Decisión nº 054 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

Exp.34.277

Separación de Cuerpos y Bienes

De Mutuo Consentimiento

No.054

M.R.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos L.J.D.N.H. y O.J.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.214.755 y V-11.697.441, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIUGENIA CHICAS, inpreabogado No.77.699, expusieron:

En fecha seis de Septiembre de 2005, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia A.d.O., en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia… fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Piar, entre calles Miranda y Vargas, Edificio Residencias Costa Mar, apartamento PB-D, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Diciembre de 2007…y es por lo que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido en realizar nuestra SEPARARACION DE CUERPOS Y BIENES amparados en lo establecido en el articulo 189 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el Articulo 762 del código de procedimiento Civil vigente… PRIMERO: El ciudadano O.J. PEREIRA ROJAS…se compromete a suministrarle a la ciudadana L.J.D.N.H., una pensión de alimentos de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1000,oo) mensuales por el lapso de un año y será entregada directamente a la ciudadana L.J.D.N.H., en dinero en efectivo de legal circulación en el país, los primeros cinco días de cada mes…SEGUNDO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges, cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier parte o lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, los cónyuges declaramos expresamente que durante la comunidad conyugal obtuvimos los siguientes bienes: 1) La propiedad de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No.PB-D edificado sobre planta baja del Edificio Residencias Costa Mar, situado en la calle piar, entre calles Miranda y Vargas, No.137, en jurisdicción de la Parroquia A.d.O., Municipio Lagunillas, Estado Zulia…2) La propiedad de un Local Comercial signado con el No.12, ubicado en la avenida A.d.O. entre Calles Bermúdez Y Coto P.d.C.O., jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia…3) La propiedad de un Vehículo Marca Toyota, Modelo: 4Runner 2WD 5A/, Año: 2007, Tipo: Sport Wagon, Color: Plata, Serial Motor: 1GR5356112, Serial de Carrocería: JTEZU14R378071355, Placa: AGL29G…4) La propiedad de un Vehículo Marca Chevrolet, Modelo: Silverado, Año: 2007, Tipo: Pick-Up, Color: Negro, Serial Motor: C7Z559085, Serial de Carrocería: 1GCEC14J57Z559085, Placa: 84JMBG…5) La totalidad de las acciones representadas por Ochenta Mil (80.000) acciones nominativas por un valor de Un mil Bolívares (Bs.1.000,oo) lo que es igual a Un B.F. (Bs.F1,oo) para un total de ochenta millones (Bs.80.000.000) u Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 80.000,oo) y que representan el capital social de la Sociedad Mercantil denominada DISTRIBUIDORA DE CARNES Y LACTEOS PEREIRA COMPAÑÍA ANONIMA (DICALPECA)… De igual manera acordamos que los bienes aquí mencionados se distribuirán en los siguientes términos: A) El inmueble constituido por un apartamento, antes identificado, sera propiedad exclusiva de la ciudadana L.J.D.N.H. y la hipoteca legal habitacional a favor del Banco Mercantil que recae sobre el inmueble mencionado sera cancelada en su totalidad por la ciudadana L.J.D.N.H.…B) El Local Comercial, ya citado, y todos los bienes muebles que se encuentran dentro de dicho Local serán de la exclusiva propiedad de la ciudadana L.J.D.N.H.. C) La propiedad del Vehículo Marca: Toyota antes descrito, será exclusiva propiedad de la ciudadana L.J.D.N.H.. D) La propiedad del Vehículo Marca: Chevrolet, antes descrito, será exclusiva propiedad de O.J.P.R.. E) La totalidad de las Acciones representadas por Ochenta Mil (80.000) acciones nominativas por un valor de un mil bolívares (1.000,oo) lo que es igual a Un b.f. (Bs.F.1,oo), para un total de Ochenta Millones (80.000.000,oo) u ochenta mil bolívares fuertes (Bs.F.80.000.000,oo) que representan el capital social de la Sociedad Mercantil denominada Distribuidora de Carnes y Lacteos Pereira Compañía Anónima… será exclusiva propiedad del ciudadano OVELIO PEREIRA ROJAS. CUARTO: Los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes, serán del cónyuge que los adquirió…

(Omissis).-

Por resolución de fecha veinticinco de Enero del año 2.008, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

Por escrito presentado en fecha tres de Febrero del año 2011, los ciudadanos L.J.D.N.H. y O.J.P.R., debidamente asistidos de Abogado, solicitaron al Tribunal la Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, puesto que no alcanzaron la reconciliación.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día veinticinco de Enero del año 2.008, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día tres de Febrero del año 2011, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fué declarada por éste Tribunal los ciudadanos L.J.D.N.H. y O.J.P.R., ya identificados y que estos contrajeron, por ante la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día seis de Septiembre del año 2005. Asimismo se declara homologado lo convenido por las partes.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho días del mes de Febrero del año 2011 - Años 200 de la Independencia y l51 de la Federación.-

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. M.D.L.A.R.

En la misma fecha siendo la (s) 9:00 am, se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.054, en el legajo respectivo.- La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. M.D.L.A.R., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 08 de Febrero del año 2011.- La Secretaria

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