Decisión nº PJ0142014000012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Punto Fijo
PonenteAlexander López Deleón
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,

Punto Fijo, veintiocho de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: IP31-V-2012-000043

El día de hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las 10:35 de la mañana, día fijado por este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, para que tenga lugar la celebración del Juicio Oral y Público en la causa IP31-V-2012-000043, con motivo a la demanda por Divorcio Contencioso, incoada por la ciudadana L.Á.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V-7.830.710, en contra del ciudadano J.G.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V-9.754.126, se apertura formalmente el acto, por el Juez de Juicio, Abg. A.L.D., de conformidad con lo establecido en el Artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo constatada por la Secretaria de la Sala de Juicio de este Tribunal, Abg. S.L., la no comparecencia de la parte demandante la ciudadana L.Á.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V-7.830.710, ni por si, ni por apoderado judicial, asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano J.G.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V-9.754.126, pero si de su Defensora Ad-Litem Abogada A.A., inscrita en el IPSA bajo el numero 155.738. Por último, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogada M.G.R.C., actuando como parte de buena fe y garante de la legalidad. Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio está siendo reproducida de forma audiovisual por un equipo cuyas características son las siguientes: Serial Nº B6SA 10133 R, Modelo: VDR-D100PL, Marca: Panasonic. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez quien expone: Siendo escuchada la certificación de la no comparecencia de las partes a la presente audiencia, y siendo que no compareció la ciudadana L.Á.L.B., como parte demandante, y en aplicación a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala, que la no comparecencia de la parte Demandante a la audiencia de juicio se considera como desistimiento del procedimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en aplicación del articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara la extinción de la causa de Divorcio Contencioso incoada por la ciudadana incoada por la ciudadana L.Á.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V-7.830.710, en contra del ciudadano J.G.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V-9.754.126, por desistimiento del procedimiento. Se considera la presente acta, como la sentencia definitiva, en atención a lo dispuesto en el prenombrado artículo. Quedan notificadas las partes del presente fallo

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. A.L.D.

ABG. M.G.R.C.

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSORA AD-LITEM DEL DEMANDADO

Abogada A.A.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. S.L.

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