Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-002096

Por recibida la anterior Solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la Ciudadana L.J.R. deG., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.875.646. domiciliada en la Vereda 19, Casa N° 07, Sector III, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Anzoátegui, actuando en representación de sus hijo el Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio E.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.293, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de Un (01) folio útil y un anexo de Veintidós folios útiles (22).- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, ORDENA, Oficiar al Jefe de Personal de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva remitir en cheque de Gerencia la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y otros beneficios laborales a favor de su hijo el Adolescente XXXXXXXXXXXXX, en su condición de heredero de su padre Ciudadano H.L.G., quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.492.806, fallecido Ab-intestato, el día 23/01/2007, en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Asimismo se ordeno oficiar al ciudadano Gerente del Banco de Venezuela, a fin de que se sirva remitir en cheque de Gerencia la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de reembolso por gastos fúnebres que deben ser cancelados por SEGURO LA FE, y el dinero se encuentra depositado en el Banco de Venezuela, bajo una cuenta de ahorro N° 01020515870100006742, a favor de su hijo el Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de heredero de su padre Ciudadano H.L.G., Asimismo, se ordeno oficiar al Ciudadano Director del SEGURO SOCIAL, del Hospital “Cesar R.R., de Guaraguao, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva remitir en cheque de Gerencia la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de Pensión por Sobreviviente, a favor de su hijo el Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de heredero de su padre Ciudadano H.L.G., se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana L.J.R. deG., ya identificada en su condición de madre del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX para que retire el Cheque respectivo, por ante las mencionadas Empresas.- Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.-

LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J. DURAN.-

LA SECRETARIA.

ABG. F.M. AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABG. F.M. AZOCAR.-

AJD/crc.-

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