Decisión nº 1363 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Trece de Mayo de dos mil nueve.

199° y 150°

Vista el convenimiento celebrado entre los Ciudadanos: Abogada E.R., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana: L.L.R.N., titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.465.840 y el Ciudadano: A.A.S.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.468.716, quienes convienen en los siguientes particulares: “… Primero: Se acuerda la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) por concepto de Obligación Alimentaria, a partir del día 01 de Junio de 2.009, Segundo: Se solicita a este Tribunal que estos pagos se realicen a través del IPSFA, según la pensión que el corresponde a A.A.S.C. y que los mismos sean depositados a este Tribunal…”. Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. En consecuencia se ordena oficiara al Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Caracas Distrito Capital, a los fines de informar el aumento de obligación convenida para que la misma sea descontada directamente de la pensión vitalicia que devenga el obligado. Líbrese oficios. Así mismo este Tribunal ordena que una vez se inicien los depósitos correspondientes de obligación en la libreta de Banfoandes N° 0007-0045-29-0010145194, se levantará la medida sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales y fideicomiso que le corresponde al obligado.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U.C.J.d.E.T..

La Jueza Provisoria,

Abg. A.R.A.

El Secretario Temporal,

Abg. N.E.F.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose oficio.

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