Decisión nº 02 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Previo avocamiento de la Juez provisorio de este Juzgado al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente procedimiento de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN proveniente del Tribunal Distribuidor, mediante formal solicitud presentada por los ciudadanos L.L., R.D.C., EVELICE JOSEFINA, J.J., M.D., N.E. y L.A.C.M., venezolano, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 6.658.045, 8.649.688, 12.268.250, 15.269.599, 14.816.786, 11.380.941 y 12.666.833 respectivamente y con domicilio en la Calle Turimiquire casa s/n, población de Las Piedras de Cocollar, Parroquia Cocollar, Municipio Montes del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio A.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.175 y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes que son hijos y herederos de quien se llamara en v.O.D.C.M.D.C., quien falleció en su casa de habitación ubicada en Las Piedras de Cocollar; Municipio Montes del estado Sucre, en fecha 10 de Abril de 2003, según se evidencia de Certificación de Defunción Nº M.S.D.S. 370.3000 que se acompañó marcado con la Letra “B”, emitido por el Centro Médico Asistencial (Ambulatorio) de Las Piedras de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, en la misma fecha de su muerte 10 de Abril de 2.003.

Pero es el caso que por no haberse elaborado los trámites para la Inserción del Acta de Defunción de la ciudadana O.D.C.M.D.C., en su debida oportunidad legal, esta no se encuentra asentada en ninguno de los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante la Prefectura de la parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre.

La presente solicitud fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 01-11-05 y se admitió el 07 de Noviembre de 2.005, ordenándose librar un Cartel, para ser publicado en el diario “EL TIEMPO”, haciéndosele saber a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto, para que comparecieran por ante este Tribunal, el décimo día de despacho a formular oposición, igualmente se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose el correspondiente Cartel y Boleta ordenada.

A folio Veintiséis (26) cursa diligencia estampada por el Apoderado Judicial de los solicitantes, consignando al Tribunal la publicación del Cartel en el Diario El Tiempo.

En fecha 09 de Diciembre de 2.005, la Juez Temporal de este Juzgado, Abg. C.L.F.D.M., se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 15 de Diciembre de 2.005, este Tribunal ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la presente acción. Se libró la Boleta ordenada.

En fecha 18 de Enero de 2.006, quedó debidamente notificado el Dr. J.M., en su condición de Fiscal del Ministerio Público (Folio 32).

En fecha 23 de Enero de 2.006, el ciudadano A.H., Apoderado Judicial de los ciudadanos L.L., R.D.C., EVELICE JOSEFINA, J.J., M.D., N.E. y L.A.C.M., consignó escrito de Pruebas.

Al folio treinta y seis (36), corre inserto auto de fecha 24-01-06 mediante el cual este Tribunal, ordena agregar a los autos y admitir escrito de Pruebas presentado por el Apoderado Judicial de los solicitantes. Y así mismo fija la oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas.

A los folio treinta y siete (37) y cuarenta y dos (42), corren insertas declaraciones de las ciudadanas R.R.R.B. y C.Y.M., respectivamente.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

I

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

PRIMERO

Que del contenido de las pruebas documentales que cursan en autos, se desprende sin lugar a dudas, la ocurrencia del deceso de la ciudadana O.D.C.M.D.C., así como su descendencia. En efecto, del Certificado de Defunción Nº 370300 (Folio 11), se observa la identificación de la occisa, quien era titular de la cédula de identidad Nº 2.296.726; que la fecha de su muerte fue el día 10-04-2003; que el fallecimiento ocurrió en su lugar de residencia, esto es Caserío Las Piedras de Cocollar; Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, cuya causa de la muerte fue Hepatitis de origen desconocido, al cual esta sentenciadora, le atribuye suficientemente valor probatorio, al encontrase debidamente suscrito por la Médico C.S. y sellado por el puesto Asistencial Las Piedras de Cocollar. Así se decide. De las Actas de Nacimiento y Certificaciones anexas, se evidencia que la finada tuvo siete (07) hijos a saber: L.L., R.D.C., EVELICE JOSEFINA, J.J., M.D., N.E. y L.A.C.M., habidos con su cónyuge L.A.C.. Actas éstas que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merecen, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. En igualdad de condiciones se aprecia el Permiso de Enterramiento expedido por la Prefectura de la Parroquia de Cocollar, a través del cual se autorizó la inhumación o del cadáver de quien en vida se llamó O.D.C.M.D.C.; al igual que la C.d.R. de la misma, de la cual se observa que ésta estuvo residenciada en la Calle Turimiquire, del Caserío Las Piedras de Cocollar, hasta la fecha de su muerte; atribuyéndoseles el valor probatorio que merecen, al emanar de la autoridad competente y encontrase firmadas y selladas.

SEGUNDO

Que las deposiciones de la ciudadanas R.R.R.B. y C.Y.M. (folio 37 y 42), fueron contestes y concordantes entre si, por cuanto manifiestan haber conocido a la ciudadana O.D.C.M.D.C.; les consta donde falleció, donde fue sepultada, sí como las diligencias que estan haciendo sus familiares para que sea insertada en los Libros de la Prefectura de la Parroquia de Cocollar el Acta de Defunción de la misma y solo en cuanto a esos aspectos se aprecian sus testimonios y así se decide.- TERCERO: Que no compareció persona alguna a formular oposición a la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, así como tampoco compareció la representación del Ministerio Publico..- CUARTO: Establece el artículo 445 del Código Civil.

Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto

.

De la norma precedentemente transcrita se infiere, que la ocurrencia de todo deceso, debe constar en el registro pertinente, que no es otro que el llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio del lugar donde sucedió el hecho. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el hecho de la muerte de la ciudadana O.D.C.M.D.C., no se registró por ante la Parroquia Cocollar, del Municipio Montes de este Estado Sucre, siendo que debe efectuarse, conforme a lo señalado en el dispositivo legal antes transcrito.

En atención a los particulares antes expuestos, estima esta sentenciadora que es procedente la solicitud de inserción de Acta de Defunción, incoada por los ciudadanos L.L., R.D.C., EVELICE JOSEFINA, J.J., M.D., N.E. y L.A.C.M. y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y del T.d.P.C.J.d.E.S., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN formulada por los ciudadanos L.L., R.D.C., EVELICE JOSEFINA, J.J., M.D., N.E. y L.A.C.M., asistidos por el Abogado en ejercicio A.H., y acuerda oficiar a la Registradora Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, a los fines de que procedan a INSERTAR en los libros de Registro Civil de Defunción, que la ciudadana O.D.C.M.D.C., titular de la cédula de identidad Nº v-2.296.726, casada, de profesión u oficio del hogar, falleció el día 10 de Abril de 2003, en su casa de habitación ubicada en Las Piedras de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, que la misma era casada con el ciudadano L.A.C. y madre de siete (07) hijos llamados L.L., R.D.C., EVELICE JOSEFINA, J.J., M.D., N.E. y L.A.C.M.. así se decide.-

PUBLÍQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario, y del T.d.P.C.J.d.E.S.. Cumaná a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos mil Seis. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.,

Abg. G.M.M..

LA SECRETARIA.,

Abg. K.S.S..

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 12:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

LA SECRETARIA.,

Abg. K.S.S..

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