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana L.J.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.871.036, domiciliado en Calle La Campesina Casa N° 37, Guaca, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de progenitora solicita de esta representación Fiscal la MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN de la niña, para ser ejercida por su hermano materno ciudadano L.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 17.623.307 y de igual domicilio de este Municipio. En virtud que no cuenta con los recursos básicos para la manutención de la niña se encuentra enferma de la vista, cabe destacar que ha estado desde su nacimiento bajo los cuidados de su hermano materno ciudadano L.J.G., quien ha ejercicio la Guarda de hecho desde entonces, Actualmente es el encargado de cuidarla en su lugar de habitación y de brindarle todo lo necesario para su desarrollo integral. Todo ello conlleva a esta representación Fiscal solicitar se inicie procedimiento judicial, en beneficio de la referida niña, conforme a lo previsto en el artículo 26 Y 396 de la LOPNNA previa formalidades de ley se aplique la Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia de Origen, contendido en el literal i del Artículo 126 ejusdem.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha treinta y uno 31 de Enero del Dos Mil Ocho y se ordeno la citación de los ciudadanos L.G. Y L.J.G., mediante boletas. Asimismo se ordeno la elaboración del Informe Social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado.-

Corre inserta a los folios trece (13) y quince (15) del expediente, boletas de citaciones de los ciudadanos L.J.G. Y L.J.G., las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha treinta y uno de Marzo del 2.008, compareció la ciudadana LUISA JOSEFIN A GIL, a fin de oír su opinión en relación a dicha solicitud a favor de la niña, para ser ejercida por su hermano materno de la ciudadana niña, ciudadano L.J.G., y expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud que hice ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en virtud de que actualmente el es quien se ha encargado de brindarle a la niña todo lo necesario para su desarrollo integral”.-

En fecha diecisiete (17) de Abril del 2.008, se recibió Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, el cual fue agregado a los autos.-

En fecha veintiuno (21) de Abril del 2.008, el abogado J.M.G., se AVOCO, al presente procedimiento en su carácter de Juez Provisorio.-

En fecha 28 de Abril del 2.008, compareció el ciudadano L.J.G., asistido por el Defensor Público Abogado R.I., y dio contestación a la presente solicitud: “Esta totalmente de acuerdo y conforme con lo solicitado por su madre, en el sentido de que la niña, me sea entregada en Colocación Familiar ya que ella ha estado conmigo en mi casa bajo mis cuidados desde su nacimientos y he estado pendiente de ella y do todas sus necesidades y me comprometo a seguir estándolo”.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

De la opinión de la ciudadana L.J.G., en relación a dicha solicitud a favor de la niña, “ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud que hice ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en virtud de que actualmente el es quien se ha encargado de brindarle a la niña todo lo necesario para su desarrollo integra

SEGUNDO

De la contestación de la demanda donde el ciudadano L.J.G., y manifiesta que esta totalmente de acuerdo y conforme con lo solicitado por su madre, en el sentido de que la niña, me sea entregada en Colocación Familiar ya que ella ha estado conmigo en mi casa bajo mis cuidados desde su nacimientos y he estado pendiente de ella y do todas sus necesidades y me comprometo a seguir estándolo.

TERCERO

Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, se desprende, que la solicitud que se hace en este caso es con la finalidad de que la niña involucrada pueda gozar de los beneficios que a través de la Institución para la cual labora el hermano, ella pueda beneficiarse, en vista que los padres actualmente no esta en capacidad económica de apoyarla y el hermano solicitante todavía se encuentra interesado dentro de su grupo familiar de origen y la niña y su hermano comparte el mismo entorno social.

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana L.J.G., plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña, para ser ejercida por el ciudadano L.J.G.G., hermano materno de la referida niña. Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNNA, 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco días del mes de M.d.D.M.O..-

ABG. J.M.G.

JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION SALA DE JUICIO,

ABG. P.D.M.,

LA SECRETARIA,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. P.D.M.,

LA SECRETARIA,

Exp. N° 5.952

JMG/pdm/fg.-

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